SAP Madrid 466/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2016:10381
Número de Recurso1343/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución466/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JU 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0151134

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1343/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 584/2014

Apelante: D./Dña. Artemio, D./Dña. Dionisio y D./Dña. Rosario y D./Dña. Artemio

Procurador D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO y Procurador D./Dña. VERONICA GARCIA SIMAL

Letrado D./Dña. PEDRO FERNANDEZ SAEZ y Letrado D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ ALVAREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMAS/OS. SRAS/ES.MAGISTRADAS/OS:

Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 466/2016

En la Villa de Madrid, a 27 de julio de 2016.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1343/2016, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 584/2014 del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid, por supuestos delitos de violencia habitual, de malos tratos, de amenazas y por una presunta falta de amenazas en el que han sido partes como apelantes y apelados Dª Rosario y D. Dionisio, representados por la Procuradora Dña. Verónica García Simal, y D. Artemio

, representado por la Procuradora Dña. Blanca María Grande Pesquero, y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de marzo de 2016 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Artemio, mayor de edad, español, con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Da Rosario, mayor de edad y de nacionalidad española, en el año 1993, teniendo fruto de su unión dos hijos - Sebastián, de NUM001 años, y Custodia, de NUM002 años, a la fecha de la denuncia, en septiembre de 2010-, conviviendo todos ellos en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000

, n° NUM003, de Madrid, hasta el día 8 de marzo del 2010, en que el acusado salió del domicilio, dando por finalizada, de hecho, la relación sentimental.

  1. Se ha dirigido acusación contra el acusado por la acusación particular, atribuyéndole que el 29 de junio de 2009 habría echado al menor Sebastián de casa, desde las 12 de la noche hasta las 2 de la madrugada, no habiéndose practicado en el plenario prueba bastante que permita afirmarlo sin género de dudas.

  2. Se ha dirigido acusación contra el acusado, atribuyéndole que, bien el 4 de junio (acusación particular), bien el 5 de junio (Ministerio Fiscal), en ambos casos de 2010, en el domicilio familiar, en el curso de una discusión con Da Rosario por no querer ésta darle un medicamento que tenía en la mano, con ánimo de menoscabar su integridad física, le habría retorcido la mano.

    No se han acreditado sin género de dudas estos hechos ni la autoría de las lesiones objetivadas en Da Rosario el 5 de junio de 2010, consistentes en "esguince de muñeca, tendinitis traumática de antebrazo derecho", para cuya sanación precisó tan solo de una primera asistencia sanitaria, tardando en curar 4 días, todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

  3. El día 24 de agosto del 2010, en hora no determinada, el acusado acudió al domicilio que había sido conyugal, del que él había salido el 8 de marzo anterior, y en el que, en ese momento, continuaban residiendo Da Rosario y sus hijos, y, en el curso de una discusión con su hijo Sebastián, motivada porque éste entró en la habitación cuyo acceso tenía limitado el acusado a los miembros de la familia cuando residía con ellos, le dijo "podías tener un buen futuro y no lo vas a tener, no te voy a pagar el colegio". Posteriormente, cuando el acusado salió al rellano de la vivienda para salir a dar una vuelta con la hija menor y con Da Rosario, Sebastián cogió a su hermana para introducirla en el domicilio, momento en que el acusado le siguió gritando, con ánimo de amedrentarle, advirtiéndole que estaba rozando el límite y que le causaría mal si volvía a coger a la menor, añadiendo "sabes como soy me estás retando acuérdate que me jode mucho que me reten no tienes ni idea de lo que soy, que siempre he jugado contigo, que no te pegue como a un hombre", respondiendo, cuando su hijo le preguntó que qué iba a hacer después, "lo que Dios quiera, no me importa, yo ya he vivido la vida, así que, si quieres seguir viviendo no vuelvas a hablarme_", ocasionando temor en el menor.

  4. Se ha dirigido acusación contra el acusado, atribuyéndole que el día 4 de septiembre del 2010 -sobre las 16:45 horas, en franja horaria acotada por el Ministerio Fiscal; en hora indeterminada pero posterior a las 16,30 horas, según la acusación particular-, el acusado, en el curso de una discusión con Da Rosario mientras paseaban por El Retiro, en presencia de su hija menor que llevaban en el carrito, con ánimo de amedrentarla y hablando de los términos del divorcio, le habría dicho "el día que nos reunamos todos en el despacho os mato a todos", afirmando la acusación particular que, previamente, sobre las 16,30 horas, en el que había sido domicilio conyugal, igualmente le habría dicho a Da Rosario que "si fuera tan malo te pegaba un tiro y te dejaba ahí tirada".

