SAP Valencia 805/2016, 14 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución805/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha14 Julio 2016

ROLLO NÚM. 000957/2015

VTE

SENTENCIA NÚM.: 805/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

  1. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000957/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000733/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PRODUCTOS AGROVIN SA, representado por el Procurador de los Tribunales NEREA HERNANDEZ BARON, y asistido del Letrado BEATRIZ DIAZ DE ESCAURIAZA y de otra, como apelados a DANSTAR FERMENT AG y LALLEMAND BIO SL representado por el Procurador de los Tribunales BASILIA PUERTAS MEDINA y BASILIA PUERTAS MEDINA, y asistido del Letrado FEDERICO SERGIO SANCHEZ GIMENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PRODUCTOS AGROVIN SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 30/03/15, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando sustancialmente la demanda promovida a instancia de las entidades DANSTAR FERMENT. AG y LALLEMAND BIO, S.L., y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª BASILIA PUERTAS MEDINA, asistida por el Letrado D. SERGIO SÁNCHEZ GOMENO, contra la mercantil PRODUCTOS AGROVIN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª NEREA HERNÁNDEZ BARON, asistida por el Letrado Dª BEATRIZ DÍAZ DE ESCAURIAZA, debo declarar y declaro:

  1. que el producto Actimax Bio comercializado por la demandada infringe la patente de DANSTAR FERMENT. AG y, en consecuencia, se ordene el cese en la fabricación, comercialización y difusión publicitaria de dicho producto;

  2. que la demandada utiliza, instruye y recomienda a terceros la utilización del procedimiento de rehidratación de levaduras secas activas patentado por DANSTAR FERMENT. AG y, en consecuencia, se ordena a PRODUCTOS AGROVIN, S.A. el cese de dicha conducta;

  3. se prohíbe a la demandada la reiteración de cualquiera de las conductas infractoras a cuyo cese ha sido condenada, con el producto Actimax Bio para ser utilizado en la rehidratación de levaduras secas activas de vinificación; D) se condena a la demandada a la retirada del comercio y a la destrucción fehaciente y a su costa de las existencias del producto comercializado con la marca Actimax Bio;

  4. se condena a la demandada a la retirada, eliminación y destrucción de todos los medios publicitarios (folletos, fichas y catálogos de producto) relativos al producto comercializado con la marca Actimax Bio o en los que se instruya sobre el procedimiento patentado con utilización de Actimax Bio;

  5. se condena a PRODUCTOS AGROVIN, S.A. a incluir en la información de todos los productos comercializados como nutrientes de levaduras activas que contengan levaduras inactivas o derivados de levaduras y, en particular, de Actimax Bio la leyenda "no permitido el empleo en el medio de rehidratación" o cualquier otra de la que se deduzca, con claridad, que el producto no puede utilizarse en el procedimiento de rehidratación de levaduras secas activas;

  6. se condena a PRODUCTOS AGROVIN, S.A. a la publicación a su costa de la parte dispositiva de la sentencia en el periódico de difusión nacional EL MUNDO y EL PAIS y al envío a todos los clientes que figuren en su base de datos a los que se haya comercializado Actimax Bio de una comunicación, con el contenido que se especificará en ejecución de sentencia y en el que, al menos, figurará el fallo de la sentencia;

  7. se declara la obligación de PRODUCTOS AGROVIN, S.A. de indemnizar a los actores los daños causados por la infracción de la patente en los términos previstos en la Ley de Patentes, dejando para un procedimiento declarativo posterior la determinación y cuantificación de la indemnización;

  8. se declare la obligación de PRODUCTOS AGROVIN, S.A. de satisfacer a los actores la indemnización razonable por la realización de actos comprendidos en el ámbito de la protección de la patente desde la publicación de su solicitud hasta la publicación de su concesión, dejando para un procedimiento declarativo posterior la determinación y cuantificación de la indemnización.

En cuanto a las costas deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Décimo de esta sentencia.

