STSJ Comunidad de Madrid 332/2016, 3 de Junio de 2016
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2016:7173 |
Número de Recurso | 794/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 332/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0013993
251658240
Recurso de Apelación 794/2015
Recurrente : D./Dña. Segismundo
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 332
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Magistrados:
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a tres de junio de 2016.
Visto el recurso de apelación número 794/2015, interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra el auto de fecha trece de julio de 2015 . del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, dictado en autos de PA 297/2015 que levanta la medida cautelar de suspensión de la ejecución de Resolución de expulsión del territorio nacional del recurrente.
Habiendo sido parte demandada, personada en las actuaciones, la Delegación de Gobierno de Madrid .
Dictada la mencionada resolución el Letrado actuante interpone contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación, haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 13 de abril de 2016, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Es objeto del presente recurso de apelación el citado auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de los de Madrid, de fecha 13 de julio de 2015, en el P.A. 297/2015 que, previa comparecencia de las partes, acuerda levantar la citada medida cautelar suspensiva de Resolución de expulsión del territorio nacional por cinco años, acordada previamente inaudita parte por el Juzgado de Instrucción correspondiente, al amparo del artº 135 LJCA .
El auto recurrido, tras determinar la correcta notificación de la Resolución de expulsión al interesado vía TEREX ( ex D.A. 5ª ROEX 2011), desestima razonadamente en definitiva la pretensión cautelar de la actora, significando en cuanto ahora nos concierne lo que sigue en su Fº Jº 3º,: "Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, suficiente para la denegación de la suspensión solicitada, al recurrente le constan numerosos antecedentes policiales y penales consistentes en resitencia y desobediciencia, robo con fuerza en las cosas, lesiones y atentados contra agentes, malos tratos y falta contra el oden público, amenazas, hurto, secuestro, habiendo sido condenando por atentado a autorides y agentes. Las circunstancias descritas justifican la ejecución de la actuación administrativa recurrida en esta fase del procedimiento sin que concurran méritos para acordar la medida cautelarísima solicitada.
No encontramos ante una medida de expulsión por concurrencia de motivos de orden público, seguridad o salud pública al amparo del art. 15 del RD 240/ 2007, en virtud de una serie de circunstancias recogidas en el expediente administrativo -no sólo las condenas penales sino también su situación personal de carencia de domicilio conocido, múltiples antecedentes policiales-que ponen de manifiesto la amenaza real, actual y grave para el orden público, sin que haya aportado el más mínimo indicio que permita valorar su integración social y cultural en la sociedad española".
La parte apelante, en síntesis bastante, discrepa del auto dictado sustentando la procedencia de la medida cautelar solicitada por existir, a su entender, una manifiesta apariencia de buen derecho en su pretensión, con daño irreparable para el recurrente, interno en CIE, significando en síntesis al efecto lo que sigue:
-
- Error en la valoración de la prueba, toda vez que no se intentó la notificación personal al interesado del acto impugnado en su domicilio personal obrante en el expediente, lo que determinaría además la caducidad del procedimiento de expulsión.
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- No asistencia de Letrado al inicio del procedimiento sancionador.
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- No se reúnen los requisitos los requisitos del artº 15 RD 240/07, para justificar la expulsión de un ciudadano UE, que requiere considerar la existencia de una amenaza para el orden y seguridad pública.
La parte apelada sustenta la conformidad a Derecho del auto recurrido, no concurriendo el periculum in mora que llevara a adoptar la medida suspensiva solicitada.
Debe señalarse en primer lugar que el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, entre otras muchas, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí...
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