SAP Madrid 280/2016, 6 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha06 Julio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0034086

Recurso de Apelación 468/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 252/2014

APELANTE: DOLMEN GRANIT, S.L.

PROCURADORA: Dª. GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

APELADOS: D. Aureliano, Dª. Benita y CORLAND PROYECTOS, S.L.

PROCURADORA: Dª. ANA RAYÓN CASTILLA

SENTENCIA Nº 280

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 252/14 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOLMEN GRANIT, S.L., representada por la Procuradora Dª. GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados

D. Aureliano, Dª. Benita y CORLAND PROYECTOS, S.L., representados por la Procuradora Dª. ANA RAYÓN CASTILLA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de enero de 2016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11 de enero

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de Dolmen Granit, S.L. contra don Aureliano, doña Benita y Corland Proyectos, S.L., absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a las adversas que se opusieron al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 5 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, bajo el nº 252/14, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil DOLMEN GRANIT, S.L. contra D. Aureliano, Dª Benita y CORLAND PROYECTOS, S.L. en la que se solicitaba se dictase sentencia en la que: 1) Se declarara que los demandados tenían la obligación de abonar a la actora la cantidad de 181.513,56 euros (150.065,12 euros más IVA) por los trabajos efectuados en la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Madrid, propiedad del matrimonio formado por el Sr. Aureliano y la Sra. Benita, 2) Se condenase a los demandados al pago de la citada cantidad, más los intereses que se devenguen al tipo del interés legal del dinero desde el 16 de mayo de 2013 hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre intereses de mora procesal y 3) Se condenase a los demandados al pago de las costas causadas.

Se señalaba en la demanda que la entidad DOLMEN se había ocupado de contratar, por cuenta de D. Aureliano, la fabricación, el desarrollo técnico y la colocación de los revestimientos de piedra natural que se ejecutaron en la vivienda antes citada, en concreto, dos tipos de granito, uno, denominado "marrón cohíba" y, otro, llamado "verde coto", de tal forma que las compañías que intervinieron en tal cometido facturaban directamente a DOLMEN y ésta a D. Aureliano ; también se señalaba en el escrito rector que DOLMEN no obtenía por dicha intermediación beneficio industrial alguno, salvo las expectativas de que el Sr. Aureliano intercediera por DOLMEN en proyectos de futuro, y, finalmente, y en cuanto a la valoración de los trabajos realizados, se cuantificaba en 174.662,12 euros los correspondientes a la suma de las facturas emitidas por terceras empresas que habían intervenido en la obra, en 90.881,35 euros por los trabajos efectuados por DOLMEN, a cuya suma se decía debía aplicarse el 13 % de gastos generales y restarse la cantidad pagada a cuenta en virtud de facturas emitidas por un total de 150.000 euros, e incrementarse su resultado con el IVA correspondiente.

Los demandados se opusieron a la demanda, alegando la entidad CORLAND PROYECTOS, S.L. la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que ninguna relación contractual había tenido con la reclamante que autorizara a ésta a ejercitar acción alguna contra ella, señalando que tampoco había llevado a cabo comportamiento alguno que hubiera desencadenado resultado lesivo para DOLMEN que habilitara a ésta a ejercitar una acción de responsabilidad extracontractual, argumentando que el hecho de haber pagado alguna factura a la demandante en el pasado había obedecido simplemente a indicaciones del Sr. Aureliano

. Por su parte éste y su esposa Dª Benita se opusieron a la demanda alegando, en síntesis, la relación existente entre la reclamante y la entidad COYNERESA que intervino en la obra como constructora y con la que finalmente firmó un acuerdo en el que se daba por terminada toda relación contractual entre las partes, accediendo el Sr. Aureliano al pago al Sr. Efrain, administrador único de ambas entidades, al pago de 45.000 euros, con el que el Sr. Aureliano entendió finiquitada cualquier controversia al respecto de la ejecución de las obras, incluidas las relativas a la instalación del granito; en cualquier caso, discrepan de la valoración que se hace en la demanda de las obras relativas a la fabricación e instalación de piedra en el indicado domicilio, señalando que se abonaron tres facturas por un importe total de 150.000 euros más IVA, que entienden suficiente para tal menester.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado citado dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2016, en la que desestimando la demanda, se absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, e impone las costas a la parte demandante; hace el Juzgador de instancia tales pronunciamientos sobre la base de entender, a la vista de la prueba pericial aportada a las actuaciones por parte de los demandados, que la obra ejecutada fue de 1.156,71 metros cuadrados y su coste real de 149.306,17 euros, por lo que considera la misma abonada con el importe ya pagado por los demandados.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación contra la indicada sentencia la demandante DOLMEN GRANIT, S.L., quien, por una parte, invoca el carácter extemporáneo de la prueba pericial aportada a los autos por la parte contraria y, por otra, discrepa de la valoración de la prueba efectuada en la instancia aludiendo a la prueba documental y a la testifical de las que dice desprenderse tanto los importes que DOLMEN tuvo que pagar a las terceras empresas que intervinieron en la obra y que dice deben ser repercutidos enteramente a los demandados como el coste de los trabajos efectuados por ella misma.

Los demandados se han opuesto al recurso, solicitando su integra desestimación.

La alegación que realiza la recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 52/2017, 3 de Febrero de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 3 Febrero 2017
    ...no le baste. En cuanto al plazo de presentación, comparte la Sala la tesis sostenida por la apelada con apoyo en la SS de la AP de Madrid de 6 de julio de 2016 cuando afirma que el art. 337 cuando menciona que los dictámenes habrán de presentarse en todo caso "cinco días antes de iniciarse ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR