SAP Barcelona 351/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2016:7425
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 565/2015 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 634/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 351

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 634/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de FREIZEITGERATE LEASING AG contra VID DISTRIBUCIONES S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo en parte la demanda deducida por FREIZEITGERATE LEASING AG y en su representación la Procuradora Carlota Pascuet contra VID DISTRIBUCIONES S.L y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 103.289,22 euros, más los intereses legales y en cuanto a las costas causadas cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad VID DISTRIBUCIONES SL a pagar a FREIZEITGERÄTE LEASING AG (FGL) la suma de 292.652'79 € con sus intereses (cuotas mensuales derivadas de tres contratos de arrendamiento de máquinas de juego). A dicha pretensión se opuso la entidad demandada en base a que (1) el aval quedó extinguido en virtud del auto de 25.7.2011 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga /1 bis, en virtud del principio de accesoriedad ex arts. 1207 y 1822 CC, (2) FGL no ostenta crédito alguno frente a la deudora principal, pues fue eliminado de la lista de acreedores definitiva (f. 8 y 9 ), tras la resolución de los arrendamientos, ex art. 1826 CC, quedando liberada la demandada, (3) enriquecimiento injusto de la actora, (4) subsidiariamente, moderación de la suma declamada, ex art. 1154 CC .

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda (partiendo de que, no obstante el concurso de OCIO, ello no implica la extinción de la fianza) condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 103.289'22 € (se liberó a la demandada sólo de las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, no de las anteriores), más los intereses legales, sin declaración sobre las costas. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, al considerarla nula en base a los arts. 238.3 º y 240 LOPJ, en base a que "el Juzgador de instancia inadmitió casi la totalidad de las pruebas propuestas ( interrogatorio de testigos )...y omitió conceder el preceptivo trámite de conclusiones..." (sic), nulidad de actuaciones desde entonces y, subsidiariamente, previa práctica en esta segunda instancia de las pruebas indebidamente denegadas, se desestime la demanda, todo ello por (1) vulneración de las normas esenciales del procedimiento, con indefensión, pues no se trataba de una mera cuestión jurídica, (2) error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho, pues de la documental sólo puede concluirse que la fianza solidaria está extinguida, pues los arrendamientos fueron extinguidos en interés del concurso (el acuerdo homologado tuvo por finalidad condonar las cantidades reclamadas), resultando de aplicación el art. 61.2 y no el 62.4 LC, (3) reitera la vulneración de las normas esenciales del procedimiento ( arts. 281 a 285 LEC, 185.4 y 428 LEC, y 24 CE ), (4) "error de hecho", pues lo que consta es que las partes quisieron la liberación total, y de ahí el allanamiento de la actora a la solicitud de OCIO (resolución de los arrendamientos "a cambio" de devolución de los bienes arrendados, con condonación de las rentas); así como errores de derecho: el acuerdo homologado es "transaccional" y no un convenio de acreedores, aparte de lo antes dicho respecto del art. 61.2 LC . Con lo que prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

Por auto de 16.11.2015 dictado en el presente rollo, se acordó no dar lugar a la admisión de la prueba propuesta, cuya resolución no fue objeto de recurso.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad actora, dedicada a la financiación de máquinas de juego, deportivo y, suscribió tres contratos de arrendamiento en 7.11.2007 con la entidad mercantil OCIO MAGNA SA (f. 8 y ss), con el aval solidario de la demandada, dedicada a la distribución de dichas máquinas, respecto de " todas las obligaciones que el arrendatario...haya asumido frente a FGL", renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión y orden de todas las obligaciones contraídas por OCIO (f. 14, expresamente aditidi en el hecho 2º contestación); conforme a los contratos se arrendamiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR