STSJ Comunidad de Madrid 410/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:7495
Número de Recurso904/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución410/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0024343

Procedimiento Recurso de Suplicación 904/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 550/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 410/2016-CB

Ilmos. Sres

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a 15 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 904/2015 formalizado por el letrado DON JOSÉ CARLOS GARCÍA GARCÍA en nombre y representación de DOÑA Valentina, contra la sentencia número 375/2015 de fecha 28 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 550/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los Hechos declarados Probados en la sentencia firme nº 232/2014 del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid dictada el 5 de Mayo de 2014, son los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Valentina con DNI nº NUM000 venía prestando servicios en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, tras haberse producido la extinción del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) por Ley 4/2011 de 28 de Julio, con la categoría de Titulada Superior (Grupo I, Nivel 9) y antigüedad desde el 20 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Venía percibiendo en MINTRA un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, reconocido en nómina que ascendía a la cuantía de 3.838,77 euros.

TERCERO

El Ente Público Madrid Infraestructuras del Transporte (MINTRA) fue constituido por Ley 22/1999, de 21 de diciembre (LCM 1999, 614); y extinguido por Ley 4/2011, de 28 de julio (LCM 2011, 198), con efectos de 5 de agosto de 2011.

CUARTO

Con la extinción del MINTRA su personal quedó a disposición de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, hasta que se procediese a la adecuación de la plantilla presupuestaria y a la relación de puestos de trabajo. Con efectos de 24 de Octubre de 2011, Dª Valentina fue adscrita definitivamente a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Por Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, adoptado en sesión 1/2001, de 25 de enero, se estableció que el plus de actividad del artículo

35.3.2.2, del Convenio Colectivo quedaba definido como un complemento salarial que retribuye las particulares circunstancias, especialmente en lo atinente a la cuantía de la jornada de trabajo y su ordenación, en que se desarrolla la actividad profesional; identificándose por las siguientes notas:

-Es un complemento por cantidad de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2.32.2 del Convenio Colectivo .

-Es un complemento no consolidable.

-Se percibía por día efectivo de trabajo. Cuando su cuantía sea mensual y existan ausencias aun justificadas al trabajo, se descontará al trabajador la treinteava parte del mismo por cada día de inasistencia al trabajo.

-No se percibirá en las pagas extraordinarias ni durante el disfrute de vacaciones.

-Solo lo percibirá el colectivo incluido en el acuerdo sobre cada situación causal y mientras se mantenga el supuesto de hecho que origina el mismo.

-Es incompatible con la realización de horas extraordinarias y con cualquier otro complemento salarial por cantidad de trabajo.

SEXTO

Por Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, adoptado en sesión 8/2001, de 28 de junio, se estableció la aplicación al personal laboral de MINTRA de un plus de actividad sometido al siguiente régimen jurídico, con las obligaciones de los trabajadores que ahora se dicen:

-Alteraciones del Descanso Semanal y de la libranza en días festivos, que implica que el trabajador podrá ser modificada la fecha de disfrute del descanso semanal y de los días festivos cuando las necesidades del servicio apreciadas por la Dirección de MINTRA así lo requieran.

-Mayor dedicación, que implica que el trabajador, cuando las necesidades de MINTRA así lo requieran, vendrá obligado a prolongar su jornada ordinaria de trabajo. -Disponibilidad, que implica la obligatoriedad de prestar servicios ante cualquier eventualidad, aunque no sea necesaria su ocupación efectiva durante toda o parte de la jornada.

-Horario variable. Que implica que el trabajador desarrollará su prestación en horario y turnos variables de mañana, tarde y noche, distinto de los suyos habituales, según determine la Dirección de MINTRA.

-Las obligaciones anteriores descritas no podrán suponer incremento en el número de jornada ni de horas de trabajo en cómputo anual.

La percepción de este plus es incompatible, por estar ya incluidos en el mismo, con los complementos salariales de jornada nocturna, específica, turnicidad, compensatorio de domingos y festivos y con otros pluses de actividad.

SÉPTIMO

El plus de actividad de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid se establece a favor de los trabajadores de las distintas categorías que realizan las siguientes funciones:

-De dirección, vigilancia y control de calidad de las obras, así como los trabajadores que realizan funciones de control de los materiales y recogida de muestras y funciones de análisis de las mismas en el Laboratorio de Control de Calidad de las Obras Públicas

-De vigilancia de Explotación de carreteras.

-Brigadas de conservación.

-Conductores de vehículos para traslado de quienes realzan estas tareas.

El abono del plus se somete, además de las previsiones del Acuerdo 1/2001, de 25 de enero antes citado, al siguiente régimen jurídico, con las obligaciones de los trabajadores que ahora se dicen:

-Exceso de jornada, que indica que el trabajador, cuando las necesidades de servicio así lo requieran, vendrá obligado a prolongar su jornada ordinaria de trabajo.

-Ordenación diferente de la jornada a la prevista en el Convenio, que implica que el trabajador vendrá obligado, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a prestar trabajo en horarios distintos del suyo habitual, incluso sábados, domingos y festivos y en horario nocturno.

OCTAVO

A la actora incluida en el nivel 9, correspondiente a su categoría profesional nunca la fijaron disponibilidad para su puesto de trabajo, cumpliendo con la jornada establecida en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Una vez incorporada en la Comunidad de Madrid tras la extinción del Ente Público MINTRA, desde el mes de Agosto hasta Noviembre de 2011 viene cobrando el Plus de Actividad Mintra.

Que desde Noviembre de 2011 se ha procedido a eliminar dentro de los conceptos salariales percibidos en nómina el citado Plus de Actividad de Mintra, lo supone el diferencial mensual de 897,74 euros mensuales.

NOVENO

Por Auto de fecha de 09.04.2014 fueron acumulados a los autos 1101/2012 los que se siguen ante el Juzgado de lo Social nº11 de Autos 1082/2013.

De estimarse la demanda a la actora le correspondería la cantidad de 10772,88 euros como consecuencia de las diferencias entre el salario percibido en Mintra y el que debió percibir por el período Julio 2012 a Junio 2013 (ambos meses incluidos) en la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 100/2005, de 28 de abril de 2005)."

SEGUNDO

En el Fallo de la Sentencia se establecía lo siguiente: "que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Valentina frente a CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA CAM, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

TERCERO

El 27 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el número de recurso 613/2014 fallo lo siguiente: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Valentina contra la Sentencia nº232/14 del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid de fecha de 05-05-2014 y REVOCANDOLA CONDENAMOS a la Consejería de Transporte e Infraestructura de la Comunidad de Madrid a abonar a la actora la cantidad de 17954,80 euros en concepto de Plus de Actividad MINTRA por los períodos comprendidos...

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