STSJ Comunidad de Madrid 491/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:8581
Número de Recurso1281/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución491/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0017925

Procedimiento Ordinario 1281/2015 G.C.

Demandante: D. Vidal

PROCURADOR D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 491/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados/as:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores/as del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del Recurso Conten¬cioso-Administrativo número 1281/15, interpuesto por Don Vidal, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Freixa Iruela, contra la resolución de 13 de julio de 2015 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil que, en alzada, confirma la de 4 de mayo de 2015 del Tribunal de Selección de la convocatoria publicada por Resolución de 18 de marzo de 2015. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se revoque la declaración de no aptitud y se considere que ha superado la entrevista personal debiendo continuar el procedimiento selectivo.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 9 de junio de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 13 de julio de 2015 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil que, en alzada, confirma la de 4 de mayo de 2015 del Tribunal de Selección de la convocatoria publicada por Resolución de 16 de marzo de 2015 (BOGC 17 de marzo de 2015) para el ingreso en los centros de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias Civiles.

La citada resolución de 4 de mayo de 2015 del Tribunal de Selección calificó de "No apto" en el resultado de la prueba de entrevista personal, quedando excluido Don Vidal del proceso selectivo.

SEGUNDO

Impugna la parte recurrente las citadas resoluciones en base a que "en el expediente administrativo no consta aportada el acta levantada en relación con los resultados de los test escritos realizados por el recurrente, ni se aportan estos, ni su valoración, ni se indica siquiera cuales fueran dichos test, ni se acompaña el acta levantada en relación con la prueba de entrevista personal efectuada al demandante, ni se aporta ningún otro elemento de juicio que no sea un informe de un Comandante de la Guardia Civil (folio 42 y ss), efectuado ex profeso para contestar el recurso de alzada efectuado por el recurrente, oficial del cual se desconoce su titulación, ni su grado de participación en la corrección de los test efectuados por el recurrente o en las entrevistas practicadas al mismo, el cual simplemente informa que ha revisado (que no efectuado personalmente), a la fecha de la emisión del informe, el resultado de la prueba psicotécnica (que no existe en el expediente y que difícilmente podrá ser revisada) y que, por tanto, no puede constituirse en un elemento de prueba que sustente la resolución ahora impugnada y que adolecería, claramente, de un soporte probatorio suficiente como para resultar susceptible de privar al recurrente de su derecho a su carrera profesional en la Guardia Civil. Entiende que la calificación otorgada al recurrente en la prueba de entrevista es necesariamente errónea.

La defensa del Estado se opuso a la demanda partiendo de la consolidada doctrina en relación a las Bases de la convocatoria y su consideración de Ley del proceso selectivo estando a las Bases y que no fueron impugnadas siendo que a las entrevistas asiste personal del Cuerpo como asesor profesional y que los datos son utilizados a los efectos de selección de personal manifiesta que los vocales miembros del Tribunal de Selección con criterios especializados (Licenciados en Psicología) determinaron en virtud de su discrecionalidad técnica que las competencias del recurrente no son compatibles con el ejercicio de un Mando para ser Cabo de la Guardia Civil, por lo que sin pericial de contrario que desvirtúe el acierto e imparcialidad de los peritos de la Administración, su discrecionalidad técnica debe prevalecer, sin que un Psicólogo de parte pueda desvirtuar la prueba de entrevista, llevada a cabo por Psicólogos, ya que no se habla en ningún momento de que el recurrente adolezca de alguna enfermedad de tipo mental, así como que la motivación existió teniendo en cuenta que el cumplimiento del requisitos de la motivación no exige, sin embargo, una argumentación extensa, sino que basta con que sea "racional y suficiente", admitiéndose por la jurisprudencia la motivación "in aliunde", esto es, la contenida en otros documentos del expediente ( Sentencias de 14 de octubre de 1985 [RJ 1985,5311 ] Y DE 30 DE MAYO DE 1986 [RJ 1986,4478], entre otras.

TERCERO

En primer lugar, hemos de partir de la fuerza que tienen las bases de la convocatoria como Ley del concurso que surte su vigencia entre las partes contratantes, en este caso el administrado y la Administración. Respecto de esta fuerza de las bases de la convocatoria como señala al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1986, reproducida en la de 24 marzo de1998, hay que decir que no se pueden cuestionar las bases de un concurso por quien, sin objeción ni protesta alguna, tomó parte en el mismo, criterio que reitera este Alto Tribunal, entre otras, en sus sentencias de 13 de abril de 1977 y 2 de abril de 1979, porque, como explica la de 21 de junio de 1976, para evitar las consecuencias seguibles de la aplicación de las bases se debe empezar por impugnarlas "y no esperar pasivamente a ver cuál fuera el resultado final" máxima que vincula tanto al administrado como a la Administración. En el mismo sentido, la dictada con fecha 3 de mayo de 1995 insiste en la eficacia vinculante de las bases de la convocatoria, consagrada además en el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .

En ningún momento podemos apreciar que se hayan infringido las bases pues la jurisprudencia incide en la necesidad de motivar el juicio técnico "cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación", y ello por cuanto uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Así se expresa en las sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2007 (recurso 545/2002 ) y 2 de diciembre de 2014 (recurso 26/2012 ). El hecho de que el informe se haya realizado a la vista de la reclamación del recurrente no infringe dicha Base sino que es consecuencia inherente a la reclamación y colma el deber de motivación aún cuando se asumido en la alzada pues es en dicho momento en el que operan las razones de la decisión.

CUARTO

Para resolver el recurso planteado debemos traer a consideración que la regulación de la prueba de entrevista personal dimana en primer lugar de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que en su artículo 35 . Sistemas de selección para ingreso en los Centros Docentes de Formación dispone: "En la fase de oposición, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes. Asimismo, tendrán como objetivo facilitar la posterior integración de los aspirantes en la Guardia Civil y acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios".

La Orden DEF/115/2009, de 29 de enero se remite al Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se...

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