STSJ Comunidad de Madrid 568/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:7558
Número de Recurso966/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032640

Procedimiento Recurso de Suplicación 966/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 748/2013

Materia : Jubilación

C.A.

Sentencia número: 568/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 966/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Manuel Adán Sáenz Pastor en nombre y representación de D./Dña. Raúl, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 748/2013, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Raúl, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1957, afiliado a la Seguridad Social, está encuadrado en el Régimen General, con el núm. NUM002 .

SEGUNDO

El 13-02-13, el demandante que tenía cumplidos los 57 años de edad, solicitó la pensión de jubilación anticipada al amparo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, dictando la entidad gestora resolución de 01-03-13, por la que deniega el derecho reclamado, por no poder acceder a la jubilación anticipada con menos de 65 años, con fundamento en que en la fecha del hecho causante (09/02/13) acredita haber trabajado con un grado de discapacidad del 45% producida como consecuencia de una de las enfermedades reglamentariamente determinadas durante 0 días, en lugar de los 5.475 días exigidos legalmente para poder acceder a la jubilación anticipada por esta causa, según lo establecido en el art. 161.bis.1 de la LGSS .

TERCERO

Contra esta resolución interpuso el demandante reclamación previa el 05-04-13, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 23-04-13, por los mismos fundamentos de la resolución inicial.

CUARTO

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 2012, se declaró al demandante el grado de discapacidad del 54%, con grado de limitación en la actividad global de 45%, con base en las siguientes patologías: paraparesia de poliomielitis de etiología infecciosa (sufrida a los 2/3 años de edad) y discapacidad del sistema osteoarticular por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.

QUINTO

El actor trabajó por última vez en la empresa Talleres M.C.S. Moreno S.L. desde el 16 de febrero de 2004, hasta el 25 de mayo de 2009, pasando a percibir prestaciones por desempleo hasta el 24 de enero de 2011, siendo perceptor de subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años desde el 13 de noviembre de 2011.

SEXTO

De estimarse la demanda la base reguladora ascendería a la suma de 1.045,96 euros y efectos de 13-02-13, existiendo conformidad entre las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Raúl, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de prestaciones de jubilación anticipada, confirmando la resolución administrativa impugnada con libre absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Raúl, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 20 de mayo de dos mil quince, desestima la demanda del actor, por la que se impugnaba la resolución del INSS de fecha uno de marzo de dos mil trece, confirmada por ogra de 23 de abril de dos mil trece, por la que se denegó la solicitud de acceso a una pensión de jubilación anticipada al no acreditar a la fecha del hecho causante ( 9 de febrero de dos mil trece) haber trabajado ningún día con un grado de discapacidad del 45% como consecuencia de estar afectado por alguna de las discapacidades enumeradas en el R.D. 1851/2009, de cuatro de diciembre.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso solicita al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia en los términos siguientes:

  1. - En primer lugar, se interesa dejar constancia en el hecho probado segundo de que el demandante acredita en el día de la solicitud haber estado en alta en el sistema de seguridad social 11.248 días correspondientes a 30 años, 9 meses y 18 días.

    Tal afirmación se apoya en el documento que obra al folio 68 de los autos Nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, y si bien ello es así, en nada incide dicha inclusión fáctica sobre el resultado del fallo que se discute por lo que luego se razonará.

  2. -Igualmente se solicita la adición de un tercer párrafo con el tenor literal "el demandante padeció poliomielitis con 2-3 años de edad sufriendo actualmente síndrome post polio de intensidad severa" Doc. nº 3 de la prueba de la parte actora.

    Sin cuestionar la referida afirmación tampoco se admite su inclusión puesto que no tiene relevancia para el sentido del fallo recurrido.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) se denuncia la infracción de los artículos 1. 2 y 5 del R.D. 1851/2009 de cuatro de diciembre interpretado de acuerdo con los principios y disposiciones de la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de dos mil seis.

El art. 161 bis.1 de la LGGSS y el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento,...

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