STSJ Asturias 660/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2016:2411
Número de Recurso163/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución660/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00660/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 163/2016

APELANTE: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELADO: D. Bernardino

PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 163/2016, interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social y como apelado D. Bernardino, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, asistido del Letrado D. José Mª Gutiérrez Alvarez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 93/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 25-4-2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 25 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Bernardino contra la resolución de la Subdirección General de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina de 27-2-2015 anulando la misma por no ser conforme a derecho reconociendo el derecho del recurrente a permanecer encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, desestimando el recurso en lo demás, se alza el presente recurso de apelación formulado por el Instituto Social de la Marina al mostrar su disconformidad con la citada sentencia, señalando como motivos de su recurso, que considera infringidos los artículos 146 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y 55 del Real Decreto 84/96 sobre revisión de oficio de actos declarativos de derechos por lo que considera correcta la revisión de encuadramiento del actor realizada por el I.S.M. en vía administrativa con cita de sentencias y así como alega sobre la doctrina jurisprudencial del orden contencioso administrativo y que prescindir sobre la doctrina dictada por los órganos de la jurisdicción social resulta un contrasentido al ser ésta la encargada de interpretar tanto la normativa como el procedimiento que conduce a resoluciones erróneas, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso D. Bernardino en los términos que constan en su escrito de oposición a la apelación, señalando que la parte apelante reproduce, en esencia, los mismos argumentos que en primera instancia, y que en el presente caso no está motivada por una omisión del trabajador afectado y que no tiene el deber jurídico de soportar los efectos jurídicos de la presunta omisión o inexactitud, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto, vistas las alegaciones de las partes, lo actuado en el expediente administrativo y en autos, con carácter previo conviene tener en cuenta que como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 20-10-98 el recurso de apelación ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos, ya que la cuestión sometida a la decisión de la Sala en el presente recurso consiste en determinar si es posible por el Instituto Social de la Marina la revisión de oficio del encuadramiento del recurrente declarando el alta indebida en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y su...

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