STSJ Comunidad de Madrid 340/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:7790
Número de Recurso24/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0000676

RECURSO Nº 24/2.015

SENTENCIA Nº 340

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 24 de 2.015 interpuesto por Carlos Francisco representado por el Procurador don José María Rico Maesso y asistida por el Letrado Don Antonio Gonzálvez Piñera contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de marzo de 2014 frente a la desestimación de la oposición respecto de la concesión de las variantes 01 y 06 del modelo industrial 511.717 (Calzados). Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandados la entidad «Puma SE» representada por el Procurador don Rafael Gamarra Megías y asistido por el Letrado Don Pablo González-Bueno Catalán de Ocón, y la entidad «Munich, S.L.» representada por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle y asistida por la Letrada doña María del Mar Guix Vilanova.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don José María Rico Maesso en nombre y representación de Carlos Francisco formalizó demanda el día 7 de abril de 2.015 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara en su día sentencia por la que se estimando el recurso contencioso- administrativo se declarara dejar sin efecto las Resoluciones de fecha 18 de marzo de 2014 y de 17 de noviembre de 2014 y, en consecuencia, mantenga la validez de los registros de los Diseños número D-0511717- 1 y número D-0511717-6 a favor de mi mandante, con expresa imposición de costas a las partes que se opusieren a esta pretensión.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 25 de mayo de 2015 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de la entidad «Puma SE» presentó escrito el día 18 de junio de 2015 contestando dicha demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida respecto del diseño industrial nº 0511717 variante 1, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda la procuradora doña Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de la entidad «Munich, S.L.» presentó escrito el día 24 de julio de 2015 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida respecto del diseño número D-0511717 variante 6, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el 28 de abril febrero de 2016 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don José María Rico Maesso en nombre y representación de Carlos Francisco interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2014 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de marzo de 2014 frente a la desestimación de la oposición respecto de la concesión de las variantes 01 y 06 del modelo industrial 511.717 (Calzados).

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que (...) Según establece el artículo 13 de la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial, el registro del diseño será denegado o si hubiere sido concedido será cancelado cuando: b) el diseño no cumpla alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 a 12 de esta ley . En este sentido, el artículo 6 dispone que se considera que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes. Por su parte, el artículo 7 del mismo texto legal establece, que se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Además el párrafo 2 del mismo artículo establece que para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño. (...)

Atendiendo a lo dicho, se considera que respecto de la comparativa n°511717, 1 y marcas oponentes n°1782270, n° 2739225, n°A3513694, el diseño impugnado no tiene de novedad. Reproduce las tres bandas curvas que van desde la parte alta del talón hasta la suela, aumentando el grosor, no apreciando diferencias relevantes que puedan excluir la identidad entre ellos.

Respecto del carácter singular, debemos tomar como referencia la impresión general que producen los diseños, no impresión que produce uno o varios elementos del diseño por separado, la protección no depende de la comparación de elementos individuales sino de la visión global de los títulos sin especificar ni individualizar. Por tanto, se requiere que ¡os títulos se diferencien, se distingan, exigiendo como grado de diferencia que resulte claramente". En este sentido, las similitudes apuntadas nos permiten considerar que causan una misma impresión general en el usuario informado.

Respecto de la comparativa n°511717. 6 y marca oponente n°2999664. entre otras, el diseño introduce elementos que pueden dotarle de novedad pero carece de carácter singular. En su diseño prevalece la "X" lateral, que sin duda genera respecto de las marcas oponentes la misma impresión general en el usuario informado.

Que la letra f del artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial 20/2003. de 7 de julio, establece que: " De oficio, cuando así lo disponga esta ley. o mediante oposición, en los casos y bajo las condiciones establecidas en su título IV. el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando: 1) el diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado".

Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de las causa de denegación que prevé el artículo 13, pues en virtud de los derechos que el registro de una marca confiere a su titular, artículo 6 de la Ley 17/2001. de 7 de diciembre, éste podrá oponerse al registro de signos idénticos para ámbitos aplicativos idénticos o bien de signos idénticos semejantes que por ser asimismo idénticos o similares los ámbitos aplicativos exista un riesgo de confusión en el público. Así, en el caso que nos ocupa existe entre ¡os diseños solicitados y las marcas oponentes, una evidente similitud entre los signos así como entre los ámbitos aplicativos pudiendo generar un riesgo de confusión.

En efecto, los diseños solicitados guardan una gran similitud con las marcas oponentes, de conocimiento generalizado por el público, lo que unido a la relación aplicativa generaría, sin duda, riesgo de confusión

TERCERO

El artículo 1º de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial . que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño, define:

a) el diseño industrial como la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en el recurso nº 24/2015 , en materia de propiedad industrial, siendo partes recurridas en el presente procedimiento la Administración del Estado y D. Franco SEGUNDO .......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR