SAP A Coruña 436/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:1809
Número de Recurso166/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución436/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00436/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 24008 41 2 2013 0001031

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2015

RECURRENTE: Coral

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Abogado/a: MARIA DOLORES ARROYO PUCHE

RECURRIDO/A: Arcadio, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: NOELIA NUÑEZ LOPEZ

Abogado/a: MARIA CARMEN RODRIGUEZ SOBLECHERO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, MALTRATO HABITUAL, seguido contra Arcadio, siendo partes, como apelante Coral, defendido por el Abogado doña MARIA DOLORES ARROYO PUCHE y representado por el Procurador don JOSE AMENEDO MARTINEZ y, como apelados Arcadio, defendido por el Abogado doña MARIA CARMEN RODRIGUEZ SOBLECHERO y representado por el Procurador doña NO ELIA NUÑEZ LÓPEZ, y el MINISTERIO FISCAL habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, con fecha 30 de septiembre de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Arcadio del delito de malos tratos habituales, y de malos tratos sobre la mujer, por los que venía siendo acusado.

Procede la declaración del oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Coral, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que Arcadio (nacido el NUM000 -1976, con DNI NUM001, sin antecedentes), contrajo matrimonio con Coral y entre los años 2009 y 2011 establecieron el domicilio familiar en la localidad de Celada, próxima a Astorga, donde residían las familias de ambos, hasta que por motivos laborales se instalaron en la ciudad de A Coruña, en el núm. NUM002, NUM003 de la C/ DIRECCION000 .

Desde que el NUM004 -2009 nació la hija mayor de ambos, el comportamiento del varón hacia su esposa fue cambiando progresivamente. Aunque no se han podido especificar episodios concretos sin constar la continuidad de los mismos y el número de veces que la mandaba callar cuando opinaba y la llegó a llamar en alguna ocasión gorda pese a que conocía que había tenido un problema de anorexia, así como en los escasos períodos en los que ella trabajaba fuera del domicilio en León se enfadaba sí llegaba tarde, no ayudándole en el cuidado de los menores o en las tareas domésticas. Siendo la hija todavía un bebé su esposa salía del domicilio y solía acudir a la tienda de su madre pasando la mayor parte del día fuera del domicilio toda vez que Arcadio estaba preparando un máster y les molestaba para concentrarse, sin que conste acreditado que dicha ausencia fuera impuesta de forma intimidatoria. No consta que le controlaba el uso del vehículo familiar o le revisara incluso las facturas de la compra diaria, ni que la hubiera alejado de sus padres y resto de la familia, ni que le impidiese hablar con su madre por teléfono, lo cual hacía a diario.

Entre el año 2011 y 2013 fijaron su domicilio en La Coruña no constando acreditado que en este domicilio la hubiera empujado, zarandeado y arrojado contra la cama en alguna ocasión, ni tampoco que la hubiera encerrado en la terraza cuando salía a hablar con su madre. Cuando acudían a Astorga, sin acreditarse cuantas veces ni la frecuencia, Arcadio salía de fiesta por la noche con lo cual le impedía en algunas ocasiones acudir a la comida familiar de ese día.

Coral presenta un cuadro ansioso depresivo sin que pueda atribuirse a una situación de malos tratos psíquicos o físicos supuestamente sufridos durante su relación matrimonial".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Precisar en cuando al primer motivo que el error en la transcripción de los antecedentes de hecho, como tal aclaración o rectificación de sentencia, debe ser solicitada ante el órgano que dictó la resolución.

En lo que respecta al segundo motivo, nos sitúa "ante los criterios...

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