SAN 144/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3456
Número de Recurso202/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00144/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:144/2016

Fecha de Juicio: 20/9/2016

Fecha Sentencia: 23/9/2016

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT)

Demandado/s: SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO,), CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN estima la demanda promovida por UGT frente a RTVE, y siguiendo las pautas señaladas en la anterior resolución de la Sala de 23-10-2.015, considera que a efectos del art. 73 del II Convenio de la Corporación RTVE, esto es, para complementar las prestaciones por IT, riesgo durante el embarazo y maternidad, deben tenerse en cuenta las cantidades percibidas en concepto de complementos por guardia, festividad y rodaje.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

NIG: 28079 24 4 2016 0000218

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2016 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 144/2016

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2016 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)(Letrado José Antonio Mozo Saiz), contra SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI)(Letrado Jesús Tortajada), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(Letrado Jacinto Morano), COMISIONES OBRERAS (CC.OO,)(Letrado Miguel Ángel Crespo Calvo), CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE)(Abogado Del Estado),UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)(Letrado José Manuel Castaño Holgado) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de julio de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 202/2.016 y designó ponente señalándose el día 20 de septiembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-el letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, precisando que en fecha 31-3-2.016 se había reunido la Comisión Paritaria para tratar la cuestión sin que se alcanzase acuerdo, y solicitó se dictase sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Transitoria, derivada de las contingencias recogidas en el artículo 73 del II Convenio Colectivo vigente, a incluir, junto a los ya reconocidos, los complementos de guardias, de jornada de rodaje, y de festivos, en su caso, percibidos durante el mes anterior al hecho causante, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles. En el caso de la maternidad, a los efectos del cálculo de complementos variables, la fórmula se aplicará sobre lo percibido en el año anterior al hecho causante, condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución, a todos los efectos legales oportunos.

Se alegó que, no obstante la dicción literal del precepto en cuestión la empresa no tiene en cuenta lo percibido en concepto de tales complementos salariales para computar la mejora que respecto de las prestaciones de IT y maternidad se contemplan en el referido precepto.

- los letrados de los sindicatos comparecientes se adhirieron a lo solicitado por el actor.

El Abogado del Estado opuso la excepción de cosa juzgada respecto del complemento de festividad, el cual siendo un complemento de disponibilidad ya había sido objeto de debate en la SAN 173/2015, de 23 de octubre de 2015 - PROCEDIMIENTO 231/2015-, firme por no recurrida. En cuanto al resto de los complementos solicitados, consideró que el art. 73 del convenio no amparaba los mismos por tratarse de complementos de carácter extraordinario no comprendidos en el concepto de retribución básica.

Seguidamente, los actores contestaron las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y acordándose la documental, tras lo cual las partes formularon sus oportunas conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia..

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos pacíficos: -la empresa viene pagando plus de festivos distinguiendo entre los trabajadores que tienen complemento de disponibilidad y los que no lo tienen a los que paga 100 euros.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de servicios de la Unión General de Trabajadores (Fes-UGT) está integrada en el UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y además tiene una importante implantación en la Corporación RTVE, S.A.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores, sujetos al II Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, que fue publicado en el B.O.E. nº 26, de fecha, 30 de enero de 2014.

Dicho convenio regula en su artículo 73 la denominada Prestación complementaria por enfermedad, prestación por maternidad/paternidad/riesgo de embarazo de la forma siguiente: " "Se establece una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, empleados en periodo de maternidad/paternidad o trabajadora en riesgo durante el embarazo, completen el 100 por 100 de su retribución básica por jornada base, incluida la antigüedad y complementos que correspondan, percibidos durante el mes anterior al hecho causante; así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que pudieran...

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