SAP A Coruña 256/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:1845
Número de Recurso324/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2016

CORUÑA Nº8

ROLLO 324/16

S E N T E N C I A

Nº 256/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001235 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, Raimunda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALICIA LODOS PAZOS, asistido por el Abogado D. JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, y como parte demandante-apelada, Germán, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Abogado D. ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA de fecha 29-10-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DON Germán contra DOÑA Raimunda y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 15 de enero de 1981, existente entre los litigantes, y debo condenar y condeno a la demandada a dejar libre, vacio y a disposición del actor el local arrendado, y todo ello, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio la determinación de la concurrencia de la causa de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, que vincula a la partes litigantes por aplicación del caso 3º del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la ley 29/1994, de 24 noviembre, actualmente vigente, que niega al inquilino o arrendatario el derecho a la prórroga forzosa cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca ajusta causa.

Pues bien, en este caso, seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, que estimó la demanda, decretando la resolución del contrato arrendamiento litigioso, al entender que el local ya estaba cerrado con antelación a las filtraciones e inundaciones de 2007 por periodo superior a los seis meses.

Contra la precitada resolución judicial se interpone por la parte demandada arrendataria el presente recurso de apelación, achacando de incongruencia a la sentencia apelada, en tanto en cuanto el cierre indicado en la demanda se señaló se produjo "desde al menos el mes de julio de 2009" -hecho tercero- y además así quedaron fijados los hechos en la instancia por parte del juez a quo, por lo que no cabe entrar a analizar situaciones anteriores, so pena de vedada indefensión.

SEGUNDO

Como recuerda la sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 537/2013, de 14 de enero de 2014, cuya doctrina ratifica la STS 389/2016, de 8 de junio, la prohibición del cambio de demanda que establece el art. 412.1 LEC tiene su fundamento último en la prohibición de la indefensión que se contiene en el artículo 24 CE, pues si se permitiera al actor variar algún aspecto esencial de la pretensión -petición, causa petendi o sujetos contra quienes la dirige-, se limitarían las posibilidades de defensa de la parte demandada.

El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la...

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