SAP Asturias 299/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2016:2081
Número de Recurso304/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00299/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 7ª

GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

CLL

N.I.G. 33024 42 1 2015 0007092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2015

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: ENEKO GOENAGA EGIBAR

Recurrido: Pedro Miguel, Josefina, Teresa

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ, ALFREDO VILLA ALVAREZ, ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: DAVID GONZALEZ SALINERO, DAVID GONZALEZ SALINERO, DAVID GONZALEZ SALINERO

SENTENCIA NÚM. 299/2016.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

En GIJÓN, a once de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 651/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 304/2016, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA, asistido por el Abogado D. ENEKO GOENAGA EGIBAR, y como parte apelada, DON Pedro Miguel, DOÑA Josefina y DOÑA Teresa, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por el Abogado

D. DAVID GONZÁLEZ SALINERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de don Pedro Miguel, doña Josefina y doña Teresa contra BANCO SANTANDER, S.A., y, en consecuencia y acogiendo la petición subsidiaria que contiene:

  1. - declaro la nulidad el contrato de permuta financiera a que se contrae este juicio; y, 2º- condeno a la demandada a satisfacer la cantidad que resulta de la diferencia entre el importe de las liquidaciones que abonó aumentado en el interés legal desde la fecha de su respectivo pago, por una parte, y las que recibió aumentadas con el mismo interés, por otra; aplicándose sobre esa diferencia el interés legal devengado desde el día 10 de julio de 2015.

Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de Julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel

, Dª. Josefina y Dª. Teresa frente a la entidad Banco Santander, S.A., declarando nulo el contrato de permuta financiera suscrito y condenando a la demandada a satisfacer la cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de las liquidaciones que abonó, aumentado en el interés legal desde la fecha de su respectivo pago y las que recibió aumentadas con el mismo interés, aplicando sobre esa diferencia el interés legal devengado desde el día 10 de julio de 2015, con imposición de costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por parte de la representación de la entidad Banco Santander, S.A., alegando en primer termino que el plazo establecido en el art. 1.301 del Código Civil es un plazo de caducidad y no de prescripción; reiterando la excepción de caducidad de la acción en relación a los contratos de permuta financiera; y ad cautelam la inexistencia de incumplimiento contractual alguno por Bando Santander; y así como que no pueden considerarse abusivas las cláusulas del contrato.- SEGUNDO.- El primer motivo del recurso planteado señala que la Sentencia de instancia yerra al considerar que el plazo del art. 1.301 del Código Civil es un plazo de prescripción, ya que es un plazo de caducidad, con cita de jurisprudencia que así lo señala.

Debemos señalar que la naturaleza del plazo al que alude el artículo 1.301 del CC, no fue una cuestión pacífica en la jurisprudencia del Tribunal Supremo,...

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