STSJ Comunidad de Madrid 316/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:7211
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución316/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0004579

Procedimiento Ordinario 187/2015 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 187/2015

SENTENCIA Nº 316/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 14 de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 187/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, representada por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario, asistida del Letrado D. Diego Cámara del Portillo, frente a la desestimación presunta del recurso formulado frente a la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 30.465,86 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 11/3/2015, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 16/6/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 17/7/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 21/7/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 21/7/2015, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes dichos escritos, por su orden, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 7/4/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 8/6/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de

30.465,86 euros.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se dicte Sentencia por la que se declaren nulas, anulen o revoquen dichas resoluciones declarando el derecho de mi representada a obtener la subvención prevista de 45.465,86 euros (correspondiente al 70% del presupuesto de las obras) establecida en el Acuerdo de Calificación de Actuación Protegida, con sus intereses legales, condenado en costas a la Administración demandada en el caso de que se opusiere a nuestras pretensiones."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los hechos y fundamentos jurídicos, expresando en síntesis lo siguiente: vulneración del principio de irretroactividad de las leyes, 9.3 de la CE.

Se aduce en primer lugar que se otorgó la calificación protegida de la instalación para subvención el 8/7/2008 y que ejecutaron las obras, solicitando la subvención el 6/3/2009, solicitud que debería haberse resuelto por la CAM en seis meses, según la Orden 679/2007 y que no ha sido resuelta hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2012, por lo que se vulnera el principio de irretroactividad de las normas.

En segundo lugar se alega la infracción de los principios de buena fe y confianza legítima, artículo 3 de la Ley 30/92 ya que, a su entender, la resolución de 8/7/2008 que otorgó la calificación definitiva, reconoció el derecho a obtener una subvención prevista en 45.465,86 euros, que generó en la comunidad de propietarios legítima confianza de dicha cantidad y no de 15.000 euros.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: se impugna la resolución de 18/9/2012 por la que se reconoce al recurrente una subvención por importe del 25 % de la cantidad presupuestada con límite máximo de 15.000 euros. Se dice que la resolución es ajustada a derecho, conforme la Ley 4/2012 en su artículo 20.2 de modificación de la Ley de Presupuestos de la CAM 2012. Añade que la entrada en vigor de la Ley 4/2012 concretamente su artículo 20 ya han sido objeto de sentencias por el TSJ, en Sentencia 236 PO 998/2013. Que en el presente caso se trata de una solicitud de subvención efectuada antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2012 pero resuelta después, resuelta tardíamente, por lo que se encontraba desestimada por silencio y que dicha resolución se encuentra afectada por la Ley 4/2012, que minora la cantidad subvencionable por lo que no se ha infringido el principio de irretroactividad según la doctrina del TC por no existir un derecho consolidado en la esfera jurídica de la actora. Se cita la Orden 679/2007 en su artículo seis. En cuanto a los principios de buena fe y confianza legítima, por aplicación retroactiva de la Ley 4/2012, se cita la doctrina del TC, STC 27/81 y STS 16/12/2004 sin que se haya infringido el principio de irretroactividad, ya que lo que tenía era una expectativa de derecho.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que debe analizarse la normativa aplicable al caso. La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos. En dicho artículo se establece que el plazo para resolver las solicitudes de subvención prevista en la presente orden, será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, fecha de efectos, BOCM del mismo día, establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento. (...) 3 . El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Ley 4/2012 en su artículo 20 establece en lo que interesa: eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores: 1 . A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral. 2 . El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.

CUARTO

Del examen de la prueba practicada debemos declarar acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes: la parte recurrente presentó ante la CAM solicitud de calificación protegible de la instalación de ascensor, el 4/2/2008, siendo un edificio de más 15 años, plurifamiliar constituido por un total de 8 viviendas y locales. La solicitud de la subvención se presentó...

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