SAP Barcelona 559/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2016:7662
Número de Recurso878/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución559/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 559/2016

Barcelona, 8 de julio de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 878/2015

Modificación Medidas Supuesto Contencioso Nº 1130/2014

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell

Apelante: Eduardo

Abogado: Alicia Romero López

Procurador: Carmen Fajardo Gómez

Apelado: Mariana

Abogado: Noelia Muñoz Pérez

Procurador: Ines Beltri Vicente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 7 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimar la demanda presentada por Doña Laura González Gabriel, procurador de los tribunales y de Eduardo, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló en principio la deliberación, votación y fallo para el día 12/07/2016, llevándose a cabo la deliberación del presente Rollo la semana anterior a la del señalamiento, por necesidades del servicio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Eduardo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de 10 enero 2006 que aprobó el convenio entre las partes en el que pactaron una pensión alimenticia para la hija común de 250 euros al mes, con imposición de costas al actor.

Solicita el actor en su recurso que se cuantifique su aportación a los alimentos de la hija común, mayor de edad, en 50 euros mensuales, y la obligación de asumir sus gastos cuando esté en su compañía.

La Sra. Mariana se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tiene razón la parte demandada cuando alega que existe un defecto en la forma de proponer la demanda rectora del procedimiento pues no cumple los requisitos previstos en el art. 399,1 LEC, ya que no se fija con claridad y precisión lo que se pide, al no concretar el pronunciamiento que se pide sobre la pensión alimenticia de la hija común de las partes, entonces menor de edad, lo que se hubiera podido subsanar al inicio de la Vista celebrada en primera instancia, como cuestión previa, tal como establece el art 416 LEC ; pero debe tenerse en cuenta que no existe indefensión cuando la parte demandada conoce de inicio que la pretensión del actor es reducir su aportación a los alimentos de la hija común y además, en ese momento la hija era menor de edad de manera que tratándose de un pronunciamiento de "ius cogens" los tribunales no vienen determinados por las peticiones de las partes, por lo que pudo continuar el procedimiento su curso para en definitiva, dictarse la sentencia adecuada a las circunstancias que se hubieran acreditado.

SEGUNDO

Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art. 233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en...

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