STSJ Comunidad de Madrid 657/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:8913
Número de Recurso390/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución657/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0005757

Procedimiento Recurso de Suplicación 390/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Derechos Fundamentales 148/2015

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 657/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a seis de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 390/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS GERARDO VILA CALVO en nombre y representación de D./Dña. Ana María, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 148/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Ana María frente a D./Dña. Feliciano e INSTITUTO CERVANTES, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Que la actora Dª Ana María presta servicios para el Instituto Cervantes desde 30.06.2008, categoría de Titulado Superior (Administrador Centro A) y siendo su retribución buta anual de:

Salario base 27.445,74 € brutos anuales (en 14 pagas).

Antigüedad 1.258,6 € brutos anuales (en 14 pagas).

Complemento de índice de poder adquisitivo 23.882,88 € brutos anuales (en 12 pagas).

Complemento de desplazamiento 25.634,28 € brutos anuales (este concepto no es salarial por tener consideración de suplido o indemnización del gasto efectuado).

SEGUNDO

La demandante desde el 1.09.2011 ha sido nombrada Administrador del Instituto Cervantes para el centro de Sídney (Australia) por haber sido seleccionada en concurso interno de traslados de Administradores y según Resolución de la Secretaria General de fecha 5.04.2011.

TERCERO

Que D Feliciano ha sido designado Director del Instituto Cervantes en Sídney con fecha de efectos 1.09.2012.

El personal afecto al citado Centro está formado por cinco trabajadores, al margen del personal externo. Desde noviembre 2013 existe un Oficial Administrativo y un contratado externo que realiza tareas de auxiliar a tiempo completo y posteriormente a media jornada desde diciembre 2014 a raíz de la contratación de una auxiliar administrativa.

CUARTO

Los cometidos de la actora en calidad de Administradora en centro del Instituto Cervantes vienen establecidos por la Resolución de 5.04.2014 (doc. 2 de la demandad) que se reproduce.

QUINTO

En relación a los hechos que motivan la presente demanda y por orden de exposición en los mismos, queda acreditado:

Respecto al Hecho cuarto de la demanda

La petición del codemandado D Feliciano a la demandante a efectos de realización de tareas administrativas (redacción cartas, llamadas telefónicas, envío de fax, etc.).

Asimismo gestiones tendentes a cargo de la actora de cancelación de una línea móvil y que correspondía al anterior Director, lo cual le fue reiterado para la citada cancelación al comprobar que seguían llegando facturas.

Respecto Hecho quinto de la demanda

Correo de 8.10.2012 del codemandado a la actora con el siguiente contenido:

Necesito que Sergio cree el acceso a las carpetas públicas en mi PC ya que ahora no tengo (solo veo Público) y de paso que pueda instalar un programa de tratamiento de imágenes (tengo uno en el despacho)

Otra cosa:

La cisterna del lavabo de hombres sigue estropeada. Que vengan a arreglarla por favor.

Gracias,

Correo de 12.09.2013 del codemandado a la actora con el siguiente contenido:

Dile a Sergio que traslade mi PC y un teléfono a la 3ª y ya de paso que ponga los PCs de Casimiro e Victoria en la misma sala. Como estaremos en dos nos podemos poner primero nosotros 3 y luego Samuel y tú en otra aula. Que esté por favor para cuando vuelva de vacaciones (y así evito el tema de mis ojos...)

Gracias,

Respecto Hecho sexto de la demanda La actora en su condición de Administradora de centro estuvo presente en las reuniones de proceso de selección del personal de plantilla y su contratación, así como el personal externo.

Respecto a la contratación de profesores colaboradores la competencia corresponde al Jefe de Estudios.

Existen reuniones semanales entre el Director y la actora, igualmente se efectuaban con el Oficial Administrativo desde su contratación y reuniones mensuales con la plantilla.

En mayo 2014 la actora recibe correo electrónico del Director, indicándole:

"Ha preguntado al oficial administrativo si se había hecho algo para suprimir los servicios de Olegario en el segundo semestre según las instrucciones que te había dado y al ver que no se ha hecho nada al respecto y que cuando vuelvas será demasiado tarde para enviarle la notificación, he enviado yo la carta para que a partir del mes de julio nos encarguemos nosotros de las tareas que realizaba Olegario ".

Las instrucciones le fueron dadas junto con el Oficial Administrativo y la suspensión de los servicios por esta empresa se hizo a raíz de incorporarse el citado oficial administrativo al tener experiencia contable.

En este sentido consta correo electrónico del Director a la actora, indicándole "por otra parte dime hasta que momento tenemos comprometido con Olegario el tema del GST ya que me gustaría ver también otras alternativas" y otro correo electrónico del director a la administradora del 21 de enero de 2014, le preguntaba " Ana María : cuando se puede interrumpir el contrato con Olegario ?" Por otra parte la empresa Vasin no había advertido de la necesidad de realizar una auditoría en Australia por lo que su eficiencia no era la adecuada.

Respecto Hecho séptimo de la demanda

El director por correo de 30.01.2014 indica a la actora que no era necesario abrir expediente o hacer informes por cada asunto; en este sentido la subdirectora de la oficina presupuestaria, Socorro, comentó al director que en la auditoria que realizaron en Nueva Delhi cuando la demandante era administradora, le llamaron la atención por documentar en exceso cada detalle de su trabajo. El director en Sídney le manifestó que no era necesario realizar un informe tan exhaustivo de cada reunión semanal de administración ya que era poco operativo. Era suficiente con anotar los temas tratados y las soluciones propuestas en una breve nota y no un acta de cada uno de los detalles de esas reuniones semanales.

Respecto Hecho octavo de la demanda

Que el 9 de octubre de 2013 el codemandado D Feliciano remitió coreo a la sede del Instituto sobre como la actora gestionaba los expedientes de gastos y contabilización, y las dudas que les suscitaba tal proceder.

Consta al efecto contestación de la Jefa de Contabilidad indicando que la contabilización era correcta, también se dice en el mismo correo de 9 de octubre que era correcta la propuesta de simplificación del director de los procesos que llevaba a cabo la administradora (un expediente de gasto por cada sello). Igualmente en el correo de 30 de septiembre de 2013, la Jefa de Contabilidad da la razón al director, en el mismo sentido (simplificación de los procesos contables).

Respecto Hecho noveno de la demanda

Una de las competencias de la actora consiste en es mantener toda la documentación contable bajo control perfectamente custodiada y archivada y, también, remitir los informes sobre los estados financieros de la empresa australiana al Australian Securities and Investments Commission (ASIC) organismo gubernamental equivalente al Registro Mercantil. En marzo de 2013, el Registro Mercantil Australiano, mediante comunicación al asesor externo que estaba contratado para gestionar estos temas, requirió que la empresa suministrara sus informes financieros de los últimos tres ejercicios dado que se había producido una modificación de la ley, siendo a partir de dicha modificación obligatoria su presentación para aquellas compañías cuya cifra de negocio fuese superior en cada ejercicio a $250.000 (dólares australianos). El Sr Feliciano y la demandante fueron informados mediante un correo-e por el asesor fiscal y mercantil, quien remarcó en el referido correo la importancia del asunto.

El asesor remitió también información al Sr Feliciano sobre el alcance de los trabajos a realizar para la elaboración de los estados financieros y su auditoría así como el coste de los mismos, dado que dichos trabajos no estaban incluidos en su contrato de prestación de servicios.

En el mes de agosto 2013 la actora insiste al Sr Feliciano sobre el tema y aquél le solicita a la demandante que elabore un informe para remitir a la Sede...

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