STSJ Comunidad de Madrid 349/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2016:8438
Número de Recurso77/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0000574

Procedimiento Ordinario 77/2012-A

Demandante: MADESAN PROYECTOS Y GESTION S.L.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

LETRADO D. JOSE MARIANO BENITEZ DE LUGO GUILLEN - C/ PRINCESA, 84 - 1º IZQDA. - 28008

MADRID

SENTENCIA Nº 349/2016

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a once de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 77/2012 del registro de esta Sección, seguido a instancia de MADESAN PROYECTOS Y GESTIÓN S.L. representada por la Procuradora Doña María Jesús González Díez, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada el día 14 de enero de 2011 frente a la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada por el letrado de sus servicios jurídicos y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, representado por el Letrado D. José Mariano Benítez de Lugo Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Las Administraciones demandadas solicitaron en sus escritos de contestación a la demanda, la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló primeramente para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14 de enero de 2015. Por providencia de la misma fecha se dejó sin efecto el señalamiento y se acordó como diligencia final la práctica de la prueba 2, más documental propuesta en su día por la parte actora, señalándose nuevamente el 22 de junio de 2016, terminándose de deliberar el 29 de junio de 2016.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MADESAN PROYECTOS Y GESTIÓN S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada el día 14 de enero de 2011 frente a la Comunidad de Madrid y el ayuntamiento de de Miraflores de la Sierra, por importe de

5.077.308,84 euros, como consecuencia del Decreto 96/2009 de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprobó en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El recurrente alega en su demanda esencialmente: con referencia al desarrollo urbanístico sector PP2 "Mata de los Santos": este sector es un ámbito regulado en las vigentes normas subsidiarias vigentes de Miraflores de la Sierra, que lo clasifican como Suelo Urbanizable a desarrollar por Plan Parcial (ficha NNSS al folio 17 del tomo I del expediente). Alega que quedó constituida la sociedad MADESAN el 10 de mayo de 2005, con el exclusivo fin de agrupar suelo y propietarios en aportación para desarrollar el sector PP2.

Que se produjo la adjudicación de la ejecución del sector PP2 a mi representada mediante acuerdo del Pleno municipal del ayuntamiento codemandado de fecha 16 de noviembre de 2005. Que el ayuntamiento de Miraflores de la Sierra aprobó inicialmente el Plan Parcial de dicho ámbito mediante acuerdo de Alcaldía de 18 de noviembre de 2005.

Alega inactividad administrativa: Que la tramitación del Plan Parcial y del resto de documentos de la iniciativa quedó paralizada por el ayuntamiento por la interposición de una querella por la sociedad Prourbanorte contra la recurrente. Que una vez que la querella fue sobreseída, se notificó al ayuntamiento de Miraflores para que aprobará el Plan Parcial el 22 de junio de 2007 . Que ya partir de ese momento la actividad municipal para continuar con el desarrollo urbanístico fue inexistente . Que se les dijo en el ayuntamiento verbalmente que la aprobación provisional del Plan Parcial no era posible hasta la efectiva emisión por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid del informe ambiental que regula la orden 2173/2002 de 10 de septiembre del Consejero de Medio Ambiente por la que se declaró la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama. Dicha orden fue publicada en el BOCAM el 23 de diciembre de 2002, casi tres años antes de la adjudicación de la ejecución del sector PP2 a la recurrente. El párrafo segundo del dispongo segundo de la orden citada disponía que "durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los recursos naturales y hasta que sea aprobado, no podrá otorgarse ninguna autorización o licencia que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente". "Que este informe que será emitido en el plazo máximo de 90 días, sólo será negativo cuando el acto pretendido suponga una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan, que serán los definidos en el artículo tres de la ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales .

Alega la actora que constan en el expediente escritos presentados ante el ayuntamiento de Miraflores el 24 de julio de 2007, noviembre de 2007 y 18 de noviembre de 2008 requiriendo la necesidad de proceder a dichas aprobaciones. Que presentó un escrito ante la Consejería de medioambiente el 26 de febrero de 2009, solicitando vista y copia de todo el expediente referido al informe medioambiental del PP sector 2 Mata de los Santos, y la identidad completa del funcionario a quien corresponda redactar y firmar el informe citado para depurar responsabilidades.

Alega que con la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama se ha producido una imposibilidad de desarrollo ya que el sector PP2 quedó incluido en zona de transición que determina que las parcelas e suelo urbanizable con una fracción de cabida cubierta de masa arbórea superior al 30% debían mantenerse como zonas verdes o espacios libres. Que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama ha convertido los terrenos en imposibles de desarrollar urbanísticamente.

Con relación a los daños producidos alega que realizó cuantiosos gastos para lograr el desarrollo urbanístico del sector PP2, detallando estos gastos en el folio 8 y siguientes de la demanda, distinguiendo entre a) gastos en proyecto y gestión del PP2 y b) pérdida de valor por reducción del aprovechamiento, según tasación aportada por Ibertasa de fecha 26 de enero de 2006.

Alega el recurrente que ejercita la acción resarcitoria por daños y perjuicios derivados del funcionamiento irregular de la administración, en cuanto que el Ayuntamiento no procedió a la aprobación provisional del Plan Parcial, por no obtenerse el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente que regula la orden 2173/02 publicado tres años antes, que el informe debía verse emitido. Al respecto a lega que el Ayuntamiento debió continuar con la tramitación del Plan Parcial de acuerdo con el artículo 83 de la ley 30/92 . Invoca el artículo 63.3 y 4 de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid 9/01 que establece seis meses a partir de la aprobación inicial el plazo máximo para aprobar provisionalmente un plan parcial particular. Que todos los gastos realizados se hicieron en la confianza legítima de los actos municipales.

Con relación a la Comunidad de Madrid entiende que la actuación también es imputable por no resolver expresamente sobre el informe ambiental .

Con carácter subsidiario ejercita la acción resarcitoria urbanística del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008 y su artículo 26.

Por último alega que se entienden englobados en la indemnizaciónno sólo los gastos ligados a la preparación y aprobación de los instrumentos urbanísticos adecuados para el desarrollo y ejecución de la ordenación vigente, sino también los gastos de ejecución y gestión del planeamiento, y todos los que aparezcan vinculados a la actividad urbanística en sí misma y el lucro cesante producido.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Madrid se contesta la demanda expresando en síntesis: que por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento codemandado de 18 de noviembre de 2005 se resolvió aprobar inicialmente el Plan Parcial del sector PP2 Mata de los Santos, instado por la mercantil actora. La Comunidad de Madrid invoca el artículo 47.1 de la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid que señala que el Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable. Que la referida aprobación inicial del Plan Parcial presentado por la recurrente, no es más que una mera admisión a trámite de la solicitud formulada. Que en este caso aprobación definitiva...

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