SAP Madrid 473/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:10003
Número de Recurso1064/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución473/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0148016

Apelación Juicio de Faltas 1064/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Valdemoro

Juicio de Faltas 297/2014

Apelante: ALLIANZ SA y D./Dña. Pedro Jesús

Letrado D./Dña. MARIA DEL MAR ROBLEDO ARROYO

Apelado: D./Dña. Alvaro y D./Dña. Aureliano

Letrado D./Dña. ARMANDO PALMERIN AMICIS

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 473/2016

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Faltas nº 297/2014-Rollo de Apelación nº 1064/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro (Madrid) sobre lesiones en tráfico y hurto, en el que han sido partes como denunciantes/ denunciados D. Aureliano y D. Alvaro, defendidos por el Letrado D. Armando Palmerin Amicis, y como denunciado y responsable civil subsidiario D. Pedro Jesús y ALLIANZ, como responsable civil directa, defendidos por la Letrada Dª. María del Mar Remedios Arroyo, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por esta última parte contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha de 16-12-2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 297/2014, se dictó Sentencia el día 16-12-2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.-Probado y así se declara que sobre las 13:15 horas del día 23-08-2014 Aureliano se encontraba con Alvaro en la Calle del Limonero de Ciempozuelos donde habían acudido a bordo de la furgoneta Citröen Jumpy matrícula R....RR . Mientras Aureliano se encontraba dentro de la furgoneta, Alvaro comenzó a sustraer palets del remolque marca Schmitz matrícula Y....YYY con cabeza tractora marca Volvo matrícula .... NVH y el remolque marca Schmitz matrícula Y....YYY [sic] mientras su conductor Pedro Jesús se encontraba en el interior del camión. Al escuchar ruidos Pedro Jesús se asomó y vió a Alvaro sacar palets y meterlos en la furgoneta Citröen Jumpy, por lo que arrancó el camión para marcharse y, al quitar el freno de mano, perdió el control del vehículo y se fue hacia atrás atropellando a Alvaro entre el remolque y la furgoneta, colisionando con ésta mitras [sic] Aureliano continuaba en el interior. Al oír gritar a Alvaro, Pedro Jesús movió el camión hacia atrás y se marchó del lugar.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, Aureliano sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y omalgia postraumática de las que tardó en curar 90 días, 60 de los cuales fueron impeditivos, sanando con secuela consistente en cervicalgia valorada en un punto. Por su parte, Alvaro sufrió lesiones para cuya curación precisó además de una primera asistencia, tratamiento médico, tardó en curar 180 días, de los cuales 90 días fueron impeditivos, y resultó con secuelas consistentes en cervicalgia valorada en un punto y lumbalgia valorada en un punto" .

En el FALLO de la Sentencia se establece: "1.- Que DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO Pedro Jesús de la falta de lesiones por imprudencia leve que se le imputaba y debo condenar y condeno a Pedro Jesús y a ALLIANZ a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Aureliano en la cantidad de 5.173,37 euros y a Alvaro en la cantidad de 9.708,96 euros por las lesiones.

  1. - Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Aureliano Y Alvaro de la falta de hurto que se les imputaba.

Todo ello, se declaran de oficio las costas causadas" .

SEGUNDO

Por la Letrada Dª. Mar Robledo Arroyo, en representación y defensa de D. Pedro Jesús y de la entidad "ALLIANZ S.A." se presentó, en fecha de 28-01-2016, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, recayendo providencia en fecha de 17- 02-2016, por la que se tuvo por interpuesto, en tiempo y forma, el precitado recurso, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose, en fecha de 10-03-2016, por el Letrado D. Armando Palmerín Amicis, en representación y defensa de D. Alvaro y D. Aureliano, escrito oponiéndose a dicho recurso, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 14/03/2016, correspondiendo a la Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 11-06-2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la sentencia que han de ser sustituidos por los siguientes:

[ RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 13:15 horas, aproximadamente, del día 23-08-2014, cuando Pedro Jesús, se encontraba durmiendo en la cabina de su camión, compuesto por la cabeza tractora marca "Volvo", matrícula .... NVH y el remolque marca "Schmitz", con placa Y....YYY,

estacionado en la c/ Limonero en el Polígono "La Sendilla" de la localidad de Ciempozuelos (Madrid), acudieron a dicho lugar Aureliano y D. Alvaro, en la furgoneta marca "Citröen", modelo "Jumpy", matrícula R....RR

, con el propósito de sustraer la mercancía que portaba el remolque, quedándose el primero en la citada furgoneta, mientras el segundo comenzó a sustraer los palets del remolque, despertándose con el ruido el conductor del camión, que, ante tal situación de peligro, reaccionó, quitando el freno y arrancando el camión, el cual por estar en una zona con desnivel, en el momento de quitarle el freno, se echó para atrás, quedando Alvaro atrapado entre el remolque y la furgoneta, y tras mover el camión hacia delante, este último salió corriendo y se introdujo en la furgoneta, en la que se encontraba Aureliano, la cual había sufrido también daños, al echarse para atrás el camión, abandonando el lugar rápidamente con los palets sustraídos, habiendo resultado Aureliano con lesiones consistentes en "cervicalgia y omalgia postraumática", por las que tardó en curar 90 días, 60 de los cuales fueron impeditivos, quedándole como secuela una "cervicalgia" (valorada en 1 punto), y Alvaro, con lesiones para cuya curación precisó de tratamiento médico, tardando en curar 180 días, de los que 90 fueron impeditivos, quedándole como secuela una "cervicalgia" (valorada en 1 punto)] .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa y defiende a D. Pedro Jesús y a la entidad "ALLIANZ S.A." se fundamenta su recurso, en síntesis, en el error en la valoración de la prueba, al no poderse imputar al Sr. Pedro Jesús el más mínimo reproche culpabilístico, el cual no perdió, en ningún momento, el control de su vehículo, sin que accionara en ningún caso la marcha atrás. Su representado ese día se encontraba en el interior de su camión, durmiendo en la cabina del mismo, notando unos ruidos y golpes en la parte trasera del camión, comprobando que dos individuos se encontraban sustrayendo varios palés del interior del remolque y ante el miedo y nerviosismo del momento y ante la presencia de aquéllos su decisión fue ausentarse del lugar, para evitar poner en peligro su persona y al ir a arrancar el camión y soltar el freno de mano, el camión se fue ligeramente hacia atrás; siendo la imprudencia imputable únicamente a los propios denunciantes que estaban cometiendo un hecho delictivo, no habiendo habido infracción del art. 71.1 del RD 1428/2003 de 21 de noviembre, ni del art. 81.3 del mismo texto legal, no procediendo responsabilidad civil alguna al no haber incurrido su defendido en ilícito penal alguno y en responsabilidad penal.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( art. 53.1 de la Constitución Española ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( arts. 53.1 y 81 de la Constitución Española ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del Juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el art. 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10/12/1948 y en el art. 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 04-11-1950 (ratificada por España el 24-11-1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe...

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