SAP A Coruña 254/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:1785
Número de Recurso413/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00254/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 413/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm.22/15

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de A Coruña.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 254/16

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 413/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 22/15, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3966,73 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Darío y DOÑA Elisa, representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, como APELADO: FOMENTO DE INICIATIVAS NÁUTICAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 27 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por don Darío y doña Elisa, representados por el Procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, contra la entidad FOMENTO DE INICIATIVAS NÁUTICAS, S.L., representada por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN de la entidad FOMENTO DE INICIATIVAS NÁUTICAS S.L. de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo el abono de las costas a esta última."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Darío y Doña Elisa que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda, en la que se ejercita una acción de responsabilidad contractual que pretende la condena de la demandada al pago de la indemnización de los daños causados a la embarcación propiedad de los ahora apelantes cuando se hallaba dentro de las instalaciones de la demandada y bajo su guarda y custodia, se fundamenta esencialmente en el error en la apreciación de la prueba, al considerar la sentencia apelada que no se acredita el incumplimiento del deber de diligencia exigible en el cuidado de la embarcación, ni tampoco la relación causal entre los desperfectos plasmados en el presupuesto de reparación acompañado a la demanda y el incumplimiento contractual atribuido a la demandada, que la actora recurrente entiende probados. El ámbito de la controversia, reproducida en la presente instancia, obliga a hacer unas consideraciones previas sobre la naturaleza y el contenido de la relación negocial existente entre las partes, a fin de delimitar la responsabilidad exigida en la demanda.

El contrato celebrado ente las partes el 3 de noviembre de 2011, cuyo contenido consta en el documento aportado con la demanda, denominado de "cesión de uso de espacio en guardería náutico deportiva para el acopio de embarcación deportiva (exterior)", tiene aspectos del contrato de arrendamiento de cosa o local, comprendido en el ámbito del art. 1543 del Código Civil, dada la obligación de la demandada cedente, expresada en la cláusula sexta del contrato, de poner a disposición del actor cesionario, mediante precio, un espacio o lugar adecuado, en este caso en seco y al descubierto, donde albergar la embarcación de su propiedad, pero también incluye, en la misma estipulación, elementos que son más propios del contrato de depósito, en relación con lo dispuesto en el art. 1766 del CC, al asumir la demandada el "deber de guarda y custodia" de la embarcación durante el tiempo que permanezca dentro de la instalación, por lo que en realidad nos encontramos ante un contrato atípico y de naturaleza mixta, que participa de la naturaleza y elementos del arrendamiento, como es la cesión mediante precio de una espacio para albergar la embarcación, y del depósito, como es la obligación igualmente retribuida de prestar un servicio de guarda sobre dicho bien, que implica su custodia y vigilancia ( art. 1258 CC ).

El citado art. 1766 del Código Civil establece 1a esencial obligación del depositario de guardar y restituir la cosa depositada, y declara que su responsabilidad respecto a la guarda y a la pérdida de la cosa se regirá por 1o dispuesto en el Títu1o I de1 mismo Libro del Código CiviI, dedicado a las obligaciones (arts. 1088 a 1253), siendo en particular aplicables, a la responsabilidad por los posibles daños causados negligentemente en la cosa depositada, los arts. 1094 y 1104, que exigen la diligencia propia de un buen padre de familia ( SS TS 20 octubre 1989, 19 abril 1991, 14 marzo 2001 y 23 noviembre 2004 ). Por otra parte, el art. 1769, párrafo segundo, del CC, sienta una presunción "iuris tantum" de culpa en e1 depositario por el quebranto o pérdida de 1a cosa depositada, acorde con la regla general contenida en el art. 1183 del CC, siempre que la pérdida o deterioro de la cosa se produzca cuando ésta se encuentra en poder del depositario. Aunque parece prevalecer la opinión doctrinal de...

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