SAP Zaragoza 423/2016, 26 de Julio de 2016

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2016:1253
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00423/2016

SENTENCIA NÚM. 423/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintiséis de julio del dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 367/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Adrian y Dª Alicia, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ROSARIO VIÑUALES ROYO, asistido por el Abogado Dª CARMEN ESTEBAN GRAN, y como parte apelada, CAJA RURAL DE ARAGON S.C., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistido por el Abogado Dª ANA MARIA RODRIGUEZ COSTAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 20-5-2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Adrian y Alicia contra CAJA RURAL DE ARAGON debo condenar y condeno a esta última a satisfacer a la parte actora la cantidad de 17.805,09 €, más los intereses legales desde la reclamación hasta el pago sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Adrian y Dª Alicia se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuando EL QUINTO, que expresamente se rechaza, y

PRIMERO

En conflictos exactamente iguales al presente, o de semejantes circunstancias, en los que se discute la no imposición de las costas a la entidad bancaria demandada en pleito sobre nulidad de una cláusula denunciada como abusiva sobre la llamada cláusula suelo, en la que la demandada efectuó en su momento expreso allanamiento con la pretensión actora, al no apreciarse la existencia de mala fe por no existir fehaciente requerimiento de pago, se han dictado ya por esta Sala, y muchos otros Tribunales de España, muchas Sentencia en las que se imponen las costas del juicio a la demandada, aun sin existir ese formal requerimiento previo, argumentando que, siendo también constante y reiterada la Jurisprudencia declarando la nulidad de esa cláusulas, el banco debía conocerla, y haber procedido a su revisión de oficio, cuando menos a la más leve insinuación del perjudicado, evitando siempre la iniciación de un pleito cuando ya era sabedor de su resultado, provocando con su dicha actuación unos gastos en la parte demandante, tan considerables como innecesarios, de los que en cierta importante parte éste se encuentra exento.

SEGUNDO

Como se expone, entre otras muchísimas Sentencias del contenido señalado, puede citarse la dictada por esta Sala conociendo de los recursos 543-2015 y 332-2016, de fechas, en la que se razona lo siguiente: "PRIMERO.- Se allana la entidad demandada con la pretensión anulatoria de la cláusula abusiva ejercitada por la parte actora, pero, ello no obstante, no condena en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 395. 2 de la Ley de Enjuiciamiento, con el razonamiento, que incluye al final de la Sentencia, sobre que "No constando requerimiento escrito previo a la demanda (burofax, carta, fax, etc.), de modo que...

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