SAP Pontevedra 379/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2016:1640
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución379/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00379/2016

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36038 37 2 2015 0504624

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000051 /2015

Delito/falta: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Amelia

Procurador/a: D/Dª MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN

Abogado/a: D/Dª MARIA AMALIA PIÑEIRO CARRASCAL

Contra: Maximino

Procurador/a: D/Dª MARTA GONZALEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN MILLER FERNANDEZ

SENTENCIA

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

BELEN FERNANDEZ LAGO - PONENTE

==========================================================

En VIGO, a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000051 /2015, procedente de nº /, del de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS, contra Maximino nacido/a en COLOMBIA el día cinco de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete, hijo/a de Víctor y de Filomena con antecedentes penales/sin antecedentes penales, representado/a por el/la Procurador/a MARTA GONZALEZ LOPEZ y defendido por el/la Abogado D./Dña. JOAQUIN MILLER FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular, representada por la Procuradora DÑA. LOREA HERMIDA AMATRIAIN y asistida por la Abogada DÑA. Mª AMALIA PIÑEIRO CARRASCAL y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª BELEN FERNANDEZ LAGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en las diligencias previas núm. 5530/14 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Vigo, por un presunto delito continuado de abusos sexuales. Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló día para la celebración del juicio, acto que tuvo lugar, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Letrada de la Acusación Particular, del Letrado del acusado, y donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo en cuanto a la petición de la pena de prisión a imponer al acusado pues interesó la de 8 años, 6 meses y 3 días debido al reconocimiento de culpabilidad efectuado y al arrepentimiento manifestado, y calificó definitivamente los hechos como constitutivos un delito continuado de abusos sexuales con penetración de los artículos 181.1, 4 y 5, en relación con el artículo 180.1.4º del Código Penal, y 74 del mismo texto legal, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, e interesando también la condena del acusado, a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación a Sara durante 15 años, de acuerdo con el artículo 57 del Código Penal, a la medida de libertad vigilada durante ocho años, una vez cumplida la pena privativa de libertad, con obligación de estar el acusado siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente y obligación de participar en programas formativos de educación sexual de acuerdo con los artículos 192.1 en relación con el artículo 106.1.a ), y j) del mismo texto legal, y a la pena accesoria de privación de la patria potestad respecto a Sara - art.192.3 del Código Penal -; y en cuanto a la responsabilidad civil, se intereso la condena del acusado a que indemnice a Sara en la cantidad de 10.000 euros .

Por su parte la Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales para adherirse en sus peticiones a las del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

El acusado -mayor de edad, y sin antecedentes penales-, quien tiene una hija en común con Dª Amelia llamada Dª Sara nacida el 5 de octubre de 1999, en fecha no determinada, en todo caso en el verano de 2011 o 2012 cuando su hija Sara era menor de 13 años, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales comenzó a efectuarle a ésta tocamientos en la zona vaginal, por encima y por debajo de la ropa, aprovechando que ambos dormían en la misma cama durante las vacaciones de verano que la familia disfrutaba en Vigo. Dichos tocamientos fueron aumentando en intensidad en Madrid, donde ambos residían, y continuaron en Vigo, en el domicilio familiar de la calle DIRECCION000, cuando la familia se traslado a vivir a esta ciudad a mediados del año 2013, haciéndole tocamientos el acusado a Sara en la zona genital y en los pechos, obligándola a masturbarlo y ha hacerle felaciones, practicándole también él a ella el sexo oral, sin penetración vaginal; y así hasta que la menor denunció los hechos en noviembre del año 2014.

Dª Sara, a consecuencia de los hechos expresados con anterioridad, presenta sintomatología ansiosadepresiva, viéndose afectado su desarrollo psico- afectivo y en general su personalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha llegado a la convicción sobre la realidad de los hechos recogidos en el relato de hechos probados que antecede en base al reconocimiento del acusado, a la declaración de la propia Sara, a la documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR