SAP Murcia 426/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2016:1838
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00426/2016

Rollo Apelación Civil núm. 513/16

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, con el núm. 1269/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Construcciones y Promociones M. Lucas, S. L., en adelante Grupo Inmobiliario Manuel Lucas Navarro, S.

L.", representada ene el Juzgado por los Procuradores D. Miguel Ángel Artero Moreno y Dña. Cristina Lucas García y en esta alzada por la Procuradora Dña. Cristina Lucas García, siendo defendida en el Juzgado por los Letrados D. Carlos Insúa Ortín y D. Lorenzo Peñas Roldán y en esta alzada por el Letrado D. Lorenzo Peñas Roldán; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: D. Gustavo, sustituido procesalmente por Dña. Milagrosa, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Inmaculada De Alba Y Vega, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Gabriel Sánchez Torregrosa.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de diciembre de 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que DESESTIMANDO la demanda principal deducida por el procurador de los tribunales Sr. Miguel Ángel Artero Moreno, en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Manuel Lucas Navarro, SL contra Don Gustavo

, sucedido procesalmente por Doña Milagrosa, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Inmaculada de Alba y Vega, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional deducida por la procuradora de los tribunales, Sra. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de Don Gustavo, sucedido procesalmente por Doña Milagrosa contra Grupo Inmobiliario Manuel Lucas Navarro, SL, representada por el procurador de los tribunales Sr. Miguel Ángel Artero Moreno debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento del contrato de permuta celebrado entre las partes, el 14 de octubre de 2004, con obligación de la demandada de entregar las viviendas, libres de toda carga y gravamen, con imposición de costas a la demandada reconvencional".

La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 16 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ACUERDO: No completar la sentencia de 17 de diciembre de 2015, manteniéndola en su integridad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Cristina Lucas García, en nombre y representación de la mercantil "Grupo Inmobiliario Manuel Lucas Navarro, S. L.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Inmaculada De Alba Y Vega en nombre y representación de Dña. Milagrosa, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2016 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 513/16, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de julio de 2016.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Grupo Inmobiliario Manuel Lucas Navarro, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare resuelto el contrato de permuta de fecha 14 de octubre de 2004, por imposibilidad total de cumplimiento de la contraprestación pactada, por hecho no imputable a la entidad actora, y se condene al demandado a la devolución de la cantidad de 150.252 € y, subsidiariamente, que se indemnice en la cantidad de 15.000

€ más los intereses legales correspondientes, con desestimación íntegra de la reconvención, y con condena en costas a la contraparte.

Se alega error en la valoración de las pruebas y de los artículos 1538, 1124, 1258, 1184, 1096 del Código Civil, en relación con el artículo 217 LEC . En síntesis, se indica que existe una imposibilidad sobrevenida de cumplir con la prestación pactada, ya que los terrenos adquiridos no pueden utilizarse para el fin para el que se adquirieron; se hace mención al informe pericial aportado, del que resulta que de los 40.000 m2 adquiridos, solo 14.000 m2 constituyen suelo en el que se puede construir; que el elemento esencial del contrato de permuta era la construcción de 22 viviendas, haciéndose depender la misma de que la urbanización fuera permitida por el Ayuntamiento de Santomera y hasta tanto se pudiera obtener licencia municipal de obras para la promoción; que el contrato es de 2004, cuatro años anterior a la aprobación del plan general, que determina que 14.000 m2, son, según la propia catalogación del plan, de uso de terciarios; que no se puede construir vivienda en parte del terreno vendido; se discrepa de lo razonado en instancia; que el hecho de que la entidad apelante se comprometiera a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto, debe incluirse dentro de la expresión "al proceso urbanizador que permita el Ayuntamiento de Santomera". Se refiere doctrina jurisprudencial relativa a la imposibilidad de cumplimiento.

En el segundo motivo se alega incongruencia omisiva y vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, artículos 218 LEC y 24 CE . Se indica que la sentencia no se pronuncia sobre las alegaciones efectuadas en orden a la posibilidad de construir en suelo destinado a Servicios Terciarios cuando está prohibido el uso residencial, todo ello con el fin de poder cumplir legalmente con una posible ejecución de sentencia; que se debe indicar la actividad que debe realizar la apelante para poder cumplir con el contrato si en el suelo vendido, una vez desarrollado conforme a la ley, no se puede construir por causas ajenas a la voluntad de la apelante.

En el último motivo se alega que no procede hacer declaración sobre las costas del presente recurso y de instancia. Se indica que las de primera instancia se deben imponer a la demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, y ello teniendo en cuenta los anteriores motivos alegados, ya que no se debe dictar sentencia condenatoria para la apelante; que en todo caso concurren circunstancias excepcionales que justifican la no imposición de las costas y que, además, concurren dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima la demanda principal formulada en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Manuel Lucas Navarro, SL contra Don Gustavo . Estima la reconvención formulada contra Grupo Inmobiliario Manuel Lucas Navarro, SL, condenando a ésta al cumplimiento del contrato de permuta celebrado entre las partes, el 14 de octubre de 2004, con obligación de entregar las viviendas, libres de toda carga y gravamen, con imposición de costas a la demandada reconvencional. Se indica que la parte actora ejercita una acción de resolución del contrato de permuta, que califica como mixto, celebrado con Don Gustavo el 14 de octubre de 2004, con arreglo al cual, éste le transmitía un terreno con una cabida de 40.000 a 45.000 m2, aproximadamente, sito en Santomera, Carretera de Alicante, a cambio de la entrega de 22 viviendas unifamiliares. La resolución se fundamenta por la imposibilidad legal de realización de la obra comprometida, deviniendo dicha imposibilidad por causas administrativas y urbanísticas y, ante el evidente cierre de la financiación bancaria. Que a la vista de lo expuesto por los técnicos en la materia, en relación con la normativa reguladora de la ordenación del suelo en la Región de Murcia, los términos del contrato y, la ausencia de prueba que acredite actuación alguna de la actora tendente a llevar a cabo las actuaciones que le permite la Ley para el planeamiento y gestión urbanística, no puede sino concluirse que no concurre ningún tipo de imposibilidad por causas administrativas.

La resolución recurrida afirma lo siguiente...

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