SAP Murcia 162/2016, 12 de Julio de 2016
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2016:1847 |
Número de Recurso | 173/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00162/2016
N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
AAR
N.I.G. 30035 41 1 2013 0004737
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2013
Recurrente: HEITZ Y CIA. S.L.
Procurador: CARMEN ALMUDENA CLER GUIRAO
Abogado: VALERIANO AVILES TARRAGA
Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 173/2016
JUICIO ORDINARIO 451/2013
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER
SENTENCIA Nº162
Ilmo. Sr.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Magistrados En la ciudad de Cartagena, a doce de Julio de dos mil dieciséis
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario 451/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante HEITZ Y COMPAÑÍA S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Dª. Almudena Cler Guirao y dirigido por el Letrado Sr. D. Valeriano Avilés Tárraga y como apelada BANCO SANTANDER, S.A. representado por la Procuradora Dª. Rosa Nieves Martínez Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 451/2013, se dictó sentencia con fecha 22/02/2016, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Almudena Gler Guirao, en nombre y representación de Heitz Compañía S.L frente a la Entidad Banco Santander S.A, debo de absolver y absuelvo a esta última de los perimentos contenidos en aquella. Todo ello cono imposición de costas procesales a la parte demandante ".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 14/06/2016.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda por la que se solicitaba que se declarara la nulidad del producto estructurado Tridente suscrito con la entidad financiera demandada, así como la nulidad de la modificación del préstamo hipotecario y ampliación del mismo por su vinculación causal con el contrato anterior. Al considerar la sentencia apelada que no existe vicio del consentimiento en la suscripción de los mismos. Se formula recurso de apelación por la entidad demandante por considerar que existe error en las consideraciones efectuadas por el Juez de Instancia que no ha tenido en cuenta la condición de minorista del demandante, la indebida aplicación de la doctrina de los propios exactos, la errónea interpretación de la excusabilidad del error, y la defectuosa y deficitaria información proporcionada por la entidad de inversión así como sobre la vinculación causal de los préstamos con garantía hipotecaria con los depósitos estructurados.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
Para la correcta resolución del presente recurso de apelación debemos de partir de un hecho no discutido por las partes, y es que la demandante no tiene la condición de consumidor o usuario, ya que la Jurisprudencia ha venido elaborando durante los últimos años un amplio cuerpo de doctrina en materia de vicios del consentimiento por parte de los contratantes respecto de determinados productos financieros de cierta complejidad, en el que la entidad financiera no ha informado adecuadamente del riesgo que la contratación de los mismos suponía. Riesgo que se ha materializado abundantemente como consecuencia de la crisis financiera mundial. Cuerpo Jurisprudencial de carácter claramente tuitivo del consumidor que se ha visto sorprendido por la pérdida de sus ahorros a consecuencia de haber sido, en ocasiones incluso inducido a invertir en productos financieros sin suficiente información. Pero todo ello dejando claro que dicha función "protectora", no sólo jurisprudencial, sino...
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ATS, 12 de Diciembre de 2018
...dictada el 12 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación n.º 173/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 451/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Mediante diligencia de ordenación de 1 de se......