STSJ Comunidad de Madrid 436/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:7612
Número de Recurso861/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución436/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 861/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0029825

Procedimiento Recurso de Suplicación 861/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 696/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 436

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 861/2015, formalizado por el/la LETRADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 696/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Valeriano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución de 18 de febrero de 2014, se revoca resolución de 7 de julio de 2011 que reconocía a D. Valeriano, parte actora de este procedimiento, subsidio de desempleo de mayores de 52 años y declaraba como percepción indebida la cantidad de 12.652 euros correspondientes a la prestación recibida de 10-6-11 a 30-11-13.

SEGUNDO

El actor solicitó y le fue reconocida la prestación referida, hasta que en revisión rutinaria se observó en Consulta de Situaciones Laborales, que en la última relación laboral mantenida por el actor, figuraba como causa del cese el 6 de mayo de 2007 el número 51, que se corresponde con la de dimisión/ baja voluntaria. Y como consecuencia se inició procedimiento administrativo que finalizó con la resolución impugnada en la demanda.

TERCERO

Contra la resolución referida en el hecho primero interpuso reclamación previa que fue desestimada por la de 8 de mayo de 2014, quedando abierta la vía jurisdiccional laboral ejercitada por la demanda origen de autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda de D. Valeriano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y con anulación de las resoluciones impugnadas condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a reponer al actor en la situación anterior a la iniciación del procedimiento de revocación de prestaciones por desempleo, sin que proceda ningún reintegro y con abono de las prestaciones dejadas de percibir.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que, en esencia, se contrae el examen del presente recurso viene representada por los siguientes datos: El actor tenía reconocido por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 7 de julio de 2011, un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le ha sido revocado por Resolución de 18 de febrero de 2014, en la que se declara como percepción indebida, la cantidad de 12.652 euros, correspondientes a la prestación recibida del 10 de junio de 2011 al 30 de noviembre de 2013, por haberse detectado, a través del servicio de Consulta de Situaciones Laborales, que la causa del cese en la última relación laboral mantenida por el actor, de fecha 6 de mayo de 2007, fue la de dimisión/baja voluntaria.

La sentencia de instancia, razona, para estimar la demanda formulada por el beneficiario, que el actor se encontraba sumido en una grave depresión... >> y que en todo caso debe partirse de que actuó de buena fe, solicitó la prestación de referencia en julio de 2011, es decir más de cuatro años después de que finalizara su última relación laboral en mayo de 2007. Como consecuencia la Entidad Gestora instruye el correspondiente procedimiento administrativo, en el que, tal y como se reconoce en el hecho primero de la resolución que acaba concediendo la prestación, tras el examen de "la información aportada por usted, y la obtenida por este SPEE, ha quedado debidamente comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos relativos a la solicitud de referencia". Tal y como consta en la copia aportada en su instrucción constaba la misma Consulta de Situaciones Laborales, con la misma causa de extinción, que la que después sirvió para la revocación. No consta ninguna solicitud de subsanación u otra tramitación conducente a la clarificación de dicho extremo, en la tramitación de dicho procedimiento.

Así las cosas procede anular las resoluciones impugnadas con base en las razones que pasan a exponerse. La causa de extinción 51 que figura en la Consulta de Situaciones Laborales, última y, en definitiva, única causa en la que se fundamenta la revocación de la prestación y las consecuencias que le siguen, figura allí por la declaración hecha por la empresa al efecto, por lo que no produce causa plena, sino que puede y, en su caso, debe ser objeto de comprobación o al menos de aclaración, de forma tal que el interesado tenga plenas posibilidades de defensa...

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