SAP Barcelona 559/2016, 8 de Julio de 2016
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2016:7662 |
Número de Recurso | 878/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 559/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 559/2016
Barcelona, 8 de julio de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo (Ponente)
Rollo n.: 878/2015
Modificación Medidas Supuesto Contencioso Nº 1130/2014
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell
Apelante: Eduardo
Abogado: Alicia Romero López
Procurador: Carmen Fajardo Gómez
Apelado: Mariana
Abogado: Noelia Muñoz Pérez
Procurador: Ines Beltri Vicente
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 7 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimar la demanda presentada por Doña Laura González Gabriel, procurador de los tribunales y de Eduardo, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló en principio la deliberación, votación y fallo para el día 12/07/2016, llevándose a cabo la deliberación del presente Rollo la semana anterior a la del señalamiento, por necesidades del servicio.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre el Sr. Eduardo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de 10 enero 2006 que aprobó el convenio entre las partes en el que pactaron una pensión alimenticia para la hija común de 250 euros al mes, con imposición de costas al actor.
Solicita el actor en su recurso que se cuantifique su aportación a los alimentos de la hija común, mayor de edad, en 50 euros mensuales, y la obligación de asumir sus gastos cuando esté en su compañía.
La Sra. Mariana se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Tiene razón la parte demandada cuando alega que existe un defecto en la forma de proponer la demanda rectora del procedimiento pues no cumple los requisitos previstos en el art. 399,1 LEC, ya que no se fija con claridad y precisión lo que se pide, al no concretar el pronunciamiento que se pide sobre la pensión alimenticia de la hija común de las partes, entonces menor de edad, lo que se hubiera podido subsanar al inicio de la Vista celebrada en primera instancia, como cuestión previa, tal como establece el art 416 LEC ; pero debe tenerse en cuenta que no existe indefensión cuando la parte demandada conoce de inicio que la pretensión del actor es reducir su aportación a los alimentos de la hija común y además, en ese momento la hija era menor de edad de manera que tratándose de un pronunciamiento de "ius cogens" los tribunales no vienen determinados por las peticiones de las partes, por lo que pudo continuar el procedimiento su curso para en definitiva, dictarse la sentencia adecuada a las circunstancias que se hubieran acreditado.
Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art. 233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en...
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