SAP León 218/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:764
Número de Recurso206/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00218/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0000230

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2014

Recurrente: RESTAURACION Y HOSTELERIA N-630 SL

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: FRANCISCO J MATEOS COCA

Recurrido: PARQUE REY ORDOÑO SA

Procurador: MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO

Abogado:

SENTENCIA NUM. 218/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a doce de julio de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 41/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 206/2016, en los que aparece como parte apelante, RESTAURACION Y HOSTELERIA N-630 SL, representada por la Procuradora Dª Diana González Rodríguez, asistida por el Abogado D. Francisco J Mateos Coca, y como parte apelada, PARQUE REY ORDOÑO SA, representada por la Procuradora Dª. Maria Luz Baños Vallejo, asistida por la Abogada Dª. Mª Susana Fernández Iglesias, sobre desahucio, siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la representación de Parque Rey Ordoño S.A. contra Restauración y Hostelería N- 630 S.L y, en consecuencia:

1) Declaro haber lugar al desahucio y condeno a Restauración y Hostelería N- 630 S.L a dejar las instalaciones del Hotel Santiago libres y expeditas a disposición de la actora con todo el mobiliario y maquinaria incluidos en el anexo del contrato, desalojando la instalación de la Cafetería y el Restaurante del Hotel Santiago, con el apercibimiento de que, si no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa.

2) Condeno a Restauración y Hostelería N- 630 S.L a practicar la pertinente rendición de cuentas sobre los cánones fijos pactados en el contrato de fecha 18 de noviembre de 2011 computados desde su celebración hasta que se proceda a la definitiva liquidación, que deberá llevarse a efecto en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución y conforme al procedimiento previsto en el artículo 720, en relación con los artículos 712, 718 y 719, todos ellos de la L.E.C .

3) Condeno a Restauración y Hostelería N- 630 S.L a abonar a la demandante Parque Rey Ordoño S.A la cantidad resultante de la rendición de cuentas con los intereses legales pertinentes.

DESESTIMO la reconvención presentada por Restauración y Hostelería N- 630 S.L contra Parque Rey Ordoño S.A., absolviendo a ésta de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales, tanto las de la demanda como las de la reconvención.

Dése traslado al Servicio Común competente a fin de que proceda a señalar la fecha del lanzamiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 28 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento en el cual se acumula una acción de desahucio por expiración de plazo y una acción de rendición de cuentas, instado por la entidad mercantil "Parque Rey Ordoño, S.A." contra la también mercantil "Restauración N-630, S.L.", en relación con la cafetería y restaurante ubicados en el "Hotel Santiago", sito en la localidad de Villaquilambre (León), y en el que, por parte de la demandada se formuló reconvención en reclamación de la suma de 19.293,60 €, se dictó sentencia, con fecha 24 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera instancia nº 7 de León, que estima la demanda y desestima la reconvención, y frente a la misma, se interpuso recurso de apelación por la demandada-reconviniente que opone las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva y la de "non rite adempleti contractus" .

La parte actora-reconvenida se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se viene a alegar por la parte recurrente, la entidad mercantil "Restauración N-630, S.L.", reiterando argumentos esgrimidos en la instancia y oportunamente rechazados en la sentencia recurrida, que existía una clara inadecuación de procedimiento al seguirse por los cauces del juicio ordinario al no ser aplicable y si el juicio verbal de desahucio.

Para la resolución del presente motivo de recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia, y son los siguientes:

1-. La entidad "Parque Ordoño, S.A." es propietaria del denominado "Hotel Santiago", sito en la localidad de Villaquilambre (León).

  1. - En fecha 18 de noviembre de 2010 (doc. nº 1 de la demanda, folios 20 ss), concertó un contrato que denomina "Contrato Mercantil de Prestación-Concesión de Servicios de Restauración y Cafetería en el Hotel Santiago de León", con la entidad "Restauración N-630, S.L.", cuyo objeto era la prestación por parte de esta ultima de los servicios profesionales de hostelería (Cafetería y Restaurante) existente en el Hotel Santiago de León, tanto en el funcionamiento ordinario (atención diaria) como extraordinario (bodas, grupos y otras celebraciones). En la cláusula sexta del documento se pacta una duración de un año prorrogable hasta un máximo de diez, de no mediar denuncia previa de ninguna de las partes con quince días de antelación a su vencimiento.

  2. - Llegado el vencimiento del contrato anteriormente referido, el mismo quedó resuelto a instancias de la parte actora, alcanzándose no obstante un nuevo acuerdo para firmar otro contrato diferente al anterior, que se plasmó en un nuevo documento, de fecha 18 de noviembre de 2011 (doc. nº 2 de la demanda, folios 50 ss), denominado, igual que el anterior, "Contrato mercantil de Prestación-Concesión de Servicios de Restauración y Cafetería en el Hotel Santiago de León", y con el mismo objeto. En la cláusula sexta del documento se pacta una duración de doce meses prorrogable hasta un máximo de cuatro años, de no mediar denuncia previa de ninguna de las partes con quince días de antelación a su vencimiento.

  3. - Llegado el vencimiento del contrato aludido en el apartado anterior y siendo intención de la demandante no proceder a la renovación del mismo, se le efectuó a la entidad demandada, con fecha 17 de octubre de 2012, requerimiento notarial a esos efectos (doc. nº 3 de la demanda, folios 56 ss. y folios 288 ss.).

  4. - La entidad "Parque Ordoño, S.A." interpuso contra "Restauración N-630, S.L." una demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo, que se tramitó bajo el núm. 171/2013 ante el juzgado de primera instancia nº 1 de León, en el que, con fecha 21 de octubre de 2013 se dictó Auto (doc. nº 10 de la demanda, folios 115 ss.), en el que se declara la nulidad de lo actuado y se acuerda dar al asunto la tramitación correspondiente al Juicio Ordinario, y dictándose Auto, con fecha 2 de diciembre de 2013 (doc. nº 11 de la demanda, folios 118 ss), en el que se declara finalizado el proceso, acordando su sobreseimiento, pudiendo el demandante promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

  5. - Promovida nueva demanda por "Parque Ordoño, S.A.", contra "Restauración N-630, S.L.", en la cual se acumula una acción de desahucio por expiración de plazo y una acción de rendición de cuentas, que dio lugar al presente procedimiento ordinario tramitado bajo el núm. 41/2014 ante el Juzgado de Primera instancia nº 7 de León, la citada demandada al contestar la demanda planteo la excepción de inadecuación del procedimiento, puesto que entendía que debía haberse seguido el juicio verbal, la que reitera en esta alzada, y ello constituye el primer motivo de recurso, al haber sido rechazada en la instancia.

Señala la STS de 27 de febrero de 2015 que "Conforme a la dicción literal del art. 250.1.1º LEC, el juicio verbal es el procedimiento adecuado por razón de la materia para las demandas « que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca ».

Es claro que la demanda de reclamación de rentas debidas y la de resolución y desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo fijado en el contrato o por la Ley, debe referirse necesariamente a una finca urbana o rústica. Bastaría una interpretación literal del precepto para advertir que la referencia a los arrendamientos urbanos y rústicos, que se regulan por sus respectivas normativas especiales (la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 83/1980, de 31 de diciembre de arrendamientos rústicos), y sin perjuicio de la referencia al arrendamiento financiero, excluye el resto de los arrendamientos de bienes, entre los que se encuentra el arrendamiento de industria, que...

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