SAP Madrid 503/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2016:9727
Número de Recurso574/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución503/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo Apelación nº 574/15

Juicio de Faltas 954/14

Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

SENTENCIA nº 503/2016

En Madrid, a 4 de julio de 2016

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 574/16 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 954/14, en fecha 25 de enero de 2016, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por falta de INJURIAS o VEJACIONES INJUSTAS, siendo partes apelantes D. Jose Augusto, Dª Bernarda y Dª Clemencia y partes apeladas Dª Dolores y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE desde el mes de junio de 2013, luego del fallecimiento de Aureliano, esposo de Dolores, su familia Jose Augusto ( Triqui ), Dolores y Clemencia en los perfiles de las redes sociales Facebook y Twitter han venido realizando una serie de manifestaciones y comentarios de alto contenido vejatorio e injurioso referidos a la persona de Dolores . Así se dice: 'que es una devoradora de hombres que no vale para nada' 'está muy a gusto con el sexo' (ello sobre una fotografía publicitaria en la que parece con un hombre sobre un sofá).

Se la tacha continuamente de Viuda Alegre. Al pie de una fotografía con un burro se dice 'Bonita pareja, no se sabría decir cuál es el animal'

Se la llama asquerosa, mentirosa, cínica cutre 'Habló solo para ensuciar la memoria de su marido' 'Que pronto se ha consolado la viuda alegre, en España los hombres e conocen bien y te evitan'. 'Mi padre era un hombre muy sabio, e decía: hijo mío ten cuidado a las putas las pagas ¡¡¡no te casas con ellas¡¡¡ en franca alusión a Dolores . Se la acusa de que vendió las fotos del funeral de su marido 'Ella es la causa de la muerte de Aureliano y dar pistas falsas'. Diviértete con tu nuevo amante'. Se la llama bastardea y se dice que se prostituye. 'Eres una mierda destruiremos tu vida' 'Es solo una guarra vestida de fiesta, no tiene dignidad ni honor'.

Finalmente en relación a una foto publicitaria en la que aparece en una cabina telefónica abrazada por unas manos se dice: 'De quién son esas manos masculinas que la abrazan?. Pobre Aureliano no solo te traicionaba sino que también te ha matado. Es asquerosa'."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Augusto, Bernarda Y Clemencia COMO AUTORES CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE UNA FALTA CONTINUADA DE VEJACIONES INJUSTAS PREVISTA Y PENADA EN EL ARTÍCULO 620.2 Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE A CADA UNO DE ELLOS.

LOS ACUSADOS INDEMNIZARÁN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A Dolores EN LA CANTIDAD DE TRES MIL EUROS POR DAÑOS MORALES CAUSADOS A LA MISMA."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los denunciados, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a los recurrentes.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 20 de abril de 2016, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes solicitan la revocación de la sentencia impugnada. Estiman erróneamente valoradas las pruebas practicadas, no porque no vertieran las expresiones reproducidas en los hechos probados, sino porque no se valoraron adecuadamente los documentos aportados por la defensa en el acto del juicio, que contextualizan tales expresiones, pues la denunciante no se comportó como era esperable tras el fallecimiento de su marido y pariente de los denunciados: existe una investigación abierta sobre los hechos, la denunciante adoptó una actitud evasiva sobre la cuestión, dos semanas después de los hechos aparecía sonriente en las redes sociales, seis meses después mantiene una relación con una nueva pareja con la que pronto tiene dos hijos, etc.

Consideran por ello que los hechos no eran constitutivos de la falta del art. 620.2 del Código Penal, pues no era el propósito de los denunciados vilipendiar o injuriar a la denunciante sino defenderse ante sus manifestaciones posteriores a la muerte de su familiar.

Una vez examinada la documentación presentada por la defensa debe desestimarse el recurso en este punto.

En el caso de las injurias o vejaciones injustas, la determinación de sí concurre o no, en el sujeto la intención o ánimo de vejar, humillar o injuriar, no puede, generalmente, hacerse de modo directo, sino que, por afectar a la esfera íntima de la persona, habrá de inferirse indirectamente, a través, o a partir, de las manifestaciones externas de su conducta debidamente acreditadas, y por tanto, atendiendo a la serie de hechos que integran el núcleo de tipo penal y sirven tanto para investigar el ánimo de injurias, como la gravedad de la injuria. La jurisprudencia ha venido admitiendo la presunción "iuris tantum" del referido ánimo, cuando las frases empleadas manifiestan objetivamente y revisten en sí mismas trascendencia difamatoria ( SSTS 12 de mayo de 1987 (RJ 1987, 3040 ) y 4 de octubre de 1991 (RJ 1991, 7002)). de modo que, ciertas expresiones y vocablos son de tal modo insultantes o difamantes que el ánimo de injurias se encuentra ínsito en ellos, y cuando son empleados corresponde a quien los utiliza contra alguien, demostrar y acreditar que le movía otro animo distinto del de injurias (S.S.T.S. 28 de febrero (RJ 1989, 1687) y 14 de abril de 1989 (RJ 1989, 3199)), para ello, puede probarse que el ánimo no fue ese, y puede diluirse o desplazarse por otro ánimo diferente que excluya el del injusto típico, contrarrestando o anulando éste último.

En el caso presente, las expresiones reproducidas en los hechos probados son gravemente atentatorias al honor de la denunciante, pues a través de ellas se sugiere algún tipo de responsabilidad en la muerte de su esposo y se la insulta directamente...

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