SAP Badajoz 181/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2016:635
Número de Recurso255/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00181/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

JAA

N.I.G. 06015 47 1 2014 0000061

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000059 /2014

Recurrente: CONTRATAS Y PREFABRICADOS SL

Procurador: ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado: PEDRO DEL PINO ROBLES

Recurrido: ADMINISTADOR CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: Mª VICTORIA CASTILLO MORENO,

SENTENCIA Núm. 181 /2016

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Recurso Civil núm. 255/16

Autos de Pieza Separada del Procedimiento de Concurso

Voluntario núm. 59/14

Juzgado de Lo Mercantil núm. 1 de Badajoz En la ciudad de Mérida, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Pieza Separada de Calificación del Procedimiento de Concurso Voluntario núm. 59/14, procedentes del Juzgado de Lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 255/16, en el que aparecen, como parte apelante, CONTRATAS Y PREFABRICADOS S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Ascensión Mateos Caballero y asistida por el letrado don Pedro del Pino Robles, y como partes apeladas, ADMINISTRACION CONCURSAL de CONTRATAS Y PREFABRICADOS S.L., que ha comparecido representada y asistida en esta alzada por la letrada doña Victoria Castillo Moreno, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, en los autos de Pieza Separada de Calificación del Procedimiento de Concurso Voluntario núm. 59/14, se dictó sentencia el día 15 de marzo de 2016, cuyo FALLO dice así:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Administrador Concursal y el Ministerio Fiscal contra CONTRATAS Y PREFABRICADOS S.L., DECLARANDO CULPABLE EL CONCURSO de la entidad citada, y la CONDENA de Don Bienvenido a Inhabilitación durante 7 años y a que indemnice solidariamente junto con Doña Julia daños y perjuicios en la cantidad de 92.298,16 € y el 100% del importe de los créditos que no perciban los acreedores en la liquidación en la masa activa, con los siguientes efectos:

Declarar la responsabilidad de Don Bienvenido y Doña Julia como administradores de derecho de la entidad concursada en la causación y agravación de la insolvencia de la compañía.

CONDENANDO a Don Bienvenido a Inhabilitación para administrar bienes ajenos, asi como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un período de 7 años y a Don Bienvenido y Doña Julia a que abonen la cantidad de 92.298,16 € en concepto de daños y perjuicios y el 100% del importe de los créditos que no perciban los acreedores en la liquidación en la masa activa.

Las costas se imponen a los condenados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CONTRATAS Y PREFABRICADOS S.L.

TERCERO

Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de lo Mercantil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las otras partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL de CONTRATAS Y PREFABRICADOS S.L. y el MINISTERIO FISCAL los correspondientes escritos impugnando dicho recurso.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 6 de julio de 2016, quedando los autos en poder de la ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia en la presente Pieza de Calificación que declara CULPABLE el concurso de la entidad CONTRATAS Y PREFABRICADOS S.L. y como PERSONAS AFECTADAS por dicha calificación a don Bienvenido y doña Julia, así como la condena de éstos a responder, solidariamente, de la cobertura total del déficit que resultara al término de las operaciones de liquidación y de indemnizar daños y perjuicios, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la entidad concursada CONTRATAS Y PREFABRICADOS S.L., solicitando se declare fortuito el concurso, subsidiariamente, para el caso de mantener la declaración del concurso como culpable, se exonere de cualquier tipo de responsabilidad al órgano de administración, y subsidiariamente, se exonere a ese órgano de administración de asumir cantidad alguna en concepto de cobertura de déficit concursal o de indemnización por daños y perjuicios, esgrimiendo como motivos, los que hemos de reconducir -ante una exposición en el escrito del recurso que entendemos no es ni ordenada, ni clara-, como admisión indebida de prueba documental, -alegación previa 3ª-, vulneración de los principios de justicia rogada y de congruencia, -alegaciones primera, tercera y cuarta- y error en la valoración de la prueba, tanto en la declaración del concurso como culpable, como en la derivación y extensión de la responsabilidad por dicha declaración a su administrador, -alegaciones previa 3ª, tercera, cuarta, quinta y sexta-.

Comencemos con el primero de los motivos invocados, -alegación previa 3ª del escrito de recurso-, admisión indebida de prueba documental, en concreto, de las dos actas firmadas con la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT), presentadas por la Administración Concursal con posterioridad a su informe de calificación, afirmándose que nunca debieron ser admitidas como prueba, por extemporáneas, como manifestó en la primera vista celebrada, que son sólo las opiniones particulares de la AEAT, que no tienen porqué corresponderse con la realidad, que sólo han sido admitidas por la Administración Concursal, quien no consultó con la anterior administración de la concursada, ni con los profesionales que, en su día, estuvieron vinculados a ella, que los profesionales que han depuesto en la presente pieza han encontrado motivos válidos para contradecir el contenido de dichas actas, lo que hace pensar que, en otro escenario, la concursada podría haberse opuesto a las mismas, que la Administración Concursal se manifestó en contra del criterio de la AEAT, en su propio informe de calificación, lo que revela lo cambiante de sus criterios técnicos, concluyendo que estas actas no pueden servir como prueba para la valoración de las causas de culpabilidad, puesto que no hacen referencia a hechos reveladores de la culpabilidad, conforme a los escritos de calificación, y en todo caso, se trata de actas que no han podido ser objeto de defensa por dicha parte en su escrito de oposición.

Ciertamente, mezclándose en este motivo de impugnación de la sentencia de instancia consideraciones formales y de fondo, nos vamos a centrar, en estos momentos, sólo en las consideraciones formales, no en las de fondo, que deben tener su encaje en el motivo de impugnación de error en la valoración de la prueba; en cuanto a la alegación de admisión extemporánea de esta prueba documental, compartimos íntegramente lo informado por el Ministerio Fiscal, al evacuar el traslado de impugnación del recurso, el artículo 194.4 de la Ley Concursal (en adelante, LC), - "Sólo se citará a las partes para la vista cuando se haya presentado escrito de contestación a la demanda, exista discusión sobre los hechos y éstos sean relevantes a juicio del juez, y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa la declaración de su pertinencia y utilidad. Esta vista se desarrollará en la forma prevista en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales."- se remite al artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) para el desarrollo de la vista del incidente concursal, precepto que reza "1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas......2. Si las partes no hubiesen

llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes. 3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.", es decir, es en la vista donde se propondrán pruebas y se practicarán las admitidas.

Además, recordemos que el artículo 270.1 de la LEC reza "El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes: 1.º Ser...

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