SAP Barcelona 230/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:7350
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIÓN
Número de Resolución230/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 393/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL 278/13

S E N T E N C I A nº 230/2016

En Barcelona, a 14 de julio de dos mil dieciséis.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 278/13 sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Barcelona por demanda de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. De Miquel y defendida por el Abogado sr. Rivera, contra DOÑA Salome y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representadas por el Procurador sr. Pascual y asistidas por la Letrada sra. González, DON Carmelo, incomparecido en la alzada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador sr. Joaniquet y defendida por el Abogado sr. González, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la actora e impugnaciones articuladas por DOÑA Salome y el Organismo público codemandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 5 de diciembre de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 278/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 5 de diciembre de 2.013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar la demanda formulada por el/la procurador/a señor/a, de Miquel en nombre y representación de LINEA DIRECTA contra Carmelo, Salome y en consecuencia les condeno al abono a cada uno de ellos del 50% de la suma reclamada, 5.164,72 euros, con más los intereses legales, respondiendo conjunta y solidariamente el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS con respecto a la cuota de participación de Carmelo . Con imposición de costas a excepción de las ocasionadas por Mutua Madrileña y Pelayo. Que debo absolver a MUTUA MADRILEÑA Y ASEGURADORA PELAYO en consecuencia, las costas ocasionadas por su actuación serán a cargo de la actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, DOÑA Salome y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se opusieron al mismo y los dos últimos interpelados a su vez impugnaron la Sentencia en aquellos extremos que la consideraban desfavorable a sus respectivos intereses. Tramitadas las impugnaciones conforme a Derecho, los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba señalados.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

Son antecedentes fácticos y procesales de interés para la resolución del litigio los siguientes:

  1. - El día 6 de agosto de 2.011 se produjo un accidente circulatorio en el punto kilométrico 67 de la Ronda de Dalt de Barcelona en el que se vieron involucrados los siguientes vehículos y personas (documento 1 de la demanda):

    a.- HYUNDAI matrícula NUM000 conducido por su propietaria sra. Marí Jose, asegurada de daños propios por LÍNEA DIRECTA (documento 2 de la demanda).

    b.- MINI matrícula NUM001 conducido por su propietaria sra. Salome, asegurada de responsabilidad

    civil obligatoria por MUTUA MADRILEÑA.

    c.- FORD matrícula NUM002 conducido por su propietario sr. Carmelo, carente de póliza de seguro

    de responsabilidad civil obligatoria (documentos a los folios 229 a 239).

  2. - El siniestro se produjo por el intento de incorporación a la Ronda de Dalt (entrada nº 9) del vehículo conducido por la sra. Salome sin respetar la señal de ceda el paso que le afectaba -quedó detenido bloqueando parcialmente el carril derecho-, lo que propició a) el brusco frenazo por parte de Doña. Marí Jose de su automóvil que venía circulando por esa vía con toda normalidad y b) el impacto del turismo del sr. Carmelo contra la parte trasera del anterior, con el que no guardaba la debida distancia de seguridad (documento 1 de la demanda).

  3. - LÍNEA DIRECTA, en cumplimiento de sus obligaciones negociales, asumió el coste de reparación del vehículo de su asegurada Doña. Marí Jose por un importe de 5.164,72€ (documentos 3 y 4 de la demanda).

  4. - El día 5 de marzo de 2.013 LÍNEA DIRECTA, en base a la legitimación conferida por el art. 43 LCSeg., interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de la suma abonada a su asegurada contra DOÑA Salome, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, DON Carmelo, PELAYO MUTUA DE SEGUROS y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

  5. - Repartida la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 26 de esta capital y seguido el proceso por todos sus trámites, el día 5 de diciembre de 2.013 dicta Sentencia por la que:

    a.- absuelve a PELAYO y MUTUA MADRILEÑA por prescripción de la acción directa ejercitada frente a ellas conforme a lo previsto en el art. 7.1 RDLeg. 8/04, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con imposición de costas a la actora.

    b.- declara corresponsables de lo ocurrido a los sres. Salome - Carmelo y se condena a ambos al pago a favor de la actora de 5.164,72€, intereses y costas, por mitad. La condena se extiende al Consorcio de Compensación de Seguros en solidaridad con el sr. Carmelo por carecer de aseguramiento obligatorio tras el fin de la vigencia de la póliza en su día suscrita con PELAYO.

  6. - Notificada la anterior Sentencia a las partes, LÍNEA DIRECTA formula contra ella recurso de apelación con una doble finalidad (súplica al folio 261): a.- condena a MUTUA MADRILEÑA al pago en solidaridad con su asegurada sra. Salome de la cuota impuesta, más intereses del art. 20 LCSeg. y costas.

    b.- revocación de la condena impuesta al pago de las costas generadas a las dos aseguradoras absueltas.

  7. - Conferido legal traslado del recurso de apelación, dos de los interpelados formulan sendas impugnaciones contra la Sentencia con el fin de obtener:

    a.- la sra. Salome su absolución por haber prescrito la acción frente a ella dirigida y no haber tenido intervención reprochable alguna en el accidente enjuiciado.

    b.- el Consorcio de Compensación de Seguro su absolución por considerar que PELAYO sí cubría la responsabilidad civil derivada de la conducción del sr. Carmelo y, subsidiariamente, combate la imposición de costas.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN DE LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA CONTRA LA SENTENCIA DE 5 DE DICIEMBRE DE 2.013 .

  1. Resolución del recurso.

    Primer motivo: aplicación indebida del art. 7.1 RDLeg. 8/04 al considerar prescrita la acción ejercitada contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y absolverla del pago solidario de la indemnización a que viene condenada su asegurada, más sus intereses moratorios. El motivo se desestima.

    Si la acción ejercitada frente a la sra. Salome nace del daño causado a tercero por la conducción de un vehículo a motor, y se funda por tanto en el art. 1 RDLeg. 8/04, de 29 de octubre tal como afirma el fundamento jurídico 1º de la Sentencia de primer grado firme en este punto, la pretensión indemnizatoria entablada contra la aseguradora de ese concreto riesgo (MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA) no es la acción directa prevista de manera genérica en el art. 76 LCSeg. sino la específica regulada en el art. 7 RDLeg. 8/04 y es su régimen el que deberá aplicar el tribunal por más que: - no fuera expresamente invocado en el escrito de demanda, conforme al mandato contenido en el art. 218.1.II.i.f. LECivil y - la actora hubiera acumulado en su demanda la pretensión que le correspondía frente a la responsable sra. Salome, sometida a un régimen distinto de prescripción por la coexistencia en nuestro territorio de dos bloques normativos carentes, por desgracia, de la necesaria coordinación.

    Si lo anterior es cierto, la...

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