STSJ Comunidad de Madrid 444/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:7675
Número de Recurso312/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0019057

Procedimiento Recurso de Suplicación 312/2016

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1219/12

RECURRENTE/S: D. Mateo

RECURRIDO/S: PROMOTORA DE INFORMACIONES SA (PRISA), PRISAPRINT, SL, INSOLVENCY AND LEGAL SLP (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DEDALO OFFSET SLU)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 444

En el recurso de suplicación nº 312/16 interpuesto por el Letrado D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR en nombre y representación de D. Mateo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 14 DE ENERO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1219/12 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mateo contra, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA (PRISA), PRISAPRINT, SL, INSOLVENCY AND LEGAL SLP (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DEDALO OFFSET SLU) en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE ENERO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por. Mateo frente a PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A (PRISA), PRISAPRINT, S.L, DEDALO GRUPO GRAFICO SL, DEDALO OFFSET SLU, Administración Concursal INSOLVENCY AND LEGAL SLP y FOGASA debo condenar y condeno a abonar de forma solidaria a las empresas codemandadas con el concurso del Administrador Concursal INSOLVENCY AND LEGAL SLP al demandante la cantidad de 17.965,42 € sin el 10 % de interés legal de mora.

Igualmente se absuelve a la codemandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 16.07.2012 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº11 (Autos 162/2012), confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de Diciembre 2013, que ha devenido firme al dictarse el 17.02.2015 Auto por el Tribunal Supremo de Inadmisión Recurso de Casación.

Dichas resoluciones obran a los folios 927 a 974, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Destacamos de la sentencia Juzgado Social nº11 los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Mateo, presta servicios para la demandada DÉDALO OFFSET S.L.U., con antigüedad de 8-10-2002, categoría profesional de Director General y salario en Enero de 2012, ascendente a 21.176,92 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando la prestación de servicios en las dependencias de la empresa sitas en la localidad de Pinto (Madrid).

La empresa demandada está dedicada a la impresión de productos editoriales y tiene su domicilio social, en la Ctra. De Pinto a Fuenlabrada, Km. 20,8, de Madrid., siendo socio único de la misma la empresa codemandada DEDALO GRUPO GRÁFICO S.L., formando ambas parte del Grupo Prisa, incluidas en el denominado "perímetro de consolidación" de cuentas en el año 2010"

"SEGUNDO.- Con fecha 1-1-2008, el actor suscribió contrato de trabajo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que entre otros aspectos, se reconoció al mismo "a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, como antigüedad en la empresa, la de incorporación al grupo PRISA (Promotora de Informaciones S.A.), esto es, el 8 de Octubre de 2002", fijándose la categoría profesional de Director General de la empresa y de las divisiones de Libros y Offset, dependiendo jerárquicamente del Consejero Delegado (doc. nº 1.1) del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada)".

"TERCERO.- En la cláusula cuarta del citado contrato se estableció que la retribución a percibir estaría integrada por : 1) una retribución fija para el año 2008, de 250.000 euros distribuidos en 12 pagas; y, 2) una retribución variable base para el año 2008, de 100.000 euros anuales "en función del cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejero Delegado", añadiéndose también que "Adicionalmente y con carácter extraordinario no consolidable, se establece un mínimo garantizado de 70.000 euros" para el año 2008, "siendo abonada la retribución variable en un solo pago durante los primeros tres meses del ejercicio siguiente al que corresponda ésta", previniéndose respectos de ambos conceptos retributivos, que anualmente se procedería a su revisión aplicándose al menos, el incremento del I.P.C. del año anterior. En dicha cláusula se estableció también que, para el caso de incapacidad Laboral Transitoria, "la empresa abonará la diferencia entre el salario fijo y variable establecido en esta cláusula y las prestaciones que se le reconozcan hasta alcanzar el 100% de su salario total".

"CUARTO.- En dicha cláusula se estableció también expresamente que "Así mismo las partes acuerdan que para la determinación de esta indemnización se tomará como base el salario íntegro comprensivo de la retribución fija por todos los conceptos (incluyendo la retribución en especie) y de la variable establecidas en la cláusula cuarta de este contrato".

