STSJ Cataluña 4713/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:6997
Número de Recurso2943/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4713/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8036712

EL

Recurso de Suplicación: 2943/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4713/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Educativa Dominiques Anunciata Pare Coll Cole.legi Vall dels Angels frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 23 de diciembre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2014 y siendo recurrido/a Silvia, Departament d' Ensenyament Generalitat de Catalunya y Fondo de Garantia Salarial (LLeida). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Silvia contra la empresa FUNDACIÓ EDUCATIVA PROVINCIAL DOMINIQUES ANUNCIATA PARE COLL, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos desde el día 30.06.14.

Y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 20.763,12 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de optar por la readmisión, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, de los pedimentos de la demanda efectuados en su contra.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder en los términos previstos legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante, Silvia, provista de DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa FEDAC (FUNDACIÓ EDUCATIVA PROVINCIAL DOMINIQUES ANUNCIATA PARE COLL, CIF: G-65058349), con las circunstancias de antigüedad desde el 1.09.08, categoría profesional de profesor ESO, y salario bruto mensual de 2.617,31 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo indefinido.

Para el curso 2013-2014, las partes acordaron que la jornada de trabajo de la actora se distribuiría de la siguiente forma:

- 23,75 horas ESO en pago delegado Concierto Educativo

- 3,75 horas ESO en pago directo por el Centro Escolar

- 2,50 horas Bachillerato en pago directo por el Centro Escolar

SEGUNDO

La actora no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 4.04.14 la empresa remitió a la actora, mediante burofax, carta de despido objetivo, por causas económicas, productivas y organizativas, de fecha 4.04.14 y con efectos del día 30.06.14, con el contenido que obra en el documento nº 1 que acompaña el escrito de demanda, y que se da por reproducido a los meros efectos expositivos.

En la comunicación de despido se le reconocía a la parte actora una indemnización de 10.170,67 euros, cantidad que fue puesta a disposición de la trabajadora mediante transferencia bancaria el día 4.04.14.

CUARTO

Mediante Resolución de 8.06.04 de los Serveis Territorial de Lleida, publicada en el DOGC en fecha 13.07.04, se autorizó a la empresa demandada para ampliar la enseñanza, fijándose para el Bachillerato de ciencias y tecnología 2 unidades con 70 plazas escolares, y para el Bachillerato de humanidades y ciencias sociales 2 unidades con 70 plazas escolares, sumando un total de 140 plazas para dicho nivel educativo.

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, señala en su artículo 16 que los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 30 alumnos por unidad escolar en educación secundaria obligatoria y de 35 en bachillerato. Señala asimismo en su artículo 17 que para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además del Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, señala en su artículo 2 que "El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:

  1. Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico.R.D. 860/2010, 2 julio, rectificado por Correcciones de errores («B.O.E.»18 septiembre y «B.O.E.» 29 diciembre).

  2. Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.

  3. Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación ."

Dicho Real Decreto, fija en su anexo que las condiciones para impartir en Bachillerato las materias de filosofía y ciudadanía y en ESO de educación ético-cívica y religión requiere "Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo en la materia correspondiente."

QUINTO

En el curso 2012-2013, había un total de 14 alumnos matriculados en 1º de Bachillerato y un total de 23 alumnos matriculados en 2º de Bachillerato.

La actora realizaba durante dicho curso 12 horas lectivas de docencia semanales y 3 horas no lectivas en la ESO, además de 20 horas lectivas semanales de cargo directivo.

SEXTO

En el curso 2013-2014, había un total de 15 alumnos matriculados en 1º de Bachillerato y un total de 14 alumnos matriculados en 2º de Bachillerato.

La actora realizaba durante dicho curso 21 horas lectivas de docencia semanales en la ESO, 2 horas en Bachillerato y otra hora de horario fijo en la ESO.

En dicho curso, la Sra. Gregoria realizó 22 horas lectivas de docencia semanales en la ESO y 2 horas de tutoría en la ESO.

En dicho curso, la Sra. Macarena realizó 22 horas lectivas de docencia semanales en ESO y 2 horas de tutoría en la ESO.

En dicho curso, el Sr. Segismundo, realizó 6 horas lectivas semanales en ESO, 7 horas en Bachillerato y 18,5 horas de cargo directivo.

En dicho curso, el Sr. Bernardo realizó 18 horas lectivas semanales en ESO, 4 horas en Bachillerato y 2 horas semanales de tutoría en ESO.

SÉPTIMO

En el curso 2014-2015, había un total de 15 alumnos matriculados en 2º de Bachillerato, no habiendo alumnos en 1º de Bachillerato.

En dicho curso, Doña. Gregoria realizó 22 horas lectivas de docencia semanales en la ESO y 2 horas de tutoría en la ESO.

En dicho curso, Doña. Macarena realizó 22 horas lectivas de docencia semanales en ESO y 2 horas de tutoría en la ESO.

En dicho curso, Don. Segismundo, realizó 9 horas lectivas semanales en ESO, 3 horas en Bachillerato y 20 horas de cargo directivo.

En dicho curso, Don. Bernardo realizó 18 horas lectivas semanales en ESO, 4 horas en Bachillerato y 2 horas semanales de tutoría en ESO.

OCTAVO

La resolución del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, ENS/948/2013, de 23 de abril, por la que se resuelve con carácter provisional la renovación y modificación de los conciertos educativos de los centros privados concertados para las enseñanzas postobligatorias (y elevada a definitiva por la resolución ENS 1307/2013, de 10 de junio, del mismo órgano), señala que para la concertación de las unidades de cada uno de los cursos de bachillerato será necesario conseguir un cierto número de alumnos, requiriéndose de 30 a 40 para la existencia de una unidad, no pudiendo concertarse la unidad si no se llega a un mínimo de 30 alumnos.

NOVENO

El Consejo Escolar aprobó en reunión de 23.04.13 las cuotas para el siguiente curso escolar 2013-2014, fijándose la cuota mensual de bachillerato en 268 euros.

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