STSJ Comunidad de Madrid 589/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:7392
Número de Recurso309/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución589/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0026693

Procedimiento Recurso de Suplicación 309/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento de Oficio 615/2011

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 309/2016

Sentencia número: 589/2016

D

Ilmo. Sra. Dª. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 24 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 309/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE DOMÍNGUEZ ROLDÁN en nombre y representación de la empresa "HOSPITAL VIRGEN DE LA PALOMA S.A" contra la sentencia de fecha 19/09/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 615/2011, seguidos a instancia del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a la empresa recurrente y D. Pio, Dª Tomasa, Dª Belen, Dª Florencia, D. Carlos Alberto, Dª Penélope, Dª Ana María, Dª Delfina, Dª Marcelina, Dª Valentina, Dª Blanca, Doña Gregoria y Dª Raimunda, Dª Alejandra Urquizo, D Clemente, D. Fulgencio, D. Leoncio, Dª Fermina, Dª Petra, Dª Adolfina, Dª Emma y D. Teodosio, sobre Procedimiento de Oficio declarativo de relación laboral, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Como consecuencia de una actividad inspectora planificada sobre centros médicos privados, la Inspección de trabajo, tras diversas visitas realizadas en la empresa demandada durante el mes de enero de 2007, el día 23 de abril de 2007 levantó acta de liquidación de cuotas al régimen general de la seguridad social, así como otras objeto de recaudación conjunta, por los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005 y 2006, por entender que las labores que realizaban los demandados para el hospital durante dicho periodo integraban los elementos de una relación laboral común y en consecuencia debían encuadrase en el Régimen General de la Seguridad Social. El Acta consta y se da por reproducida.

Igualmente levantó acta de infracción, que consta y se da por reproducida.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de mayo de 2007 la representación del hospital formuló escrito de alegaciones negando la existencia de la relación laboral de todos ellos, en base a los argumentos que constan el mismo y que se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha de 11 de septiembre de 2007 se dictó resolución elevando a definitiva el acta de liquidación e imponiendo una sanción a la empresa de 15.400 € y el 27 de noviembre de 2007, por resolución de la dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se desestimo el recurso de alzada formulado por el hospital contra la misma.

CUARTO

Contra dicha resolución el hospital interpuso recurso contencioso administrativo el 15 de enero de 2008. Con fecha de 4 de marzo de 2010 el Jdo. de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid dictó sentencia revocando y anulando las resoluciones recurridas con retroacción de las actuaciones al momento de impugnación de las actas levantadas por la inspección.

En base a los preceptos legales y la doctrina que cita la sentencia estima y es la base del fallo, que no cabe que la jurisdicción contenciosa entre a decidir con carácter prejudicial sobre el presunto carácter laboral de la relación en que se basan las actas impugnadas. La resolución consta y se da por reproducida.

QUINTO

Tras dicha sentencia, que es firme, el 24 de marzo de 2010 el Ministerio de Trabajo remitió a la TGSS copia de la sentencia. El 22 de marzo de 2011 el Ministerio de Trabajo remitió copia de la sentencia a la Inspección de trabajo y el 26 de mayo de 2011 se interpuso esta demanda de oficio.

SEXTO

Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2006 el personal referenciado en el acta de la inspección realizaban para el hospital las tareas que en la misma se relacionan y en la forma que en la misma se indica, a lo que cabe añadir que no aportaban ningun tipo de material propio, dado que el hospital les proporcionaba también el vestuario y los zapatos. Percibían su retribución directamente del hospital, mediante una factura con descuento de IRPF, que era confeccionada por el departamento de administración que se limitaban a firmar. No disfrutaban de vacaciones, ni de pagas extraordinarias.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la excepción de falta de acción opuesta por el Hospital Virgen de la Paloma S.A y estimando la demanda del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales, declaro que la relación de prestación de servicios objeto de la actuación inspectora durante el periodo inspeccionado fue de naturaleza laboral, condenando al Hospital Virgen de la Paloma S.A a estar y pasar por dicha declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA formalizándolo posteriormente; dicho recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/04/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 08/06/2016, señalándose el día 22/06/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentó demanda de oficio contra el "Hospital Virgen de la Paloma" y 22 personas físicas, solicitando unl pronunciamiento judicial sobre el carácter laboral de los servicios prestados por los citados codemandados. Turnada al juzgado de lo social nº 38 de Madrid, recayó sentencia el 10 de octubre de 2011 que, recurrida en suplicación, fue anulada por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 14 de marzo de 2014 . Se dictó nueva sentencia por el órgano de instancia el 19 de septiembre de 2014 estimando la citada demanda, ahora recurrida en suplicación por la citada empresa, con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Se pide la revisión del séptimo hecho declarado probado, de forma que diga: "Los profesionales afectados por la demanda y cuya declaración laboral se interesa en la misma, además de las actividades realizadas para la empresa Hospital Virgen de la Paloma, S.A., prestan o han prestado servicios a tiempo completos en los Servicios de Saludo Públicos dependientes de las Comunidades Autónomas o del Instituto de Gestión Sanitaria, que figuran en los informes de vida laboral obrantes en autos a los folios 448; 542 y 601 a 670, ambos inclusive, en los periodos y fechas que aparecen detallados en los mismos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.".

Aún siendo cierto que las personas físicas codemandadas trabajan para otras instituciones sanitarias (si bien no consta que en todos los casos sea a jornada completa), el dato es irrelevante, por lo que luego se dirá y, por tanto, la revisión se desestima.

TERCERO

Dedica el escrito de suplicación su mayor empeño argumental al segundo de sus motivos. En él defiende que la decisión de instancia resulta contraria a las previsiones del art. 20.3 RD 928/98, lo que explica, en síntesis, del modo siguiente: desde que el juzgado de lo contencioso-administrativo dictó sentencia el 4 de marzo de 2010 acordando la nulidad de actuaciones que reseña el cuarto hecho declarado probado, la Administración tenía 6 meses más 30 días para dictar resolución o presentar demanda de oficio, conforme a las previsiones de la indicada norma reglamentaria. La opción se ejercitó a favor de esta segunda posibilidad, iniciándose actuaciones ante la jurisdicción social el 26 de mayo de 2011, una vez rebasado con creces el plazo de 6 meses más 30 días antes indicado, lo que implica que en esa fecha el expediente administrativo ya estaba caducado y, por lo mismo, el efecto...

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