STSJ Cataluña 4737/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:7042
Número de Recurso2597/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4737/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

Recurso de Suplicación: 2597/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4737/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente al Auto del Juzgado Social nº 24 Barcelona de fecha 23 de julio de 2015 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 136/2012 y siendo recurridos MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOC, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, PINTURA INDUSTRIAL MESTRES, SL y D. Raimundo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 9 de junio de 2015 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando la solicitud de ejecución planteada por el actor D. Raimundo, requiero al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que proceda a abonarle la prestación de incapacidad permanente total reconocida, sin perjuicio de que pueda aplicar a la misma los descuentos previstos legalmente para el reintegro de la cantidad percibida en concepto de incapacidad permanente parcial."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte actora D. Raimundo impugnó, se resolvió por auto de fecha 23 de julio de 2015

TERCERO

Contra el auto de fecha 23 de julio de 2015 anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Raimundo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución del INSS de 18/10/2011 declaró al actor afecto de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual de pintor industrial, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 01/08/2011 y con derecho a percibir indemnización a tanto alzado de 48.851,52 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a MUTUA INTERCOMARCAL.

El beneficiario percibió la indemnización en los términos explicitados.

Tras agotar la vía previa formuló demanda impugnando la resolución administrativa y el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, en los presentes autos, de los que dimana el incidente de ejecución que nos ocupa, dictó sentencia, el 25/06/2012, que estimó la demanda interpuesta por el trabajador declarando que el mismo se hallaba afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual con derecho a percibir prestación periódica con efectos económicos de 28/09/2011 en cuantía inicial equivalente al 55% de base reguladora anual de 24.473,96 euros, de cuyo pago se declaraba responsable directa a MUTUA INTERCOMARCAL.

La sentencia es firme al haber sido confirmada por otra de esta Sala de fecha 14/03/2014, dictada en rollo de suplicación tramitado al nº 4026/2013.

Tras la firmeza la Mutua condenada procedió a consignar ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el capital coste necesario para hacer pago de la prestación periódica reconocida, descontando el importe de la indemnización a tanto alzado de 48.851,52 euros que por la incapacidad permanente parcial reconocida y luego revocada había abonado al beneficiario.

Se pidió al mismo el reintegro de la indemnización a tanto alzado y se le notificó que en tanto no procediese a esta se procedería a su compensación, hasta la cantidad concurrente, con los primero pagos devengados por la pensión de incapacidad permanente parcial. Se reiteró lo antecedente en resolución del INSS de 29/04/2014.

En data 25/02/2015 se presentó escrito por el beneficiario en el juzgado en el que, tras aceptar su obligación de reintegro de la indemnización a tanto alzado, afirma no poder efectuarla en pago único ni tampoco en la forma de compensación que acordó el INSS y postuló que la compensación fuese sólo parcial percibiendo la prestación periódica en suma por pago de 365,90 euros en 2014 y de 366,92 euros en 2015.

El Juzgado, dando trámite a la petición de ejecución convocó a las partes para la comparecencia prevenida en la ley para el siguiente 09/04/2015.

El juzgado dictó auto, el 09/06/2015, en el que se acordó: "Estimando la solicitud de ejecución planteada por el actor don Raimundo, requiero al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que proceda a abonarle la prestación de incapacidad permanente total reconocida, sin perjuicio de que pueda aplicar a la misma los descuentos previstos legalmente para el reintegro de la cantidad percibida en concepto de...

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