SAP Lleida 326/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2016:583
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución326/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 95/2016

Incapacitación núm. 302/2015

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 326/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a once de julio de dos mil dieciséis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incapacitación número 302/2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 95/2016, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015 . Es apelante Emilia, representada por la procuradora CRISTINA FARRE PRUNERA y defendida por la letrada ANNA MARIA HUGUET CANALÍS. Es apelado el MINISTERI FISCAL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, es la siguiente: "F A L L O

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el MINISTERIO FISCAL respecto a Emilia DEBO DECLARAR Y DECLARO INCAPACITADA parcialmente a Emilia, nacida en Lerida el dia NUM000 -62, hija de Jesús y Socorro, con domicilio actual en Lleida

Emilia queda sometida al régimen de curatela, precisando la intervencion del curador para el control y supervision de su medicacion asi como el seguimiento del tratamiento medico, y SE NOMBRA CURADORA de Emilia a Fundació Germà Tomas Canet, que ejercerán su cargo sin necesidad de prestar caución, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Emilia interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 22 de abril de 2016 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Sra. Emilia interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declara su incapacitación parcial para el control y la supervisión de su medicación, así como seguimiento del tratamiento médico, nombrando curadora de la misma a la Fundació Germà Tomas Canet.

Invoca como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba al acordar la incapacidad parcial, entendiendo que no existen motivos suficientes para acordar dicha medida, siendo contradictoria con el hecho que tenga otorgada la guarda y custodia de su hijo menor de edad, de NUM001 años. Considera que no existe justificación alguna a que en base a una improbable e indeterminada situación de futuro de dejación de tratamiento por parte de la misma, sea sometida a un régimen de curatela, poniendo de manifiesto que el informe emitido por el médico forense en ningún momento fue ratificado en fase de juicio oral, no sometiéndose a contradicción, hecho que junto a la diferencia temporal debe ocasionar efectos de la falta de prueba suficiente para provocar la incapacitación que se pretende. Destaca igualmente la declaración del psiquiatra que la trata, que manifestó que era muy poco probable que abandonara el tratamiento por cuanto se les sometía hoy en día a un tratamiento con efectos muy prolongados que evitan la descompensación, pues tienen efectos que se alargan en el tiempo.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las pruebas practicadas en esta segunda instancia con arreglo a lo dispuesto en el Art.759-3 de la LEC -exploración de la presunta incapaz, dictamen médico forense y audiencia de los hermanos de la Sra. Emilia - han puesto de manifiesto la improcedencia de acoger las pretensiones de la recurrente, debiéndose estar a las conclusiones a las que llega el juez a quo.

Especialmente trascendente resulta el Informe emitido por la Médico Forense Dra. Eulalia en fecha 6 de octubre de 2014, que ha sido ratificado posteriormente, tras explorar de nuevo a la Sra. Emilia, en fecha 31 de agosto de 2015 ante el Juzgado de Instancia y posteriormente en esta alzada en fecha 13 de abril del presente, concluyendo a la vista de los antecedentes personales y patológicos y la exploración realizada que presenta un trastorno psicótico, etiquetado como delirante no especificado; que esta patología es crónica en el tiempo con frecuentes episodios de reagudización, siendo indispensable que los pacientes cuenten con una supervisión psiquiátrica y no dejen de tomar la medicación pautada porque sólo así se reducen las descompensaciones y el consecuente deterioro de la personalidad y que en este caso, desde un punto de vista médico forense, se infiere la necesidad de un cierto soporte para su autogobierno, tanto de su persona como de sus bienes, debiéndose velar muy especialmente para que no abandone el tratamiento ni el soporte psiquiátrico,...

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