Por otro lado, debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª NEREA HERNÁNDEZ BARÓN, en nombre y representación de la mercantil PRODUCTOS AGROVIN, S.A frente a DANSTAR FERMENT. AG y LALLEMAND BIO, S.L., y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª BASILIA PUERTAS MEDINA, absolviendo a las demandantes-reconvenidas de las pretensiones de la parte demandada- reconviniente. Se imponen las costas a la parte demandadareconviniente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PRODUCTOS AGROVIN SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Agrovin, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil Nº 3 de Valencia en fecha 30 de marzo de 2015, en el Juicio Ordinario 733/2013,por la que se estima la demanda de infracción del derecho de patente titularidad del actor Danstar Ferment, S.A. siendo licenciataria Llallemand Bio, S.L., con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia afirma que la patente europea 02745494 contiene 21 reivindicaciones. Se consideran infringidas las reivindicaciones 1 a 12, 13 a 15, 16 y 17, hay consenso en que las reivindicaciones independientes son las 1ª, 13ª, 16ª y 17ª, de forma que si no se infringen éstas tampoco las dependientes.

Atiende a la descripción del producto (folio 39) y valora la prueba pericial presentada por las partes, concediendo mayor credibilidad al perito D. Sabino, que reconoce novedad y actividad inventiva en la patente y a la perito Dª Carina, que alcanza la misma conclusión, ambos presentados por la parte actora.

A continuación razona cuáles son las características del producto, que la ficha del producto de la demandada se presenta para solventar el mismo problema que la patente, que reproduce las características esenciales de la composición de la reivindicación 17ª, que reproduce las características esenciales del objeto de invención, cumple la misma función y soluciona el mismo problema por el mismo medio. En conclusión, desestima la reconvención y estima íntegramente la demanda, dejando para un proceso posterior la determinación de la cuantía indemnizatoria.

Contra dicha resolución se alza la representación de Agrovin, S.A. (demandado y demandantereconviniente).

Si bien el escrito de la parte es extremadamente largo, confuso, asistemático y no concreta cuáles son los pronunciamientos objeto de recurso ni los preceptos vulnerados por la resolución, presentando más bien nueva contestación a la demanda, haciendo un esfuerzo interpretativo, podríamos reconducir el recurso a los siguientes motivos:

Nulidad de la patente. Se basa en la Opinión Preliminar de la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes que declara la nulidad -según la parte-, lo que conllevaría la falta de actividad inventiva porque el concreto rango de concentración de nutrientes carece de tal actividad y se trataría de una mera adición de materia. Aporta esta resolución como doc. 1 del recurso.

En segundo lugar, el estado de la técnica ya adelantaba esta solución, ya se conocía el problema y se había "sugerido" esa solución, remitiéndose en concreto a la Resolución OIV OENO 4/1987, el Tratado de Enología de 1998, un artículo de Moretti, un artículo de Radler y otro de Graham H. Fleet. En cuanto a la falta de actividad inventiva y que la patente era obvia para el experto en la materia se refiere a la patente francesa FR 2736651 Laffort y la ficha técnica de su producto Superstart (folio 125).

Incluso aunque la patente fuese válida se habría producido un incumplimiento del deber probatorio de la reivindicación 17ª, que considera es la única relativa a la composición y podría infringirse (expone que la utilización del producto para conseguir un medio de rehidratación descrito en las reivindicaciones 13ª a 15ª no significa que éstas reivindicaciones resulten infringidas) y niega que se invoque la infracción de las reivindicaciones 13ª a 15ª.

Alega que habría que acreditar la composición idéntica del producto de la actora, es decir, que concurren los mismos componentes en la misma proporción y no ha acreditado que el porcentaje de peso de levaduras inactivas (en adelante LI) en su producto (98-98,5%) sea el mismo que la patente (99,3%).

Subsidiariamente, incumplimiento del deber probatorio de las condiciones para acreditar la infracción indirecta de las reivindicaciones 1ª a 12ª y 16ª.

Se refiere a que no ha acreditado que su producto se use en bodegas en ese procedimiento y los elementos no se descomponen en el informe pericial; no ha acreditado que las LI sean un producto nuevo sino que se usaban desde el año 2000; y no prueba que la demandada incite a terceros para que su producto se emplee del modo patentado.

En relación a todo lo expuesto critica contundentemente el informe pericial de D. Sabino : que no acredita la infracción de la patente porque no acredita que concurran todos los requisitos para...

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