SAP Baleares 225/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2016:1420
Número de Recurso223/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00225/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07026 42 1 2014 0003109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519 /2014

Recurrente: Adolfina

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: ZURICH SEGUROS ZURICH SEGUROS

Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 225

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 519/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 223/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Adolfina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. HUGO VALPARIS SANCHEZ y asistida por el Abogado D. IVAN BOLAÑO PIÑA; y como parte apelada, "ZURICH SEGUROS", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ONOFRE PERELLO ALORDA y asistida por el Abogado Dª CRISTINA TUR SANZ. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 24 de febrero de 2016 dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda con absolución de la demandada y expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido el 31-agosto-2006, por parte de Dª Adolfina, contra la Cia "Zurich" Seguros", en suplico de que se "dicte sentencia por la que se condenen a la demandada a abonar a Doña Adolfina Cantidad de cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (53.745,64 €), como indemnización por los daños y perjuicios causados con ocasión de la circulación de vehículos de motor en concepto de factor corrector por incapacidad permanente total establecido en la Tabla IV de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con expresa condena en costas a la demandada conforme legalmente procede", fue contestada y opuesta por ésta última, en suplico de que "se dicte sentencia por la que: A) Se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, absolviendo a mi patrocinada de todos sus pedimentos, con imposición de costas a la parte actora.

  1. Subsidiariamente, se fije que el importe que la entidad "Zurcí" debe abonar en concepto de indemnización a favor de la Sra. Adolfina en se 34.833'44 € de los que Zurich ya satisfizo 8.268'55 € por lo que quedarían pro pagar 26.564'89 € con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin imposición de costas a esta parte"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 24 de febrero-2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda con absolución de la demandada y expresa condena en costas a la actora".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª Adolfina, alegando que hubo remisión de correos electrónicos de "Zurich" para solucionar por vía amistosa las cantidades pendientes de resarcir; que el "dies a quo" del plazo de prescripción anual debe retraerse hasta el momento en que el perjudicado conozca los hechos y el alcance total de su pretensión resarcitoria; que en este caso el conocimiento definitivo e íntegro de las lesiones no pudo conocerse hasta el 24-agosto-2013; que el cuadro médico patológico va más allá que el informe forense realizado tres años antes, y con aparición de nuevas lesiones, y otras agravadas, y la demanda fue presentada el día 14-mayo-2014; por todo lo cual interesa que se "reconozca la existencia de lesiones que impiden de forma permanente y total la realización de la ocupación y/o sus actividades habituales a la señora Adolfina, concretando una indemnización de 53.745,64 euros correspondientes que debe abonar la demandada a mi representado, incluidos los intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de seguros, y la expresa imposición de las costas a la parte apelada, condenándolo a la otra parte a estar y pasar por esta declaración".

    La representación procesal de la entidad "Zurich, Cia de Seguros" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el informe médico es de 24- agosto-2013, recoge lesiones nuevas y tardías; que "Zurich" indemnizó a la Sra. Adolfina, por distintos extremos, en la cantidad de 8.268,55 euros ; que el Auto de Archivo fue notificado a la actora el 16-junio-2010, previo Auto de archivo de 20-mayo-2010 ; que la actora reclama el importe por IPT; que el informe médico de 24-8-13 recoge la rotura del manquito y secuelas derivadas, con cambios degenerativos, que ya habían sido consignados en los informes médicos de 26-5-07, 25-11-08, y del forense a 17-12-09, sin aparición de otras nuevas o distintas lesiones; que el cómputo inicial para la prescripción se iniciaba el 16-6-2010 o de notificación del Auto de archivo; que la sentencia dictada en otro orden jurisdiccional no alcanza al civil ni es vinculante, y que el informe médico no ha sido ratificado que en el informe definitivo forense de 17-12-09, posterior a la sentencia del Juzgado de Lo Social a 6-4-09, no se recoge que la Sra. Adolfina tuviera ninguna IPT, y aquél fue ratificado el 22-febrero-2010; que el informe de fecha 17-3-14 no menciona ni tiene en cuenta las patologías previas de la Sra. Adolfina y que no guardan relación con el accidente, y sí en cambio recoge el forense la "agravación artrosis previa"; que sólo la limitación funcional del miembro superior derecho impide parcialmente la realización de la actividad habitual, ya fue indemnizada con la suma de 8.268,55 euros, por lesiones, secuelas e incapacidad permanente parcial ; y subsidiariamente, el importe ajustado debe ser el de 34.833,44 Euros a la que, detrayendo el pago de

    8.268,55 euros, el máximo a satisfacer, para la incapacidad, sería de 26.564,89 euros ; y que no procede la aplicación del artº 20 de la L.C.S ; por todo lo cual interesa que se dicte "sentencia, en su día por la que:

  2. Se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario y se confirme íntegramente la sentencia de instancia al entender prescrita la acción, con expresa imposición de costas a la actora. B) Alternativamente, se determine que la incapacidad que presenta la Sra. Adolfina es una incapacidad parcial fijándose su importe de 8.268'55 Euros ya abonados por mi mandante por lo que deberá desestimarse íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la recurrente. C) alternativamente, si se considera que se ha acreditado la existencia de una incapacidad permanente total, se fije como cantidad máxima a indemnizar la de 26.564,89 € sin que puedan imponerse los intereses del art. 20 LCS, imponiéndose los intereses del art. 576 LEC desde la fijación de la cantidad a indemnizar".

SEGUNDO

Analizado detenidamente el material probatorio desplegado por ambas partes, y concretamente la documental acompañada, este Tribunal no concuerda la conclusión final a que llega el Juzgador "a quo" respecto de la prescripción, y estima que la demanda ha sido presentada dentro del plazo anual. Efectivamente, ésta fue interpuesta el día 14-mayo-2014, el accidente tuvo lugar el día 31-agosto-2006; el Juzgado de Instrucción nº 1 de Eivissa dictó Auto de Archivo de las diligencias penales (Juicio de Faltas nº 64-2008) el 20-mayo-2010 -f. 41), que fue notificado el 16-junio siguiente.

Y constan reclamaciones extrajudiciales remitidas a 10-5-11 (f. 72 a 74) y a 18-5-12 (f. 75 a 77) y a 20-5-13 (f. 78 a 80); y cierto es que entre ambas fechas transcurrió poco más de un año a efectos de prescripción de la acción, pero también lo es -y ello resulta relevante- que la entidad aseguradora contestó los correos electrónicos a 19-8-13 y 31-10-13, siendo que el primero expresa que: "agradeceríamos nos hiciera llegar, bien a través de la Sra. Laura bien directamente a través nuestro, sus pretensiones económicas en relación a este tema, para intentar solucionarlo amistosamente lo antes posible, en evitación de más demora en el tiempo, dado que se trata de un accidente ocurrido en agosto del año 2006". "En relación con su cliente de referencia, Sra. Adolfina, y como continuación a las conversaciones mantenidas entre nuestra legrado, Sr. Laura, y Vd., agradeceríamos nos hiciera llegar, bien a través de la Sra. Laura bien directamente a través nuestro, sus pretensiones económicas en relación a este tema, para intentar solucionarlo amistosamente lo antes posible, en evitación de más demora en el tiempo, dado que se trata de un accidente ocurrido en agosto del año 2006", y por el segundo que: " en relación con su cliente, Sra. Adolfina, adjuntamos a la presente copia de nuestro escrito del pasado 19 de agosto, del que, s.e.u.o. por...

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