STSJ Castilla y León 1116/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:2812
Número de Recurso213/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1116/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01116 /2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104812

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000213 /2016

Sobre: URBANISMO

De AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL

Representación D.ª MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Contra ASOCIACION BIERZO AIRE LIMPIO Y Francisco

Representación D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Recurso de Apelación núm.213/2016

Dimanante del Procedimiento Ordinario nº92/2010

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número 1 de León

SENTENCIA N.º 1116

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 92/2010. Son partes: como apelante EL AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN), que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª María Encina Martínez Rodríguez, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada LA ASOCIACIÓN BIERZO AIRE LIMPIO y DON Francisco, representados y defendidos ante el Juzgado por el Letrado D. Víctor Álvarez Bayón, habiendo comparecido ante esta Sala dicha Asociación representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN BIERZO AIRE LIMPIO y Francisco contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados, con fechas 17 y 18 de marzo de 2010, frente a Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, de 16 de octubre de 2009, que concedió licencia urbanística para la construcción de "Planta de Producción de óxido de zinc" con emplazamiento en el macro polígono industrial El Bayo en Cubillos del Sil, así como contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, presentada el 22 de octubre de 2010, en la que se requería del Ayuntamiento de Cubillos del Sil la revocación y declaración de caducidad de la licencia urbanística, actuaciones todas ellas que anulo y dejo sin efecto, por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico. Con imposición a la demandada de las costas de este proceso, con el límite máximo y conjunto de 25.000 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Cubillos del Sil recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2016.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación procesal del Ayuntamiento de Cubillos del Sil la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León de 21 de diciembre de 2015, dictada en el P.O. número 92/2010. En esa sentencia se estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Asociación Bierzo Aire Limpio y por D. Francisco contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición formulados contra el Decreto de la Alcaldía de Cubillos del Sil de 16 de octubre de 2009, que otorgó a la mercantil Aqualdre Zinc, S.L., licencia urbanística para la construcción de una "planta de producción de óxido de zinc" con emplazamiento en el Macropolígono industrial "El Bayo" así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada ante dicho Ayuntamiento el 22 de octubre de 2010 para que declarase la caducidad de dicha licencia urbanística, actos que se anulan, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que, en su lugar, se declare terminado el procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto o, en otro supuesto, se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con revocación, en cualquier caso, de la imposición de costas que se contiene en dicha sentencia.

Frente a ello, la parte apelada ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia, después de rechazar la inadmisión del recurso que había sido alegada por el Ayuntamiento aquí apelante, se estima el recurso por las infracciones que se mencionan de la licencia urbanística otorgada. Se señala, así, en su fundamento jurídico segundo: " Del examen del expediente administrativo resulta, tal como alegan los actores, que la mercantil citada no solicitó la iniciación de las obras ni subsanó las deficiencias apreciadas en el proyecto. En palabras de la demanda, el promotor se "desentendió" de la licencia urbanística, dejando transcurrir con exceso los plazos fijados en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Por otra parte, la licencia urbanística se otorgó condicionada a la corrección de una serie de graves carencias señaladas en el Informe Jurídico (f. 5) suscrito por la Secretaria, como la falta de presentación del proyecto de ejecución y el incumplimiento de requisitos urbanísticos, defectos que nunca fueron subsanados, lo cual debió llevar al archivo del procedimiento, dejando sin efecto la licencia, ya que no se habían cumplido los requisitos que condicionaban su otorgamiento. Tampoco presentó el promotor el previo "informe sobre la inclusión de las medidas correctoras en cada uno de los proyectos necesarios para el desarrollo del Proyecto", requisito preceptivo y obligatorio para el Ayuntamiento, ya que se incluía en el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada, otorgada el 15 de junio de 2009 por la Administración autonómica. Ese informe de medidas correctoras nunca fue presentado ni elaborado, y así se ha probado en este proceso, por certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Cubillos de Sil. Por lo que se refiere al cumplimiento de la normativa urbanística, ha de convenirse igualmente con la actora en que la instalación para recoger aguas pluviales en el 100% del terreno, tal como figura en el proyecto, no es compatible con la ocupación máxima del 60% que prevén las Normas Urbanísticas, en concreto, las Ordenanzas del Polígono Industrial de El Bayo (art. 22)".

Y en el fundamento jurídico tercero se indica: " Sin perjuicio de los motivos de nulidad anteriores, que ciertamente concurren, y que conducirían en todo caso a la estimación del recurso, los términos del proceso se han visto afectados por una circunstancia sobrevenida, ya que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha revocado y declarado la caducidad de la Autorización Ambiental Integrada. Mediante resolución, de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Calidad y...

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