SAP Madrid 247/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:9064
Número de Recurso832/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018962

Procedimiento Abreviado 832/2015

Delito: Frustración de la ejecución

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1083/2006

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 247/16

MAGISTRADOS/

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a uno de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 1083/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, seguido por presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida y falseamiento de documento societario, contra Elias, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D. ª María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca y defendido por el Letrado D. Fernando Rubianes Santos, y contra Florentino, con D.N.I. NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Federico Briones Méndez y defendido por la Letrada D. ª Mercedes San Martín Álvarez; siendo partes también, como presuntas responsables civiles subsidiarias, las mercantiles "VIGO VIEJO PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.", representada por la Procuradora D. ª María Luisa Rodríguez MartínSonseca y defendida por el Letrado D. Carlos J. Coladas-Guzmán, y "GAVAROY 04, S.L", representada por el Procurador D. Federico Briones Méndez y defendida por la Letrada D. ª Mercedes San Martín Álvarez; habiéndose constituido en acusación particular Carlota, representada por la Procuradora D. ª Raquel Hoyos Hoyos y defendida por el Letrado D. José Manuel Villar Uríbarri; y siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito societario del artículo 295, en concurso de normas, del artículo 8.4ª, con un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5º, todos del Código Penal, según la redacción ofrecida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por entender que es más favorable para los acusados, solicitando que se impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y pago de costas.

Igualmente, el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, solicitó, de forma principal, que se declarase la nulidad de la escritura pública de 10 de mayo de 2.004, de venta de participaciones sociales de la entidad "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L" a la mercantil "Gavaroy 04, S.L."; y, de forma subsidiaria, solicitó que se indemnizase por ambos acusados, en forma solidaria, y por las mercantiles "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L." y "Gavaroy 04, S.L.", de forma subsidiaria, a Carlota en la cantidad de 85.943,25 euros.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal en lo que se refiere a la consideración de la existencia de un concurso de normas entre un delito de apropiación indebida y un delito societario de administración desleal, añadiendo que, además, también calificaba los hechos como un delito de falseamiento de documento societario del artículo 290 del Código Penal, indicando que resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal .

Sobre la base de tal calificación, la acusación particular solicitó la imposición a los acusados de las siguientes penas:

  1. ) A Elias : la pena de 6 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el cargo de administrador y/ o directivo de sociedades durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de 100 €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas.

  2. ) A Florentino : la pena de 5 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el cargo de administrador y/o directivo de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de 100 €/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas.

Asimismo, la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, solicitó que se declarase la nulidad de la escritura pública de 10 de mayo de 2.004 de venta de participaciones sociales de la mercantil "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L." a la mercantil "Gavaroy 04, S.L.", así como que cada uno de los acusados indemnizase a Carlota, en concepto de daños morales, en las siguientes cantidades: Elias en la cantidad de 50.000 euros; y Florentino en la cantidad de 30.000 euros.

Subsidiariamente, solicitó la acusación particular que ambos acusados, en forma solidaria, y las mercantiles "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L." y "Gavaroy 04, S.L.", de forma subsidiaria, indemnizasen a Carlota en la cantidad de 85.943,25 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El Letrado de Elias elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, reiterando que deberían ser acogidas las cuestiones previas que fueron alegadas al inicio del acto del juicio y que fueron rechazadas por la Sala en dicho acto, añadiendo que, para el caso de que por la Sala se entendiese que los hechos sí son constitutivos de delito, debería hacerse aplicación, respecto de su defendido, de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal ; y que, en el hipotético caso de que se dictase una Sentencia condenatoria, debería aplicarse, como atenuante, la circunstancia mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal . CUARTO . La Letrada de Florentino elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la adición de que, el hipotético caso de que se dictase una Sentencia condenatoria, debería hacerse aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L." fue constituida por medio de escritura pública de 12 de marzo de 1.998, siendo sus socios fundadores los hoy acusados, Elias y Florentino, mayores de edad y sin antecedentes penales, y la madre de este último, Joaquina, siendo designados administradores solidarios de dicha mercantil los dos acusados.

El capital social quedó distribuido entre los socios fundadores en los siguientes porcentajes: Elias el 50%; Florentino el 25%; y Joaquina el 25%.

El objeto social de la citada mercantil era la realización de promociones inmobiliarias.

A la fecha de constitución de dicha sociedad, Elias estaba casado, en régimen de gananciales, con la hoy querellante, Carlota, con la que había contraído matrimonio en el año 1.985; y Florentino estaba casado, también en régimen de gananciales, con Paulina .

Cuando constituyeron la mercantil "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L.", la intención de los acusados era que Elias, por su experiencia en el sector inmobiliario, aportase su trabajo a la consecución del fin social, mientras que Florentino y su madre se ocuparían de la financiación, a cuyo efecto estos últimos realizarían ingresos de dinero en la cuenta bancaria la citada mercantil.

En cumplimento de lo pactado, Florentino y su madre, Joaquina, ingresaron en la cuenta bancaria de "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L.", entre los años 1.998 y 1.999, una cantidad total de setenta millones cuarenta y dos pesetas (70.000.042 pts.), con la finalidad de poder financiar las promociones inmobiliarias que dicha mercantil iba a iniciar y que iban a ser impulsadas y gestionadas por medio del trabajo personal de Elias .

"Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L." realizó dos promociones inmobiliarias sucesivas en Galicia, partiendo como fuente de financiación de esos setenta millones de pesetas inicialmente aportados y que se iban invirtiendo y recuperando a medida que se realizaba y concluía cada una de esas promociones.

SEGUNDO

Tras la finalización de las dos promociones que realizaron en Galicia, los acusados decidieron que "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L." se asociase con otras empresas inmobiliarias para constituir "Garavigo Tenerife, S.L.", con la finalidad de realizar una promoción inmobiliaria en la localidad de Garachico (Tenerife).

A tal efecto, "Garavigo Tenerife, S.L." fue constituida por medio de escritura pública de 11 de diciembre de 2.000, siendo uno de sus socios fundadores la mercantil "Vigo Viejo Promociones Inmobiliarias, S.L.", que suscribió el 25% del capital social de aquella, siendo suscrito el porcentaje restante por las otras empresas que se asociaron en dicho acto fundacional.

Cada una de las empresas que constituyeron "Garavigo Tenerife, S.L." realizaron entregas dinerarias a esta última...

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