SAP Murcia 162/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2016:1847
Número de Recurso173/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00162/2016

N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

AAR

N.I.G. 30035 41 1 2013 0004737

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2013

Recurrente: HEITZ Y CIA. S.L.

Procurador: CARMEN ALMUDENA CLER GUIRAO

Abogado: VALERIANO AVILES TARRAGA

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 173/2016

JUICIO ORDINARIO 451/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER

SENTENCIA Nº162

Ilmo. Sr.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Angel Pérez López

Magistrados En la ciudad de Cartagena, a doce de Julio de dos mil dieciséis

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario 451/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante HEITZ Y COMPAÑÍA S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Dª. Almudena Cler Guirao y dirigido por el Letrado Sr. D. Valeriano Avilés Tárraga y como apelada BANCO SANTANDER, S.A. representado por la Procuradora Dª. Rosa Nieves Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 451/2013, se dictó sentencia con fecha 22/02/2016, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Almudena Gler Guirao, en nombre y representación de Heitz Compañía S.L frente a la Entidad Banco Santander S.A, debo de absolver y absuelvo a esta última de los perimentos contenidos en aquella. Todo ello cono imposición de costas procesales a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 14/06/2016.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda por la que se solicitaba que se declarara la nulidad del producto estructurado Tridente suscrito con la entidad financiera demandada, así como la nulidad de la modificación del préstamo hipotecario y ampliación del mismo por su vinculación causal con el contrato anterior. Al considerar la sentencia apelada que no existe vicio del consentimiento en la suscripción de los mismos. Se formula recurso de apelación por la entidad demandante por considerar que existe error en las consideraciones efectuadas por el Juez de Instancia que no ha tenido en cuenta la condición de minorista del demandante, la indebida aplicación de la doctrina de los propios exactos, la errónea interpretación de la excusabilidad del error, y la defectuosa y deficitaria información proporcionada por la entidad de inversión así como sobre la vinculación causal de los préstamos con garantía hipotecaria con los depósitos estructurados.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del presente recurso de apelación debemos de partir de un hecho no discutido por las partes, y es que la demandante no tiene la condición de consumidor o usuario, ya que la Jurisprudencia ha venido elaborando durante los últimos años un amplio cuerpo de doctrina en materia de vicios del consentimiento por parte de los contratantes respecto de determinados productos financieros de cierta complejidad, en el que la entidad financiera no ha informado adecuadamente del riesgo que la contratación de los mismos suponía. Riesgo que se ha materializado abundantemente como consecuencia de la crisis financiera mundial. Cuerpo Jurisprudencial de carácter claramente tuitivo del consumidor que se ha visto sorprendido por la pérdida de sus ahorros a consecuencia de haber sido, en ocasiones incluso inducido a invertir en productos financieros sin suficiente información. Pero todo ello dejando claro que dicha función "protectora", no sólo jurisprudencial, sino...

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