Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas106-108
Recopilación mensual n. 62, Noviembre 2016
106
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de
julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2812/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:2812
Temas Clave: Urbanismo; Licencia urbanística; Autorización ambiental integrada;
Caducidad
Resumen:
La Sala conoce en este caso del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de
Cubillos del Sil frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 1 de León que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto
por la Asociación Bierzo Aire Limpio y por un particular frente a la desestimación por
silencio de los recursos de reposición formulados contra el Decreto de la Alcaldía de 16 de
octubre de 2009, que otorgó a la mercantil “Aqualdre Zinc, S.L.”, licencia urbanística para
la construcción de una "planta de producción de óxido de zinc"; así como contra la
desestimación por silencio de la solicitud presentada ante dicho Ayuntamiento el 22 de
octubre de 2010 para que declarase la caducidad de dicha licencia urbanística. Actos que
fueron anulados por la sentencia recurrida.
En la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, que la Sala toma como punto de
referencia, se puso de relieve que la mercantil no subsanó en ningún momento las graves
carencias apreciadas cuando se concedió la licencia urbanística, como fueron la falta de
presentación del proyecto de ejecución y el incumplimiento de los requisitos urbanísticos.
Tampoco presentó el previo “informe sobre la inclusión de las medidas correctoras en cada
uno de los proyectos necesarios para el desarrollo del proyecto”. A su vez, la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León revocó y declaró la caducidad de
la autorización ambiental integrada (AAI) que le otorgó por orden de 15 de junio de 2009,
al haber transcurrido el plazo para comenzar a ejercer la actividad.
La apelante considera que debe apreciarse pérdida sobrevenida del objeto del recurso toda
vez que por Resolución de la Alcaldía de 23 de julio de 2015 se procedió a anular la licencia
urbanística concedida al haberse dejado sin efecto la AAI.
No acoge la Sala las alegaciones del Ayuntamiento. Para ello se basa en que la anulación de
la licencia urbanística no conlleva la revocación de la sentencia apelada por cuanto este
hecho debió ponerse en conocimiento del Juez o Tribunal. Por otra parte, el otorgamiento
de la AAI precede a las demás autorizaciones sustantivas, entre ellas, a la licencia
urbanística y, en este caso, tampoco la mercantil presentó el informe sobre medidas
correctoras que era necesario para el otorgamiento de la licencia de obras. El hecho de que
en la Resolución de 16 de octubre de 2009 no se hubieran establecido plazos para el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR