STSJ Comunidad de Madrid 442/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:7521
Número de Recurso933/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución442/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0033363

Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 793/2014 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 442/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 933/2015, formalizado por 1) el Letrado D. GABRIEL NAVARRO TOMAS, en nombre y representación de D. Belarmino y 2) el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 06/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 793/2014, seguidos a instancia de D. Belarmino frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Belarmino, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), desde el 2/3/87 hasta el 31/12/10, con categoría profesional de Titulado Superior Especialista, con un salario base mensual, durante el año 2010, de 3.466,03 € y dos pagas extraordinarias en junio y diciembre por el mismo importe.

SEGUNDO

Con efectos de 1/1/11 se produjo la extinción del IMADE.

Por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM se adscribió a

D. Belarmino a dicha Secretaría General, con efectos de 1/1/11, aceptándolo el trabajador.

TERCERO

Con fecha 17/5/13 la Sala de lo Social del TSJ de Madrid declaró el derecho del actor a

seguir percibiendo los importes y conceptos retributivos que, por salario base y complementos personales, tenía con anterioridad como trabajador del IMADE, condenando a la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM a abonar al actor la cantidad de 18.746#55 € por diferencias salariales devengadas desde el 1/1/11 hasta el juicio (9/2/12).

CUARTO

La Comunidad Autónoma de Madrid adeuda a D. Belarmino las siguientes cantidades, por las diferencias entre lo abonado y lo debido abonar:

-482,41 €, correspondientes al antiguo salario base como trabajador del IMADE, por los días 18 a 28 del mes de febrero de 2014

-1.227,94 €, correspondientes al antiguo salario base como trabajador del IMADE del mes de marzo de 2014.

-1.227,94 €, correspondientes al antiguo salario base como trabajador del IMADE del mes de abril de 2014.

--1.227,94 €, correspondientes al antiguo salario base como trabajador del IMADE del mes de mayo de 2014.

-1.023,3 €, correspondientes a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2014 prorrateadas por meses.

Totalizando la cantidad adeudada la de 5.189#53 €.

QUINTO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Con fecha 7/7/14 se presentó reclamación previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Belarmino frente a Comunidad Autónoma de Madrid, Consejería de Asuntos Sociales, Servicio Regional de Bienestar Social y, en consecuencia,

CONDENO a la demandada a satisfacer al actor el importe de 5.189#53 € por los conceptos reclamados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes. El recurso de la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID fue impugnado por el letrado del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora que condenó a la COMUNIDAD DE MADRID - a abonarla la suma de 5.189, 53 euros, se interponen sendos recursos de suplicación por cada una de las partes.

SEGUNDO

- El recurso interpuesto por la actora se articula en dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso formulado por la actora no puede prosperar, pues no articula motivo alguno al amparo del apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, indicando que precepto sustantivo o doctrina...

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