SAP Madrid 514/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2016:10260
Número de Recurso1202/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución514/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0138899

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1202/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 478/2014

Apelante: D./Dña. Jacinto

Procurador D./Dña. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA

Letrado D./Dña. MARIA INMACULADA SANCHEZ GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 514 /2016

Ilmos. Sres.

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Dª. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

Dº. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a 19 de julio de 2016

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 1202/16 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 36 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 478/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de LESIONES, siendo parte apelante Dº. Jacinto y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de febrero de 2.016 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "UNICO.- Jacinto, mayor de edad, marroquí, con permiso de residencia n° NUM000, en situación regular en España y sin antecedentes penales, sobre las 22,15 horas del 27 de abril de 2014, inició una discusión con su esposa, D' Patricia, mayor de edad y marroquí, cuando aquél llegó al domicilio familiar, en el dormitorio de la vivienda que compartían, sita en la AVENIDA000, n° NUM001, de Madrid, en cuyo transcurso, con intención de menoscabar la integridad física de su aquélla, la acorraló contra el armario de la habitación y le propinó varios puñetazos en el pecho y en la cara, empujándola y haciéndola caer al suelo. Ante los golpes y gritos de la pareja, acudieron al dormitorio la hermana de aquélla, D' Ángela, que vivía en el mismo inmueble con el matrimonio, y una amiga de las dos hermanas que estaba de visita en la vivienda, abriendo la puerta la primera, observando a su hermana caída en el suelo, colocándose en medio de ellos, momento en que el acusado, con el mismo ánimo, le propinó a ésta un fuerte cabezazo, que impactó en su mejilla derecha, y la empujó. Seguidamente, el acusado cogió una cartera con documentación de su esposa y se dirigió al baño, siguiéndole D' Ángela para tratar de evitar que la tirara al inodoro, momento en que, con el mismo ánimo, el acusado le mordió en su mano derecha. Cómo consecuencia de estos hechos, la esposa, D' Patricia, sufrió lesiones consistentes en hematoma en zona torácica y eritema en nariz y en zona maxilar derecha, de las que tardó en curar un día no impeditivo, no quedando secuelas, por las que en sede de instrucción manifestó que no reclamaba. Como consecuencia de estos hechos, D' Ángela sufrió lesiones consistentes en hematoma en pómulo derecho y párpado interior derecho, hematoma en región anterior izquierda del tórax, de 3-4 cm, hematoma en cara interna de brazo izquierdo de 2 cm, tres hematomas en región escapular y postero lateral de hemitórax izquierdo de 2-3 cm, hematoma en dorso de muñeca izquierda de 1 cm, hematoma en región anterior del hombro izquierdo de 2 cm, hematoma en rodilla izquierda y dos heridas contrapuestas (cara ventral y dorsal) en primera falange del primer dedo de la mano derecha, de las que tardó en curar veinte días, siete de ellos impeditivos, quedando como secuelas dos cicatrices contrapuestas de 1 cm en primera falange del primer dedo de la mano derecha, por las que, en sede de instrucción y en juicio oral, ha manifestado que renunciaba a la indemnización que pudiera corresponderle.

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Jacinto, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D' Patricia, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por ella y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por un periodo de un año, nueve meses y un día, absolviéndole de los pedimentos deducidos contra el mismo en materia de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Jacinto, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D' Ángela, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por ella y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por un periodo de un año y ocho meses, absolviéndole de los pedimentos deducidos contra el mismo en materia de responsabilidad civil. Le condeno igualmente al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dº. Jacinto, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 26ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el de infracción del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se invoca como motivo de impugnación que por la Juzgadora de instancia se informó a la testigodenunciante Dª. Patricia, que tenía obligación de declarar, pese a que ésta manifestó reiteradamente su intención de no hacerlo. Entiende la recurrente que al haberse retirado la acusación particular ejercida por la denunciante debió respetarse su intención de no declarar.

Analizada el acta de la sesión, se comprueba efectivamente que la acusación particular ejercida por Dª. Patricia se retiró durante al fase de instrucción y que no compareció al acto de juicio oral. También que la testigo fue compelida a declarar, pese a que manifestó reiterada e insistentemente su voluntad de no hacerlo.

Como es sabido, la interpretación de los artículos 416.1 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece varias cuestiones que nuestra jurisprudencia se ha ocupado de precisar. En primer lugar debemos atender en este punto al criterio formado por el TS en su Acuerdo no Jurisdiccional de 24 de abril de 2.013, en el que se concluyó que: " La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso ".

Respecto de éste último inciso, la STS 449/15 de 14 de julio (Pte Giménez García) concluyó que la exención desaparece respecto de quien ejerce en la causa la acusación y que, aun en el caso de que dicha acusación se retire, la obligación de declarar permanece.

Es criterio ya constante de esta Sala y aun cabe considerar que el de la Secc 27 de esta misma Audiencia, que asume también el conocimiento de los recursos en esta materia, que la citada es esta todavía una única sentencia del Alto Tribunal, que no forma por tanto jurisprudencia. También que dicha resolución se aparta del acuerdo de 24 de abril de 2.013 antes citado, que de forma palmaria se refiere a los supuestos en los que el testigo "esté personado" como acusación. Esta circunstancia no ocurre en el caso analizado en el que la deponente ya no lo está, precisamente por haberse retirado de dicha posición procesal antes de practicarse la prueba.

Menciona la Magistrado de instancia de forma repetida que existe una disparidad de criterios de esta Sala en relación con la cuestión, citando la sentencia 897/15 de 11 de diciembre, de este mismo ponente, que se dice sostiene una conclusión distinta. Esta disparidad de criterio no existe en realidad. Si se analiza con un mínimo de detenimiento...

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