STSJ Comunidad de Madrid 455/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:7686
Número de Recurso370/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 370/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1403/16

RECURRENTE/S: DÑA. Camila

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y LA EMPRESA FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Junio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 455

En el recurso de suplicación nº 370/16 interpuesto por el Letrado Dº JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de DÑA. Camila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 29-1-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1403/13 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Camila contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y LA EMPRESA FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, en relación con la demanda por despido formulada por Dña. Camila frente al Servicio Madrileño de Salud y la empresa Ferroser Servicios Auxiliares S.A., se declara la incompetencia material u objetiva de este orden jurisdiccional social para conocer del cese de la actora impugnado en el presente procedimiento, quedando reservado a las partes el derecho a plantear tal cuestión litigiosa ante el orden contenciosoadministrativo de la Jurisdicción".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. La actora vino prestando servicios por cuenta de la entidad pública demandada (Servicio Madrileño de Salud ) desde 1 de julio de 1989, primeramente mediante diversos contratos laborales (aportados por la entidad pública demandada como documentos número 269 y siguientes), hasta el nombramiento a que se hará referencia en el siguiente ordinal fáctico.

  2. Por resolución de 5 junio 1996 de la Directora Gerente del Hospital de la Cruz Roja Española se acordó nombrar a la actora para el desempeño con carácter interino de la plaza de Limpiadora en el Hospital mencionado, hasta la incorporación a la misma de personal estatutario fijo designado para su desempeño, o hasta que se produzca su amortización, o hasta que se cubra por reingreso provisional; todo ello en aplicación del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 y disposiciones posteriores reguladoras de dicho Estatuto (documento número 3 de la parte actora).

  3. No se han controvertido las condiciones de antigüedad, categoría y salario que la demandante tenía en el Servicio Madrileño de Salud, indicadas en la demanda.

  4. Damos por reproducida la memoria propuesta de modificación de plantilla orgánica de distintos hospitales, por la que se amortizan plazas de limpiadoras (documento número 209 de la entidad pública demandada).

  5. Damos por reproducida la resolución de 31 julio 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictaron instrucciones para el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios escritos al Servicio Madrileño de Salud (documento número 183 de la entidad pública demandada).

  6. Damos por reproducida la resolución de 20 septiembre 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publicó el número definitivo de plazas convocadas y la relación provisional de puntuaciones del proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (documento número 206 de la entidad pública demandada).

  7. Mediante comunicación de 23 septiembre 2013 se participó por la empresa demandada a la actora que a partir del día 1 de octubre de 2013 dicha empresa pasaría a prestar el servicio de limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, lote 1. Asimismo se le indicaba que "de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos del servicio adjudicado, habiendo sido usted hasta el momento personal estatutario interino en el Hospital Central de la Cruz Roja y cumpliendo los requisitos establecidos, esta empresa debe ofrecerle a usted la posibilidad de ser contratada en el mencionado centro y servicio. Por ello se le ofrece incorporación a partir del 1 de octubre de 2013 con contrato de obra o servicio determinado vinculado a la contrata, jornada de 35 horas semanales, horario de mañana, categoría de limpiadora y retribuciones propias de su categoría según el convenio de aplicación (convenio de limpieza de edificios y locales de la Comunidad) con la mejora retributiva de la que goza el resto del personal del centro de trabajo conforme a la resolución de 14 abril 2010..." (Documento número 11 de la empresa demandada).

  8. Damos por reproducida la resolución de 27 septiembre 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publicó la relación definitiva de puntuaciones y se asignaron destinos definitivos en el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (documento número 242 de la entidad pública demandada).

  9. Damos por reproducida la resolución de 30 septiembre 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se procedió a la amortización de plazas de la categoría de limpiadora en las plantillas orgánicas de personal estatutario del Hospital Central de la Cruz Roja (documento número 249 de la entidad pública demandada). X. Damos por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares que había de regir en el contrato de servicios de limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud -4 lotes- a adjudicar por procedimiento abierto mediante el criterio precio (documento número 43 de la entidad pública demandada).

  10. Mediante comunicación de 30 septiembre 2013 se participó a la actora por el Director Gerente del mencionado hospital, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, que "... al término de la jornada del día 30 septiembre 2013 quedará extinguida la relación estatutaria que mantenía con este Hospital por haber finalizado las causas que justificaron su contratación al haber sido amortizada con esa misma fecha, en virtud de la resolución de 30 septiembre 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos, la plaza que venía desempeñando" (documento número 4 de la parte actora).

  11. Damos por reproducido el contrato de trabajo suscrito entre la actora y la empresa demandada (Ferroser Servicios Auxiliares SA) de fecha 1 de octubre de 2013 (documento número 12 de la mencionada empresa demandada).

  12. Damos por reproducidas las nóminas de la actora en la empresa demandada, aportadas por ésta como documento número 15. En tales nóminas aparece la demandante con la categoría profesional de Limpiadora y antigüedad de 1 de octubre de 2013.

  13. Mediante escrito fechado de 28 febrero 2014 se formalizó demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Madrid por la actora y otros demandantes frente al Servicio Madrileño de Salud en solicitud de que se "anule la decisión (en referencia al cese producido el 30 septiembre 2013 por acuerdo de amortización adoptado en resolución de esa misma fecha) y... ordene su reincorporación con el abono del salario dejado de percibir" (documento número 326 de la entidad pública demandada).

  14. Damos por reproducida la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 31 de Madrid en fecha 9 abril 2014, en procedimiento abreviado 124/2014, por la que se declaró "la nulidad y disconformidad a Derecho de las resoluciones reseñadas en el Fundamento de Derecho Primero (resolución de 8 julio 2013 del Director Gerente del Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela y las que de aquélla traían causa). Declarar el derecho de la recurrente al percibo de los trienios y cantidades adeudadas, en los términos expresados en el Fundamento Tercero de esta resolución".

  15. Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa ante el Servicio Madrileño de la Salud (folio 6), la cual no fue...

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