ORDEN 2173/2002, de 10 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27 establece que corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, entre otras, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, las normas adicionales de protección sobre el medio ambiente para evitar el deterioro de los equilibrios biológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de flora y fauna, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de estudio de los recursos renovables, protección, conservación, fomento de la fauna y flora silvestre, el establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción, mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la Estructura de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

En el espacio constituido por la Sierra de Guadarrama, concurren una serie de singularidades por sus características paisajísticas, geológicas, geomorfológicas, hidrográficas, botánicas y fáunicas, que merecen una protección especial.

Por ello la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Iniciar el procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

Segundo

Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que sea aprobado, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

Este informe, que será emitido en el plazo máximo de noventa días, sólo será negativo cuando el acto pretendido suponga una transformación sensible de...

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