    No se han acreditado, sin género de dudas, estos hechos.

  5. En su declaración de instrucción, el acusado no fue preguntado por hechos por los que se ha dirigido acusación, ubicados en las siguientes fechas: E. 1.- En el 26 de marzo del 2007, en que se atribuía al acusado que, en el domicilio familiar, habría puesto un cuchillo en el cuello a Da Rosario .

    E.2.- En el 5 de marzo de 2007, en que se atribuía al acusado haberle dado un puñetazo en el estómago al menor Sebastián .

    E.3.- En el 4 de marzo de 2008, en que se atribuía al acusado haber amenazado a su esposa e hijo menor.

    E.4.- En el día 29 de junio de 2009, en que se atribuía al acusado haber agredido físicamente a su esposa e hijo menor.

  6. El acusado, desde el inicio de la relación matrimonial, ha mantenido una conducta que resultaba humillante hacia su esposa, dirigiéndole de forma permanente y sistemática no solo expresiones soeces sino vejatorias y humillantes para su dignidad, tanto en la intimidad como en presencia de sus hijos, al menos del mayor, del tenor de "gilipollas de mierda, eres una persona enferma, zorra, loca de mierda, bruja, a más problemas más asco te cojo, cómo no te voy a odiar, estás mal de la cabeza", "loca", "guarra", "estoy harto de ti, estoy hasta los huevos de tí", "eres una persona que da asco vivir contigo, estar contigo, hablar contigo...", "eres una persona descerebrada", "subnormal", "descerebrada", "siempre la jodes, qué cosa más estúpida", cuestionándole incluso que pudiera hablar con el acusado, diciéndole "no entiendes que todo este tiempo lo que no se aguanta de ti es que hables. No quiero oírte, cállate de una puta vez. ¿No ves que oírte no hace más que irritarme?".

    Asimismo, le dirigía expresiones de contenido amenazador del tenor de "un día acabo matándote a ti y matándome yo, no me merece la pena vivir, ¿por qué vas a quedarte tú cuando yo me vaya?", llegando a amenazarle en alguna ocasión, como, aproximadamente, en marzo de 2007, exhibiéndole un cuchillo, también en alguna otra ocasión en fecha no determinada, pretendiendo restar importancia a los hechos, al menos en la primera ocasión, manifestando que lo único que quería era asustarla.

    Con ello introdujo y mantuvo una convivencia insoportable para aquélla, creando una atmósfera intimidatoria, en la que exteriorizaba un sentimiento de superioridad, dominio y control hacia aquélla, que se extendía a la disposición de la cuenta común.

    Dicha forma de entendimiento de las relaciones familiares se hizo extensiva, durante la infancia y adolescencia, hacia el primer hijo del matrimonio, Sebastián, nacido en 1993, a quien igualmente se dirigía con constantes expresiones vejatorias, del tenor de "maricón, subnormal, gilipollas, nenaza". También le dirigía expresiones de contenido amenazador -como "te rajo", a primeros de marzo de 2008, por señalar una fecha concreta ubicada en el tiempo, o, de forma habitual, "te voy a cortar los huevos", "te voy a dar dos hostias"-, manifestándole, específicamente el 24 de agosto de 2010, que, si quería seguir viviendo, no le volviera a hablar. Recurría, además, en ocasiones en sus relaciones con el menor a la fuerza física, como el 5 de marzo de 2007, en que le propinó un puñetazo en el estómago, utilizando en alguna de ellas técnicas de artes marciales. También, durante alguna discusión, le tiró las gafas al suelo. Además, durante la convivencia familiar, el acusado situó a su hijo en la posición de adulto responsable -"parentificación del menor"-, pretendiendo responsabilizarle de que el acusado no saliera definitivamente del domicilio como era su deseo, con efectos en su inestabilidad emocional.

    Además, mantuvo a su disposición una habitación de la vivienda familiar, a la que colocó un candado, limitando el acceso a la misma de su esposa e hijo, enfadándose cuando alguno de ellos accedía al interior.

    El acusado, con todo ello, llegó a imprimir en la convivencia familiar un clima de ansiedad y miedo, creando una atmósfera...

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