STSJ Comunidad de Madrid 591/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:7978
Número de Recurso398/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución591/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0015264

RECURSO DE APELACIÓN 398/2016

SENTENCIA NÚMERO 591/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 398/2016, interpuesto por D. Rafael, representado por la Procurador Sra. Gómez Hernández, contra la Sentencia dictada el 25 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado nº 339/2014. Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por una de las partes apeladas (Administración demandada), el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de julio de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia ya referida que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por el recurrente contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de junio de 2014 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 24 de febrero del citado año, por la que se ordena su expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante un período de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El recurso de apelación interpuesto por el recurrente se basa en la falta de notificación de la propuesta de resolución, no resuelta por el juzgador a quo y en la existencia de arraigo familiar.

La Administración apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

El motivo de impugnación basado en la falta de notificación de la propuesta de resolución ya fue aducido en el escrito de demanda, sin que el juzgador a quo le haya dado respuesta en la sentencia. Por ello, aunque no se haga alusión de forma directa a la existencia de incongruencia omisiva, es el defecto procesal que se está poniendo de relieve y respecto al que ha de tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial consolidada en esta materia y que en la reciente STS de 29 de diciembre de 2015, a modo de conclusión, indica lo siguiente: "Cabe resaltar que se incurre en el vicio de incongruencia tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda, es decir, la incongruencia omisiva o por defecto que conculca el artículo 67 LJCA que obliga a decidir sobre todas las cuestiones controvertidas en el proceso; como cuando resuelve sobre pretensiones no formuladas, o sea incongruencia positiva o por exceso. Y que es suficiente con que la sentencia se pronuncie categóricamente sobre las pretensiones formuladas. Finalmente, es necesario que los argumentos empleados guarden coherencia lógica y razonable con la parte dispositiva o fallo, para no generar incoherencia interna que dé lugar a contradicción entre el fallo de la sentencia y los fundamentos que justifican su decisión.".

La aplicación de la precedente fundamentación jurídica conlleva la estimación del recurso de apelación por este motivo, pues nada se resuelve en la sentencia apelada respecto a este concreto motivo de impugnación, que seguidamente resolvemos.

La falta de notificación de la propuesta de resolución no invalida la resolución recurrida, pues los hechos tenidos en cuenta en la resolución sancionadora fueron los mismos que motivaron la incoación del expediente, que en su momento fue objeto de notificación, habiendo podido alegar en vía administrativa el interesadosancionado todo cuanto le hubiese convenido a su derecho, por lo que es claro que no hubo merma alguna de su derecho de defensa, en aplicación de la doctrina expuesta en la Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2ª, de 26-9-2011, nº 145/2011, BOE 258/2011, de 26 de octubre de 2011, rec. 1101/2010, según la cual, y en lo que ahora nos interesa:

" El examen de esta queja debe iniciarse recordando que constituye reiterada doctrina de este Tribunal, desde la STC 18/1981, de 8 de junio, que las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 CE son aplicables también a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto que son manifestación de la potestad punitiva del Estado, con las matizaciones que resulten de su propia naturaleza (por todas, STC 17/2009, de 26 de enero, FJ 2), incluyendo en esas garantías el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión . En particular, el ejercicio del derecho de defensa en el seno de un procedimiento administrativo sancionador presupone, ante todo, que el implicado sea emplazado, tomando conocimiento de la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa. Pero más allá del elemental deber de la Administración de comunicar al afectado la incoación del expediente sancionador, es preciso que éste tenga oportunidad de alegar en el curso del mismo lo que a su derecho convenga, así como de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes.

En este sentido, una vez concluida la instrucción del expediente sancionador, la propuesta de resolución que formule el instructor, si es inculpatoria, cumple la destacada función de constituir la imputación, para lo cual en esa propuesta "se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso" ( art. 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora). En igual sentido, hemos apreciado "como elementos indispensables de toda acusación sobre los que debe versar el ejercicio del derecho de defensa", por una parte la inalterabilidad o "identidad de los hechos que se le imputan" y, por otra, "la calificación de la falta y sus consecuencias punitivas" ( STC 160/1994, de 23 de mayo, FJ 3).

Dada la relevante función que en el seno del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 2/2018, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...aquel pronunciamiento preciso. CUARTO En el mismo sentido la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 14 de julio de 2016 ( ROJ: STSJ M 7978/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:7978 ) en el recurso de apelación 398/2016 indica que la falta de notificación de la propuesta de resolución no invalida......
  • STSJ Comunidad de Madrid 3/2017, 18 de Enero de 2017
    • España
    • 18 Enero 2017
    ...aquel pronunciamiento preciso. CUARTO En el mismo sentido la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 14 de julio de 2016 ( ROJ: STSJ M 7978/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:7978 ) en el recurso de apelación 398/2016 indica que la falta de notificación de la propuesta de resolución no invalida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR