STSJ Comunidad de Madrid 402/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:7488
Número de Recurso887/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048041

Procedimiento Recurso de Suplicación 887/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1080/2013

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 402/16-FG

Ilmos/a. Sres/a.

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a 15 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 887/2015, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 262/2015 de fecha 30 de julio, del Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en sus autos número 1080/2013 seguidos a instancia de DOÑA Irene frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por viudedad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Irene con DNI nº NUM000 y nacida el NUM001 .1934, tras el fallecimiento en fecha 24.06.2001 de su esposo Don Eusebio, solicitó prestación por viudedad dictando la Dirección Provincial del INSS la siguiente resolución en fecha 07.08.2001:

".....tiene usted derecho a la prestación de Viudedad por un importe de 62.455 pesetas. No obstante

debe usted elegir entre este nuevo derecho y la prestación que ya viene percibiendo ya que son incompatibles entre sí, según lo dispuesto en el artículo 22.2.b de la O M 13.2.68 (BOE 23.2.67) Dispone de un plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito para hacer su elección y comunicarla a esta entidad en la dirección arriba indicada o en cualquier dependencia de este instituto. Transcurrido dicho plazo sin que haya contestado denegaremos su solicitud ya que habrá decaído su derecho de opción de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992......".

(Folios nº 28, 29, 31, 84, 85, de autos)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17-05-2002 dicta otra Resolución comunicando a la demandante que: "...........reúne todos los requisitos para tener derecho

a la prestación, excepto que el causante no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social en los periodos que se señalan:

Periodos de descubierto: desde enero de 1994 a junio de 2000.

Le informamos que debe ingresar las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días naturales......y

presentar los justificantes de pago.........para aprobar la prestación con los datos y cuantías siguientes:

-base reguladora: 594,74

-porcentaje: 45%

-fecha inicial de devengo: 01.07.2001

-importe mensual: 375,36.....

La actora formula Demanda que turnada recae en el Juzgado social nº 29 de Madrid (Autos 323/2002) siendo admitida a trámite y citadas las partes para el 02.07.2002, no consta la continuación de la reclamación.

(Folio nº 32 y 34 a 42 de autos)

TERCERO

El causante D Don Eusebio desde febrero de 1944 hasta su fallecimiento en junio de 2001 acreditaba:

- 5.815 días cotizados en el Régimen General de la seguridad social y

- 9.678 días en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

(Folios nº 62 a 64 de autos)

CUARTO

La demandante el 22.01.2013 presenta solicitud ante el INSS indicando: Solicité Viudedad y la denegaron por no estar mi marido al corriente de pago. Tiene 41 años cotizados y prescindiendo de las cotizaciones de autónomos reuniría el periodo mínimo exigido para viudedad.

(Folio nº 66 a 68 de autos)

QUINTO

El INSS el 10.04.2013 emite la siguiente comunicación -con fecha de registro de salida

23.04.13- a la demandante:

"En relación con el escrito de revisión de fecha 22-01-2013 contra la resolución adoptada por esta Dirección Provincial de fecha 09.02.2006 es necesario que nos presente la siguiente documentación: La declaración de ingresos en el modelo que se adjunta debidamente cumplimentado.....plazo de 10 días.....".

La actora presenta la declaración de ingresos en fecha 30.04.2013. Resolución citada de 09.02.2006 (aportada tras requerimiento en diligencia final), en la que la Entidad Gestora resolvió denegar la Viudedad: "Por no hallarse el causante la corriente en el pago de las cuotas............y no haber atendido.............la invitación........para efectuar el ingreso............".

(Folios nº 58 a 61, 86 a 88 y 117 de autos)

SEXTO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución en fecha 11.06.2013:

"En relación con el escrito de 22.01.2013, en esta Dirección Provincial hemos revisado el expediente de viudedad por el fallecimiento de D Eusebio, para reconocer la prestación con el importe y fecha de efectos económicos que se indica al píe de este escrito.

Se adjunta hoja de cálculo de la base reguladora.

El primer pago de la prestación, así como de las mensualidades sucesivas, le serán ingresadas en la cuenta donde percibe la pensión de Invalidez del SOVI.

Detalle del cálculo de pensión:

-base reguladora: 20,21 euros

-porcentaje: 52%

-pensión inicial: 10,51

-mejoras: 3,63

-diferencia a mínimos: 224,96

-Importe líquido: 239,10 euros.

-detalle del primer pago: 22.10.2013 a 31.05.2013.

(Se indica 22.10.2013 cuando -folio 52- se refiere a 22.10.2012)

Consta Nota Interior de la Subdirección Provincial de Muerte y Supervivencia, a la Intervención Delegada Territorial de fecha 23.05.2013 con el siguiente contenido:

"Se ha reconocido la pensión de viudedad a Dª Irene DNI NUM000 y nº de expediente NUM002, con fecha de efectos económicos de 22.10.2012, al haber optado por esta pensión ya que venía percibiendo una pensión Vejez-Sovi por invalidez.

Necesitamos que retengan el primer pago de la prestación, correspondiente al periodo de 22.10.2013 (Indicación de 22.10.2013 errónea, al ser año 2012) a 31.05.2013 por un error en el cálculo".

El periodo elegido por el INSS para el cálculo de la base reguladora mensual del causante de 20,21 euros ha sido: 03.08.1972 a 02.08.1974; periodo en el que desde 07/1973 a 02/1974 las bases de cotización son cero.

(Folio nº 51 a 57, 91 y 92 de autos)

SEPTIMO

Tras requerimiento acordado en el trámite de Diligencia final, la Directora Provincial de Madrid del INSS Certifica a fecha 23.06.2015 lo siguiente:

"Que, si bien se hizo constar en la nota interior remitida a la intervención delegada, con fecha 23 de mayo de 2015, que a Dª Irene con DNI NUM000 se le dio a optar entre la pensión de viudedad reconocida y la pensión de invalidez-SOVI por invalidez que venía percibiendo, dicha opción no se ha ofrecido en ningún momento a la interesada por esta Entidad, toda vez que ambas prestaciones son compatibles.

Que, la interesada se encuentra actualmente cobrando ambas prestaciones por importe de 394,20 euros la pensión de Vejez-SOVI y 240,30 euros para la pensión de viudedad. A tal efecto se adjunta copia de los datos informáticos obrantes en el Entidad"

(Folios nº 120 a 122 de autos)

OCTAVO

Frente a la Resolución de 11.06.2013 la demandante interpone Reclamación Previa solicitando el abono de los atrasos de la pensión de viudedad desde febrero 2006 fecha en la que considera la denegación indebida ya que reunía los mismos requisitos que ahora.........................y me ha sido concedida

con retroactividad desde 10/2012. Reclamación previa que es desestimada en Resolución de 23.07.2013 indicando "Como norma general cuando se efectúa una revisión de oficio en beneficio del interesado, la nueva resolución administrativa retrotraerá sus efectos económicos a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud de revisión".

Y como fundamento el art 43.1 LGSS modificado con efectos de 01.01.2007 por Disposición 3ª de Ley 42/2006, LPGE para 2007

(Folios nº 47, 49, 93 de autos)

NOVENO

El Director del INSS certifica a fecha 10.06.2013 que la demandante percibe 2 pensiones:

-SOVI por Invalidez desde 30.08.1999 en importe de 392,20

-Viudedad desde 22.10.2012 en importe de 239,10 euros.

(Folios nº 89 y 90 de autos)"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la demandante al pago de la pensión de Viudedad con efectos retroactivos desde 22 enero de 2009 (4 años antes de la solicitud efectuada el 22.01.2013 según LGPE 2007), y por tanto, condeno a la demandada a estar y pasar por la presente declaración así como al pago de las cantidades resultantes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente,...

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