SAP Madrid 412/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2016:10461
Número de Recurso1006/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0143833

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1006/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 344/2015

Apelante: D./Dña. Horacio

Procurador D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Letrado D./Dña. MARIA ANGUITA GARRIDO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 412/16

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 11 de julio de 2016.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 344/15, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, seguido por delitos de falsedad en documento oficial y contra la seguridad vial por conducción sin permiso, contra Horacio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Vilas Pérez, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, con fecha 30 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada en su conjunto, queda acreditado que, con fecha 21 de Octubre de 1979, se realizaba un control rutinario de documentación por los agentes del Cuerpo de Policía Nacional actuantes, en la calle Mateo Inurria, de la localidad de Madrid, y procedieron a dar el alto al vehículo marca Opel Astra, con matrícula ....-NMT, conducido por Horacio, quien carecía del correspondiente permiso de conducción, no habiendo obtenido nunca el mismo.

Requerido para que presentara la documentación pertinente, el acusado mostró a los agentes los siguientes documentos:

- dos permisos internacionales de conducir, a nombre de Horacio .

- una autorización temporal para conducir en España, a nombre,de Horacio .

Dichos documentos fueron confeccionados por el acusado, o por un tercero a su encargo, resultando ser íntegramente falsos.

SEGUNDO

Horacio ha sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha 15 de abril de 2011, y declarada firme el día de su dictado, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros".

Y cuyo "FALLO" dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio como autor criminalmente responsable de un DELITO de FALSEDAD en DOCUMENTO OFICIAL del artículo precedentemente definido a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena Y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación del art.53 del C.P ., así como comiso de los documentos intervenidos.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio como autor criminalmente responsable de un DELITO contra la SEGURIDAD VIAL del artículo precedentemente definido a la pena de MULTA DE VEINTE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación del art. [53 del C.P .

Igualmente, está condenado al pago de las de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Raquel Vilas Pérez, en nombre y representación de Horacio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente o, subsidiariamente, la no aplicación de la agravante de reincidencia y la imposición de la pena mínima por el delito contra la seguridad vial, por los siguientes motivos: 1) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; 2) inaplicación del art. 131 del Código Penal ; y 3) aplicación indebida del art. 136 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, con la única modificación de la fecha en que los hechos tuvieron lugar que, en lugar del 21 de octubre de 1979, es el día 21 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Horacio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, en la que se le condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392, en relación con el art. 390, del Código Penal, y de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso del art. 384.2 del mismo cuerpo legal .

Como sustento de la impugnación, se formulan las siguientes alegaciones:

1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

A pesar de estar el recurrente citado legalmente en forma, el día del acto de juicio no pudo comparecer, su letrada pidió la suspensión manifestando que, si bien constaba debidamente citado, quizá había tenido algún problema grave que le impedía estar presente. Se le ha privado la posibilidad de dar su versión sobre los hechos y de ejercer una correcta defensa, por lo que se ha vulnerado el principio del...

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