STSJ La Rioja 157/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:402
Número de Recurso136/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00157/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002448

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000136 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000819 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Francisco

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), GRUPO EMPRESA FABRICA DE ALTADIS LOGROÑO, COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA, MERCANTIL ALTADIS SA, CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (C.T.I.), IMPERIAL TOBACCO GROUP PLC

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN, MARIA ANTONIA DE CARLOS ORBAÑANOS, CARLOS DEL PESO JIMENEZ, FERNANDO BELTRAN LEZAUN, MARIA ALVAREZ PASTOR, FERNANDO BELTRAN LEZAUN

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Sent. Nº 157-2016

Rec. 136/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. : Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 136/2016 interpuesto por D. Francisco asistido de la Abogada Dª Maria Somalo San Juan contra la SENTENCIA nº 99/16 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 21 DE MARZO DE 2016 y siendo recurridos GRUPO DE EMPRESA FABRICA DE ALTADIS LOGROÑO asistido de la Abogada Dª Maria Antonia de Carlos Orbañanos, COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A. asistida del Abogado D. Carlos del Peso Jiménez, MERCANTIL ALTADIS, S.A. e IMPERIAL TOBACCO GROUP PLC asistidas del Abogado D. Fernando Beltrán Lezaun, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES asistido de la Abogado Dª Maria Somalo San Juan y CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES asistido de la Abogada Dª Maria Alvarez, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Francisco se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra GRUPO DE EMPRESA FABRICA DE ALTADIS LOGROÑO, COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A., MERCANTIL ALTADIS, S.A. e IMPERIAL TOBACCO GROUP PLC, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 DE MARZO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El art. 59 del Acuerdo Marco para el personal de Altadis, S.A. y Logista, S.A. publicado en el BOE el 26 de septiembre de 2007, actualmente derogado establecía: " Fondo de acción social y docente.

El fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades económicas de orden social del personal activo, pasivo y pensionista de Altadis, S.A. y Logista, S.A., así como de sus familiares.

La dotación económica del mismo durante la vigencia del presente Acuerdo será de 2.848.280,50€ anuales.

La administración del fondo se llevará a cabo a través de una Comisión, formada por dos representantes que designen las empresas Altadis, S.A. y Logista, S.A. y por dos representantes de los trabajadores de dichas empresas, uno por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel nacional, según la LOLS.

Las prestaciones básicas se fijarán por la Comisión, teniendo en cuenta los criterios aplicados en ejercicios anteriores.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, se constituirá una comisión, compuesta por representantes de Altadis y Logista y de los Sindicatos más representativos a nivel nacional, según la LOLS, que analizará a posible adecuación de las ayudas existentes a las necesidades actuales.

SEGUNDO

El 27 de diciembre de 2011, se suscribió el Convenio Colectivo de Logista, S.A., publicado en el BOE el 9 de marzo de 2012, por el que se deroga el anterior acuerdo marco y que en su art. 54 dispone:

Fondo de acción social y docente. El fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades económicas de orden social del personal activo, pasivo y pensionista de Logista, S.A., así como de sus familiares.

La dotación económica del mismo durante la vigencia del presente Convenio será de 500.000€ anuales. La administración del fondo se llevará a cabo a través de una Comisión, formada por dos representantes que designe la empresa y por dos representantes de los trabajadores elegidos por la Comisión Sindical de empresa.

Las prestaciones básicas se fijarán por la Comisión, teniendo en cuenta los criterios aplicados en ejercicios anteriores.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Comisión analizará la posible adecuación de las ayudas existentes a las necesidades actuales. Asimismo en el caso de superarse esta dotación, la Comisión estudiará las posibilidades de su incremento en futuros acuerdos".

Esto mismo dispone el art. 54 del Convenio Colectivo de Logista, S.A para los años 2013 y 2014 publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2013 y que se encuentra actualmente prorrogado.

TERCERO

El art. 56 del Convenio Colectivo de Altadis, S.A., publicado en el BOE el 27 de junio de 2012 establece:

Fondo de acción social y docente. El fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades económicas de orden social del personal activo, pasivo y pensionista de Altadis, S.A., así como de sus familiares.

La dotación económica del mismo durante la vigencia del presente Convenio será de 2.350.000€ anuales. (...)

