STSJ Comunidad de Madrid 518/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:7321
Número de Recurso344/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0055827

Procedimiento Recurso de Suplicación 344/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento de Oficio 1224/2014

Materia : Materias laborales individuales

L.A

Sentencia número 518/2016

Ilmos. Sres

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Dña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a diez de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 344/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. Oscar de la Osa Mendo en nombre y representación de la mercantil FAST WINGS S.A contra la sentencia de fecha 11.01.16, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1224/2014 seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Estanislao y la ahora recurrente en suplicación, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. FAST WINGS S.A. tiene por objeto social la asesoría de empresas, auxiliares financieros y de seguros. Servicios jurídicos, asesoría fiscal y contable. Servicios financieros y contables, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría, estudios de viabilidad. Su administradora única es doña María, cónyuge de don Raimundo, abogado y gerente de la indicada sociedad (folios 47 y siguientes).

  2. DON Estanislao, abogado, causó el 6 de octubre de 2009 baja en el RGSS por cuenta de la empresa MS Cauce Legal SL y el 7 de octubre de 2009 inició su prestación de servicios como abogado en el centro de trabajo de FAST WINGS S.A., sito en la localidad de Alcalá de henares, Avenida Complutense nº 117(folios 47 y siguientes).

  3. Las partes no suscribieron un contrato de arrendamiento se servicios (folios 47 y siguientes).

  4. En el indicado centro de trabajo DON Estanislao disponía de mesa, silla, herramientas informáticas y demás material existente en ese centro (fotocopiadora e impresora) para el desarrollo de su trabajo. Las partes no celebraron un contrato de alquiler por la utilización de tales medios de trabajo, cuya titularidad era de FAST WINGS S.A. (folios 47 y siguientes).

  5. FAST WINGS S.A. se comunicaba con DON Estanislao a través del correo electrónico de la empresa y le permitía la utilización de las herramientas informáticas que tenía contratadas, tales como las relativas al Registro Mercantil, "El derecho" y einforma. (folios 47 y siguientes)

  6. DON Estanislao debía hacer constar las actuaciones que realizaba en el sistema informático "infolex". A través de ese sistema FAST WINGS S.A. controlaba el trabajo desarrollado por DON Estanislao y cómo lo iba desarrollando. Su labor era supervisada y valorada por FAST WINGS S.A. periódicamente a través de ese sistema. (folios 47 y siguientes).

  7. Por su trabajo DON Estanislao percibía de FAST WINGS S.A. una cantidad mensual de 2.575 euros, salvo en los meses de diciembre de 2009 y enero, febrero y marzo de 2010, en los que percibió 2.851,83 euros, 2.988,42 euros, 2.786,14 euros (de los que 41,20 euros corresponden a peajes Inspección de Trabajo Toledo) y 2.740,97 euros, respectivamente. A partir de octubre de 2012 la cantidad que percibía era de 2.500 euros al mes. dicha cantidad se dividía en dos conceptos: uno por los servicios prestados (2.060 euros o 2.000 euros) y otro por comisiones a cuenta (515 o 500 euros). Además de tales pagos, DON Estanislao percibía también en ocasiones cantidades variables que complementaban las mensualmente percibidas en concepto de a cuenta de comisiones (folio 51).

  8. Los clientes eran de FAST WINGS S.A., siendo esta sociedad quien facturaba a los mismos los servicios prestados por DON Estanislao . Éste proporcionó a FAST WINGS S.A. la clienta doña Tomasa . Por tal motivo DON Estanislao facturó a FAST WINGS S.A. el 50 % de la cantidad facturada por dicha sociedad a la mencionada cliente (folio 51).

  9. DON Estanislao disfrutaba de vacaciones anuales remuneradas y de días libres, sometiéndose a la organización que de las mismas disponía FAST WINGS S.A. (folio 51).

  10. El 28 de marzo de 2014 la Inspección de Trabajo levantó actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y de infracción (folios 21 y siguientes).

  11. El 21 de abril de 2014 FAST WINGS S.A. realizó alegaciones, en las que entre otras cosas, se negó la existencia de una relación laboral (folios 67 y siguientes).

  12. El 6 de mayo de 2014 la Tesorería General de la Seguridad Social dio traslado para informe sobre las alegaciones de la sociedad demandada a la Inspección de Trabajo. El 2 de junio de 2014 ésta informó señalando que las actas debían mantenerse en sus propios términos (folios 76 y siguientes).

  13. El 26 de mayo de 2014 FAST WINGS S.A. presentó a la Inspección de Trabajo un nuevo escrito de alegaciones, que obra a los folios 94 y siguientes, que se dan por reproducidos, en el que nuevamente se negó la existencia de una relación laboral. 14. DON Estanislao interpuso demanda en materia de despido contra FAST WINGS S.A. y don Raimundo, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, ante el cual el 28 de octubre de 2014 se alcanzó un acuerdo de conciliación por el que FAST WINGS S.A. reconoció la improcedencia del despido producido con efectos de 20 de diciembre de 2013 y ofreció una indemnización de 30.000 euros, a pagar en 5 plazos y garantizada solidariamente por el señor Raimundo . DON Estanislao aceptó dicho ofrecimiento (folios 263 y 264).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra FAST WINGS S.A. y DON Estanislao, declaro que la prestación de servicios de éste último a favor de la mencionada sociedad ha tenido una naturaleza laboral."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Estanislao y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL manifestó su oposición a la suplicación presentada de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18.05.16 señalándose el día 01.06.2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recuso se articula en cuatro motivos: 1) destinado a interesar la nulidad de actuaciones al estimar que la TGSS no ostenta legitimación activa para formular demanda; 2) reiterando la petición de nulidad al considerar que el juzgador en el proceso de valoración de prueba no tiene en cuenta una serie de documentos lo que se aleja de la lógica y la sana crítica; 3) para la denuncia de las infracciones jurídicas pertinentes por no apreciar la realidad de un arrendamiento de servicios; y 4) sobre una eventual condena en costas que no debe apreciarse por existir «serias dudas de derecho o de hecho».

La sentencia, por su parte, ha estimado la demanda formulada por la TGSS en solicitud de declaración del carácter laboral de la relación traída al proceso, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación activa alegada por la empresa.

SEGUNDO

petición de nulidad de actuaciones, art. 193.a) LJS.

  1. - Las infracciones denunciadas en el primer motivo de recurso se centran en el art. 148 LJS en relación con el art. 6 del Decreto 928/1998 . Con ello reitera el recurrente la excepción de falta de legitimación activa de la TGSS que fue rechazada en la instancia, citando a tal efecto diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, concretamente STSJ Galicia, 8 de julio de 2015, rec. 374/14, en la que se llega a la conclusión de que la legitimación la ostenta la ITSS.

  2. - El art. 148.d de la LJS establece que el proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia de las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el...

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