STSJ Comunidad Valenciana 3047/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2018:4726
Número de Recurso3712/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3047/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3712/2017

Recurso de Suplicación 003712/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En València, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003047/2018

En el Recurso de Suplicación 003712/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000143/2015, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Daniela asistida por el letrado Frank Van De Velde Moors, contra Elisa asistida por la graduada social Àngels Ferrer Gea, y en los que es recurrente Daniela, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de Dª Daniela, asistida por el letrado D. Frank Van de Velde Moors en sustitución de D. José Luís Navarro Llorca contra Dª Elisa asistida por la graduada social Dª Àngels Ferrer Gea; y debo absolver y absuelvo a Dª Elisa de todos los pedimentos contra ella formulados.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª Daniela, mayor de edad, con D.N.I número NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de los distintos titulares del Registro de la Propiedad número uno de Benidorm, como personal f‌ijo con retribución variable, con una antigüedad de fecha 1 de agosto de 1984, habiendo sido dada de alta en la categoría profesional de auxiliar 1ª en fecha 21 de noviembre de 1988 (documento número 4 y 9 del segundo bloque documental presentado por la parte demandada y documento número ocho presentado por la parte actora). La actora percibía un salario mensual de 2,996,10 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias en el momento inmediatamente anterior a la solicitud de excedencia (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Mediante Decreto 145/2010 de fecha 24 de septiembre, del Consell, se nombró a Dª Elisa para proveer el Registro de la Propiedad número uno de Benidorm, tomando posesión en fecha 1 de octubre de 2010, (hechos no controvertidos), subrogándose en las relaciones laborales existentes según lo establecido en el artículo 28 del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar (código de convenio nº 990077650011993). TERCERO.- En diciembre de 2009, la demandante,

solicitó a Dª Isabel, registradora interina del Registro de la Propiedad número uno de Benidorm, una excedencia en los siguientes términos: "(...) una EXCEDENCIA por el plazo de un año prorrogable, debido a la imposibilidad de desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo, encontrándose en la actualidad sometida a observación y tratamientos médicos derivados de las patologías que padece y que dio lugar a su inclusión en la situación de incapacidad temporal desde el día 11/12/2007. La presente excedencia tendrá como fecha de inicio el 01 de enero del 2010 y como fecha de f‌inalización el día 31 de diciembre de 2010, con el compromiso por la parte trabajadora de comunicar con un plazo de antelación de veinte días la reincorporación a su puesto de trabajo o prórroga de la misma", (documento número tres presentado por la parte actora y hecho probado tercero de la Sentencia número 271/2016 dictada en fecha 3 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm). CUARTO.- En fecha 25 de noviembre de 2010 la demandante presentó escrito ante el Registro de la Propiedad número uno de Benidorm, según el cual: "(...) vengo a solicitar a la actual titular del registro, Doña Elisa una prórroga de UN AÑO de la EXCEDENCIA ya concedida, y cuyo plazo f‌inalizaba el día 31 de diciembre de 2010. Por tanto, la excedencia solicitada tiene una prórroga de plazo de inicio de fecha 1 de enero de 2011 y como fecha de f‌inalización el día 31 de diciembre de 2011, con el compromiso por parte de la trabajadora de comunicar con un plazo de antelación de veinte días la reincorporación a su puesto de trabajo o prórroga de la misma", (documento número cuatro presentado por la parte actora y hecho probado cuarto de la Sentencia número 271/2016 dictada en fecha 3 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm). QUINTO.- En fecha 12 de diciembre de 2011 la demandante comunica a Dª Elisa que: "(...) el próximo 31 de diciembre de 2011 f‌inaliza el plazo de la prórroga de excedencia que me fue concedida. (...) que en la actualidad tengo a mi cargo un familiar de primer grado con consanguinidad en línea ascendiente, por lo que por medio de la presente y conforme con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, vengo a SOLICITAR a la actual titular del Registro de la Propiedad número uno de Benidorm (...) que una vez vencida la prórroga que me fue concedida y cuyo plazo f‌inaliza el próximo día 31 de diciembre de 2011, me sea otorgada EXCEDENCIA FORZOSA por el plazo inicial de un año. Dicha excedencia solicitada tiene un plazo de inicio el próximo 1 de enero de 2012, con el compromiso por parte de la trabajadora de comunicar con un plazo de antelación de veinte días la reincorporación a su puesto de trabajo o prórroga de la misma", (documento número cinco presentado por la parte actora y hecho probado quinto de la Sentencia número 271/2016 dictada en fecha 3 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm). SEXTO.- En fecha 7 de diciembre de 2011 la demandante comunicó a Dª Elisa que: "(...) el próximo 31 de diciembre de 2012 f‌inaliza el plazo de excedencia forzosa que me fue concedida por período de UN AÑO. (...) que en la actualidad no ha variado mi situación familiar y sigo, por tanto, teniendo a mi cargo un familiar de primer grado con consanguinidad en línea ascendiente, por lo que por medio de la presente y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, vengo a SOLICITAR a la titular del Registro de la Propiedad número uno de Benidorm (...) que una vez vencida la excedencia que me fue concedida, y cuyo plazo f‌inaliza el próximo día 31 de diciembre de 2012, me sea otorgada UNA PRÓRROGA DE LA EXCEDENCIA FORZOSA por el plazo de un año. Dicha excedencia solicitada tiene un plazo de inicio el próximo 1 de enero de 2013, con el compromiso por parte de la trabajadora de comunicar con un plazo de antelación de veinte días la reincorporación a su puesto de trabajo o prórroga de la misma", (documento número seis presentado por la parte actora, y hecho probado sexto de la Sentencia número 271/2016 dictada en fecha 3 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm). SÉPTIMO.- En fecha 17 de diciembre de 2013 la demandante comunicó a Dª Elisa que: "(...) el próximo día 31 de diciembre de 2013, f‌inaliza el plazo de excedencia forzosa que me fue concedida por un período de un año. (...) que en la actualidad no ha variado mi situación familiar y sigo por tanto teniendo a mi cargo un familiar de primer grado con consanguinidad en línea ascendiente, por lo que por medio de la presente y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, vengo a SOLICITAR a la actual titular del Registro de la Propiedad número uno de Benidorm (...) que una vez vencida la excedencia que me fue concedida, y cuyo plazo f‌inaliza el próximo día 31 de diciembre de 2013, me sea otorgada UNA PRÓRROGA DE EXCEDENCIA FORZOSA por el plazo de UN AÑO. Dicha excedencia solicitada tiene un plazo de inicio el próximo 1 de enero de 2014 con el compromiso por parte de la trabajadora de comunicar con un plazo de antelación de veinte días la reincorporación a su puesto de trabajo o prórroga de la misma", (documento número siete presentado por la parte actora y hecho probado séptimo de la Sentencia número 271/2016 dictada en fecha 3 de...

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