"DECIMOCUARTO.- Por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se dictó resolución el 5-8-2010, respecto de la demandada Dédalo Offset S.L., sobre aplazamiento de la deuda contraída con la Seguridad Social, como consecuencia de la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, en el periodo comprendido entre Noviembre de 2009 a Mayo de 2010, por un importe de 937.217,50 euros, aplazamiento que quedó sin efecto mediante resolución de 23-1-2012, al no haberse cumplido (doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada)".

"DECIMOSEXTO.- Por D. Alfredo, se ha emitido Informe el 20-4-2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue ratificado en el acto del juicio, en el que consta entre otros aspectos, respecto de la empresa demandada Dédalo Offset S.L., que: 1) los resultados de explotación, los resultados financieros y los resultados del ejercicio, han sido negativos en los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011, habiendo tenido la citada empresa unas pérdidas contables acumuladas entre los cuatro años de 63.073.000 euros; 2) la cifra de negocio ha disminuido desde 2008, habiendo pasado de una cifra neta de negocio en 2008, de

46.126.000 euros, a una cifra de negocio en 2011 de 23.586.000 euros; 3) el patrimonio neto de la empresa es negativo desde 2009 (12.490.000 euros), ascendiendo dicho patrimonio neto negativo en 2010 a 26.264.000 euros, pasando a tener patrimonio neto positivo en 2011 por valor de 24.557.000 euros, consecuencia de una aportación de socios; 4) las deudas con empresas del grupo y asociadas, ha sido del 95,35% del total de la deuda en 2008 y del 98,69% en 2010, no existiendo en 2011, deudas con las empresas del grupo (doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte actora)".

"DECIMOCTAVO.- La empresa codemandada PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA), con domicilio social en la c/ Gran Vía nº 32 de Madrid, tiene como actividad, fundamentalmente, la relacionada con la explotación de medios de comunicación social impresos y audiovisuales, la participación en sociedades y negocios y la prestación de toda clase de servicios, siendo la sociedad cabecera de un grupo de entidades dependientes, negocios conjuntos y empresas asociadas que se dedican a actividades diversas y constituyen el Grupo Prisa, estando obligada a elaborar además de sus cuentas anuales, cuentas anuales consolidadas del Grupo, formando parte el citado Grupo Prisa, las codemandadas Dédalo Offset S.L.U., Dédalo Grupo Gráfico S.L. y PRISAPRINT S.L".

El Fallo expresa:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las empresas demandadas Promotora de Informaciones S.A. (PRISA) y Prisaprint S.L., desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa Dédalo Grupo Gráfico S.L., y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mateo contra DÉDALO OFFSET S.L.U., DÉDALO GRUPO GRÁFICOS.L., PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA) Y PRISAPRINT S.L., en reclamación sobre extinción de la relación laboral, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre el demandante y la empresa demandada Dédalo Offset S.L.U., con efectos de la fecha de la presente sentencia, condenando solidariamente, a dicha empresa y a la empresa codemandada Dédalo Grupo Gráfico S.L., a estar y pasar por la citada declaración, así como a abonar al actor la cantidad de 358.398,45 euros por el concepto de indemnización, con absolución de la codemandadas Promotora de Informaciones S.A. (PRISA) y Prisaprint S.L".

En su Fundamento de Derecho Segundo se recoge : "...no habiendo devengado cantidad alguna como retribución variable desde 2009, en que percibió 100.000euros correspondientes al año anterior, y desde esa fecha no se ha abonado a ningún directivo de la empresa retribución variable...".

...ha resultado probado que el demandante únicamente percibió la retribución variable, en el años 2009, sin haber percibido cantidad alguna por tal concepto, con posterioridad, ni conste que se hubiere devengado la misma,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 990/2018, 28 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 28 Noviembre 2018
    ...dictada el 13 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 312/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de fecha 14 de enero de 2016, recaída en autos núm. 1219/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR