SAP A Coruña 441/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:1812
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución441/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00441/2016

ROLLO : 3/2015

Procedimiento de Origen: DILIGENCIAS PREVIAS/PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2012

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.1 de NOIA (A CORUÑA).

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, DOÑA Mª TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a 13 de julio de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio oral y público la causa que con el número 11 de 2012 tramitó el Juzgado de Instrucción de Noia nº 1, por procedimiento abreviado y delito de lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, D. Tomás, representado por la Procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño y asistida del Letrado Sr. Saborido Martínez, contra el inculpado Miguel Ángel, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Conrado y de Dolores, nacido el NUM001 de 1988, en Noia (A Coruña), y vecino de Noia, EntrerríosBergondo, de profesión u oficio marinero, sin antecedentes penales, de solvente situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por el Letrado Sr. Fajardo Otero.

Siendo ponente el Presidente Ilmo. Sr. ÁNGEL JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 16-1-2012, dictado

por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 12-7-2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en acta y soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en los artículos 147 y 150 del Código Penal, de que es autor el acusado Miguel Ángel, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª, solicitando se le impusieran las penas de prisión de 3 años, con las correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice al SERGAS en los gastos de asistencia que justifique en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Acusación Particular, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como delito de lesiones del art. 150 (en relación con el 147), de que es autor el acusado, sin circunstancias modificativas, y solicitó se le impongan las penas de prisión de 5 años, accesorias legales, el pago de las costas y a que indemnice a Tomás en 67.657,49 euros.

CUARTO

En igual trámite, la Defensa solicitó la aplicación de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y embriaguez (cualificadas), y de dilaciones indebidas (analógica), con imposición de pena inferior a dos años que permita la suspensión de la ejecución.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Sobre las 9 horas del día 1 de enero de 2012 el acusado Miguel Ángel -mayor de edad y sin antecedentes penales- se acercó a un grupo de personas que se hallaba en el exterior del bar "Medulio" de Noia y tras discutir con Tomás le rompió una botella de cerveza en la frente. A resultas de la agresión traumática con el envase de vidrio, Tomás (nacido en 1987) sufrió tres heridas inciso-contusas con leve pérdida de sustancia en región frontal, de las que fue asistido en el PAC de Noia, y, por derivación, en el Hospital Universitario de Santiago de Compostela con bloqueo de nervios, cepillado quirúrgico e irrigación profusa, asepsia con clorhexidina y montaje de campo estéril, y ligadura de vasos hemorrágicos con Vicryl 4/0 y cierre directo con Ethilon 4/0 y 5/0, además de steri-strip, prescripción de antibiótico y analgésico y retirada de los puntos de sutura a los cinco días; curó en 181 días, 23 impeditivos, y le restaron secuelas de trastorno adaptativo provisional y leve por estrés postraumático (a tratamiento psicológico hasta marzo de 2013) y cicatrices, una de fondo rojo de 4,5 centímetros oblicua y ligeramente curvada, otra por encima paralela a su extremo de 1,5 cms., una tercera en la región frontal derecha (por encima y a la izquierda de la horizontal) de 2 cms., y una última oblicua y de 1,5 cms. en tercio interno de la zona supraciliar derecha. Estas cicatrices no repercuten funcionalmente, sí merman la imagen corporal y son subsidiarias de cirugía estética reparadora, siendo de prever una mejoría tras esa intervención.

El acusado ingresó para pago efectivo a favor del perjudicado la cantidad de 10.000 euros el 19-1-2016. Al agredir a Tomás se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas que limitaban ligeramente sus facultades cognoscitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones

causantes de deformidad previsto y sancionado en el artículo 150 del Código Penal . Existe una acción dolosa de acometimiento con instrumento potencialmente peligroso y su proyección sobre la cara (zona frontal) del atacado; el resultado es consecuencia necesaria y sin exceso del acto agresivo intelectualmente abarcado por quien crea el riesgo jurídicamente desaprobado, y su entidad - como sinónimo de irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensibles a simple vista - da lugar a la figura agravada, bastando al efecto con citar respecto a las cicatrices la doctrina recogida en las SS.TS. de 20-7-2015 y 7-4-2016 . Indiscutibles e indiscutidas la forma de lesionar, el sistema médico y los tratamientos asignados por facultativos para...

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