CUARTO

El 8 de marzo de 2012, en el acta nº1 de la reunión de la Comisión de Ayuda Social Docente y Anticipos Reintegrables prevista en el Convenio Colectivo de Logista S.A. para los años 2010-2012 establece en el anexo nº2 la normativa de Ayudas Sociales para Grupos de empresa:

La dirección de Logista, a través de esta Comisión, subvencionará las actividades culturales, recreativas y deportivas desarrolladas por los adscritos (trabajadores activos y pasivos y sus familiares) a los Grupos de Empresa existentes con la cuantía: pendiente de determinar para la temporada 2012/2013.

QUINTO

La codemandada Grupo de Empresa de la Fábrica Altadis Logroño es una Asociación cultural, recreativa y deportiva, con personalidad jurídica propia e independiente, regida por sus propios estatutos e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones. Tiene su sede social en la propia fábrica de Altadis de Logroño. La inscripción de sus miembros se rige por el principio de voluntariedad, incluyendo no sólo trabajadores de Altadis sino también familiares de éstos y jubilados de la empresa.

Este Grupo de Empresa se financia con las cuotas empresariales y las que efectúan los socios de manera individual y engloba a personal activo, pasivo y pensionista tanto de Altadis, S.A. como de Logista, S.A.

SEXTO

La aportación realizada por Altadis, S.A. a través de su Comisión Mixta para el Grupo de Empresa de la Fábrica de Logroño fue de 21.250€ en los años 2012/2013 y de 21.500€ en 2013/2014. Se ha concedido la cantidad de 24.015€ para la temporada 2014/2015. Logista S.A. no ha realizado aportación alguna en dichos años.

En la temporada 2011/2012, vigente el Acuerdo Marco, la cantidad abonada al Grupo de Empresa de la Fábrica de Logroño fue de 20.500€.

SÉPTIMO

La empresa Logista S.A. propuso en el seno de la Comisión Mixta de Ayuda Social, Docente y Anticipos Reintegrables (acta nº 28) desarrollar actividades sociales que pudieran beneficiar a todos los empleados y su deseo de dar una solución a los grupos de empresa:

"1-Destinar la cantidad de 6.000€ anuales para la realización de las actividades de carácter social que se pacten en el seno de la Comisión Mixta. Estas actividades se definirán conjuntamente en la Comisión.

Para el presente 2014, de la cantidad establecida en el párrafo anterior, en el caso de que los empleados no pudiesen seguir beneficiándose del Grupo de Empresa, se destinará la cantidad de 1.600€ a ese centro de trabajo de Logroño. De cara a los siguientes años, siempre y cuando los empleados quedasen excluidos del Grupo de Empresa, se decidirá en la Comisión Mixta la cantidad correspondiente del fondo a destinar a Logroño, así como al resto de centros.

La empresa manifiesta que la cantidad destinada a subvencionar los Grupos de Empresas no ha variado en ningún momento en los últimos años, ni con respecto a la cantidad que destinaba cuando había Acuerdo Marco ni después de extinguido el mismo. Esa cantidad es la misma para 2014: Grupo Logroño 21.250€. Esta cantidad se destina por Altadis directamente como subvención al Grupo de Empresa, del que forman parte como socios trabajadores de Altadis y Logista.

En consecuencia, en nada se ha visto perjudicado el Grupo de Empresa de Logroño, que ha percibido la misma cantidad que los años anteriores tras la terminación del Acuerdo Marco. Eso fue lo pactado cuando se bajó el contenido del Acuerdo Marco al Convenio de Logista y se asumieron las normas de las ayudas sociales existentes: no cambiar en ese periodo transitorio lo que se venía aplicando cuando existía el Acuerdo Marco, y así ha sido porque se sigue aportando la misma cantidad a los Grupos de Empresa por parte de Altadis."

OCTAVO

Logista, S.A. es una empresa independiente de Altadis, S.A., pese a estar integradas ambas en el grupo mercantil Imperial Tobacco Group. En su centro de trabajo de Agoncillo, Logista, S.A. cuenta con una plantilla aproximada de 72 trabajadores, que son los afectados por el presente conflicto colectivo.

NOVENO

La Junta Directiva...

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