SAP Murcia 459/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:1921
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00459/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, veintiuno de julio de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 416/2014 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, Comunidad hereditaria de Severino, representado por el/la Procurador/a Sr/a Belda González y asistido del/a letrado/a Sr/a Ortuño Muñoz, y como parte interviniente y ahora apelante, Vanesa, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Hernández Foulquié y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a Giménez García, sin personación en ambas instancias de la demandada Megadisa SL, en rebeldía . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de diciembre de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belda González, en nombre y representación de la Comunidad hereditaria de D. Severino, contra Megadisa, S.L., en situación procesal de rebeldía, y Dª Dolores, con expresa imposición de costas a Dª Vanesa

ACUERDO LA DISOLUCIÓN JUDICIAL de Megadisa, S.L. por concurrir causa legal de disolución, con los efectos legales inherentes y precisados en el Fundamento Jurídico Tercero

ACUERDO el cese de los actuales administradores mancomunados de la demandada y el nombramiento como liquidador de D. Armando, con las obligaciones y funciones legales.

ACUERDO la inscripción de la disolución de la demandada en el Registro Mercantil. A tal fin, líbrense mandamiento dirigido al Registro Mercantil."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando su revocación en el sentido de que se condene a la demandada al pago de las costas Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición, con confirmación de la sentencia impugnada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 480/2016, señalándose para votación y fallo el día 20 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por la Comunidad hereditaria de D. Severino y declara la disolución judicial de Megadisa, S.L. por concurrir la causa legal de disolución de paralización de los órganos sociales, con el nombramiento como liquidador de D. Armando, y el cese de las administradores mancomunados ( Ofelia y Vanesa ), que venían a representar a las comunidades hereditarias ( la de D. Severino y la de Francisco ) en las que está dividido al 50% el capital social

  2. Mientras la mercantil Megadisa, S.L, que permanece en rebeldía, se le declara exenta de las costas, éstas se imponen a la interviniente Vanesa, por considerar " que se ha personado por intereses patrimoniales propios y no como una verdadera administradora mancomunada con la diligencia de un (a) buen empresaria, posponiendo y retrasando este procedimiento sin ni siquiera alegar ni acreditar que no concurriera causa de disolución ."

  3. Contra esta condena en costas se alza Vanesa alega : en primer lugar, que no puede ser condenado al pago de costas, al ser su intervención voluntaria adhesiva simple con arreglo art 13LEC, y por ende no sujeto pasivo de las costas, al no ser parte demandada en sentido material, con invocación de la STS de 20 de diciembre de 2011 y de 26 de septiembre de 2012 y de la SAP de a Coruña, Sección 6ª, de 26 de octubre de 2015 y en segundo lugar, al no ser atendibles los motivos reseñados en la sentencia

  4. A ello se opone la actora, que interesa la confirmación de la sentencia .

Segundo

La intervención voluntaria adhesiva simple. Costas

  1. Con arreglo al art 13 LEC " Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito" y " (a)dmitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas...

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